2° Juzgado de Letras de San Antonio

GAMBOA/RIVERA

Rol

O-90-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y esté referida a las mismas personas. En estos casos, el plazo de prescripción seguirá corriendo concluido que sea el trámite ante dicha Inspección y en ningún caso podrá exceder de un año contado desde el término de los servicios.” Señala, que el plazo de prescripción ya se ha cumplido, existiendo desde el 29 de octubre de 2021 el despido indirecto de los actores. Presentándose la demanda con fecha 29 de octubre de 2023, excediendo los plazos contemplados en el artículo citado previamente para demandar la declaración de relación laboral, cobro de remuneraciones, feriado legal y acción de nulidad del despido. La Dirección Regional JUNJI Valparaíso mediante su Resolución N°015/380 de 22 de junio de 2020, aprobó las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos de licitación para contratar el Servicio de “CONSERVACIÓN DE LA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL CARACOLITO, COMUNA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO”, y llamó a licitación pública para contratar dichos servicios, publicándose en el portal www.mercadopublico.cl con el ID N°847-16-LR2020. Luego mediante resolución exenta número 015/543 de 2020 la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Valparaíso, se adjudicó el servicio “Conservación de la Sala Cuna y Jardín Infantil Caracolito, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso” al proveedor Construcciones Martínez y Rivera SpA, demandado principal de estos autos. Con fecha 11 de septiembre del año 2020 se suscribió el respectivo contrato entre su mandante y Construcciones Martínez y Rivera SpA., en virtud del cual Construcciones Martínez y Rivera SpA se obligaba a la conservación de la sala cuna y jardín infantil Caracolito de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, comuna de San Antonio, cuya ubicación se encuentra en calle Bruselas N° 1011, Sector Bellavista, comuna de San Antonio, en un terreno de aproximadamente 663,75 metros cuadrados. El contrato suscrito fue aprobado mediante Resolución Exenta N°015/589 de fecha 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: EMILIO IGNACIO GAMBOA ZÚÑIGA, cédula de identidad 19.757.649-9, cesante, con domicilio en calle las Amapolas N°1156, sector el Carmen, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de I) CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ & RIVERA SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.596.351-6 representada legalmente por don PATRICIO ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Cedula Nacional de Identidad N.º17.480.481-8; en contra de II) don PATRICIO ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Cedula Nacional de Identidad N.º17.480.481-8; y en contra de III) don FRANCISCO BRAYAN RIVERA ARANCIBIA, Cédula Nacional de Identidad N.º 18.381.441-9, todos con domicilio en Calle Nudo Curauma N°810, Depto.142, Valparaíso, Región de Valparaíso, quienes constituyen un único empleador para todos los efectos del artículo 3º del Código del Trabajo, y en forma solidaria, en virtud de lo establecido en el artículo 183-A o subsidiariamente según corresponda de conformidad al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, RUT N°70.072.600-2, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Adriana Gaete Somarriva, cédula nacional de identidad número 7.018.718-3, ambos con domicilio en calle Marchant Pereira N°726, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en base a los argumentos de hecho y consideraciones de derecho que expone: Justificándose, indica que con fecha 9 de agosto del año 2021, comenzó a prestar servicios para los demandados principales, bajo subordinación y dependencia, realizando sus funciones en completa informalidad laboral, desempeñándose como “maestro pintor” en la Sala Cuna y Jardín Infantil “Caracolito” ubicado en Nueva Bruselas N°1026, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. La empresa mandante y/o dueña de la obra era JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, su vínculo laboral fue de carácter indefinido. En cuanto a su jornada de trabajo esta era distribuida de lunes a sábado, ello conforme se pasa a señalar: Lunes a Viernes, desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas, de forma ininterrumpida, y los Sábados, desde las 09:00 hasta las 17:00 horas, de forma ininterrumpida. Señala que si bien, su remuneración se había estipulado sobre la base del pago de la suma de $8.000 por metro cuadrado de pintura terminada -trato-, en la realidad, percibió una remuneración liquida ascendente a la suma de $1.500.000, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, sumada las cotizaciones previsionales, de salud y aporte de cesantía que en derecho le correspondía, su última remuneración ascendió a la suma de $1.875.000. En cuanto al término de la relación laboral se materializó con fecha 29 de octubre del año 2021, a consecuencia que se le informó por parte de su ex empleador que la obra no continuaría, razón por la cual, se encontraba desp

Fallo

Por tanto, al faltar los elementos legales esenciales para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación, no existiría dicho régimen respecto del demandante, careciendo JUNJI de legitimidad pasiva, razón por la cual se solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, o por lo menos en lo que respecta a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con costas. La Dirección Regional JUNJI Valparaíso mediante su Resolución N°015/380 de 22 de junio de 2020, aprobó las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos de licitación para contratar el Servicio de “CONSERVACIÓN DE LA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL CARACOLITO, COMUNA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO”, y llamó a licitación pública para contratar dichos servicios, publicándose en el portal www.mercadopublico.cl con el ID N°847-16-LR2020. Luego mediante resolución exenta número 015/543 de 2020 de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Valparaíso, se adjudicó el servicio “Conservación de la Sala Cuna y Jardín Infantil Caracolito, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso” al proveedor Construcciones Martínez y Rivera SpA, demandado principal de estos autos. Señala, que con fecha 11 de septiembre del año 2020 se suscribió el respectivo contrato entre su mandante y Construcciones Martínez y Rivera SpA., en virtud del cual Construcciones Martínez y Rivera SpA se obligaba a la realización de la conservación de la sala cuna y jardín infantil Caracolito de la Junta Nacio

Texto Completo (Preview)

San Antonio, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: EMILIO IGNACIO GAMBOA ZÚÑIGA, cédula de identidad 19.757.649-9, cesante, con domicilio en calle las Amapolas N°1156, sector el Carmen, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despi

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