2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CURRIPAN/TW LOGISTICA SPA

Rol

M-3123-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don YERCO DENINSON CURRIPÁN ESPINOZA, conductor, cédula de identidad número 20.027.497-0, domiciliado en Lucero 8833, Pudahuel; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de TW LOGÍSTICA SPA, RUT 96.808.570-0 representado legalmente por doña Roxana Silva Pineda, cédula de identidad número 8.829.297 de quien ignora profesión u oficio, domiciliadas en La Martina 400, Pudahuel. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de septiembre de 2020 desempeñándose como maquinista. Agrega que percibía una remuneración ascendente a $975.522. En cuanto al término de los servicios, indica que la demandada lo despidió el día 3 de mayo de 2024, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, impugna la causal esgrimida, solicitando que el despido sea declarado improcedente. Por otro lado, indica que se le adeuda feriado, en tanto en la carta de aviso se reconoció la suma de 32,96 días, empero en el finiquito le fue pagado solo 6,42 días. De ahí que solicita el pago de la diferencia ascendente a $308.898. Asimismo, solicita la devolución del descuento del aporte patronal al Seguro de Cesantía, por la suma de $530.469. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarándose que el despido es improcedente y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas y conceptos, a saber: 1) recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios por $1.170.626; 2) reintegro del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía ascendente a $530.469; 3) Diferencia de feriado por $308.898. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación. En la audiencia única se le confirió traslado a la parte demandada y ésta lo evacuó contestando la demanda y solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. En p

Fundamentos

CONSIDERANDO: OCTAVO: De la justificación del despido. A la luz del primer hecho controvertido, relativo al contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos allí descritos; es menester señalar que el tenor literal de la carta, en cuanto a su fundamento fáctico, es el siguiente, a saber: “La causal se funda en la necesidad de reestructurar en el Área de Operaciones, específicamente, el Centro de Costo 343 en que cual [sic] usted se desempeña como Maquinista, a fin de lograr mayores niveles de eficiencia y productividad, como también reducir costos y proveer un mejor servicio que permitan mantener a la empresa en un nivel de competitividad en el mercado. Lo anterior exige la necesidad de reorganizar y reasignar las funciones por usted desarrolladas en el área, encomendándosela a otros trabajadores que prestan servicios en la empresa, disminuyendo el cargo que usted ha desempeñado, es decir, de un total de 7 colaboradores con el cargo de Maquinista solo quedarán 6 colaboradores distribuyendo las responsabilidades y funciones dentro de la administración, el cual no será reemplazado. Producto de lo anterior, la Empresa se ha visto en la obligación de prescindir de sus servicios (...)” Ahora bien, para el análisis de la causal invocada debe tenerse en consideración que uno de los principios base de la legislación laboral es el de estabilidad relativa en el empleo. Conforme a lo anterior, el despido de un trabajador requiere que le sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo uno de ellos la expresión de los hechos en los que se funda el término de la relación laboral. Lo expuesto, debe necesariamente relacionarse con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, desde que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. De ahí que corresponde al demandado acreditar el fundamento de la causal de despido invocada. Así las cosas, tal como se ha resuelto por los Tribunales de Justicia, la carta de aviso de término de la relación laboral debe contener todas las razones objetivas que justifican la desvinculación expresadas en su texto, de modo que el trabajador conozca los motivos del despido, para de ese modo estructurar el uso de las acciones que le entrega la legislación laboral y su defensa ante los Tribunales. A mayor abundamiento, cabe destacar lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de unificación de jurisprudencia el día 11 de marzo de 2015, en causa ingreso corte Rol 10636-2014, en la que, analizando la causal en examen, se determina que no basta con señalar la reestructuración o la racionalización para efectos del despido de un trabajador por necesidades de la empresa, sino que es preciso indicar cuáles son las

Fallo

se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como consecuencia la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el descuento mantendría su eficacia, a pesar de la ilicitud del despido.” (Sentencia de unificación de jurisprudencia de fecha 23 de junio de 2022, Rol N°30241-2021). Según se viene de razonar, en la especie no se ha acreditado la configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; de ahí que, el descuento efectuado cuyo presupuesto es un despido válido, se torna improcedente, desde que el despido que sirvió de causa será declarado injustificado, como se dirá en lo resolutivo. En virtud de tales argumentos se ordenará la restitución de la suma de $530.469, por dicho concepto. DÉCIMO: Del feriado reclamado. Por último, en cuanto al feriado solicitado, es dable destacar que efectivamente en la carta de aviso se ofrece un feriado equivalente a 32,96 días, cuantificado en $762.849, cuya suma coincide con lo pagado en el finiquito. Empero, no estando discutida la remuneración percibida por el demandante, lo cierto es que los 32,96 días -que además coinciden con los certificados incorporados- arroja una cantidad de $1.071.774, tal como se aseveró en la demanda. De ahí que se ordenará el pago de $308.898 por la diferencia en el feriado. UNDÉCIMO: Del restante material probatorio. La prueba rendida ha sido analizada de conformidad a

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don YERCO DENINSON CURRIPÁN ESPINOZA, conductor, cédula de identidad número 20.027.497-0, domiciliado en Lucero 8833, Pudahuel; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de TW LOGÍSTICA SPA, RUT 96.808.570-0 representado legalmente por doña Roxana Silva Pineda,

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