ROBLES/INV. OSCAR MANUEL DOMINGUEZ M. EIRL
Rol
M-571-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, periodo de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2.En su caso, remuneración percibida por la demandante y rubros que la componían. 3.En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4.En su caso, prestaciones adeudadas a la actora, fundamento y monto de las mismas. 5.Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.Copia simple de 37 prints de pantalla de conversaciones del grupo de wasap “Casa de Reposo Ita”, constando la fecha en que fue añadida a la demandante de autos, los reportes y anomalías de los turnos informados por las trabajadoras a su jefa directa. 2.Copia simple de prints de pantalla donde consta la eliminación del grupo de Wasap de la demandante, doña Yamilet del Valle Robles Pinto. 3. Copia simple de comprobante de transferencia efectuada, desde la cuenta corriente de la Casa de Reposo, hacia a la cuenta vista del Banco Estado de Chile, a nombre de don Grambir Raúl León Rodríguez, pareja de la demandante, por concepto de anticipo del mes de abril de 2024. 4.Copia simple de acta de comparendo de conciliación, ante la Dirección del Trabajo, ICT Santiago Sur, Unidad de Conciliación, de fecha 22 de agosto del año 2024. II.- Testimonial: consistente en la declaración del testigo don Grambir Raúl León Rodríguez, quien legalmente juramentado expuso lo que consta en el registro de audio respectivo, que se tiene por reproducido para todos los efectos pertinentes de conformidad al principio de oralidad consagrado en el artículo 425 del código laboral. QUINTO: Que, a su vez, la parte demandada no incorporó prueba alguna, dada su inasistencia a la audiencia única realizada el día 12 de diciembre de 2024. SEXTO: Que, al no haberse contes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Anny Oriele Castillo González, abogada, cédula de identidad N°14.141.465-8, domiciliada para estos efectos en calle Lord Cochrane N°635, comuna de Santiago, en representación de su mandante doña Yamilet del Valle Robles Pinto, venezolana, cuidadora de enfermos, pasaporte N°180246139, domiciliada en calle San Luis N°6404, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la sociedad Inversiones Óscar Manuel Domínguez Muñoz E.I.R.L., RUT N°76.013.363-9, domiciliada en Primera Transversal N°6334, comuna de San Miguel, representada legalmente por don Óscar Manuel Domínguez Muñoz, comerciante, cédula de identidad N°11.403.033-3, domiciliado en Pasaje Las Verónicas N°2569, Hacienda Larapinta, comuna de Lampa, con el fin que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, que su despido es nulo e injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más intereses, reajustes y costas. Argumenta que el día 07 de diciembre de 2023 su representada comenzó a prestar servicios como “personal de aseo y cuidado de adultos mayores” en la casa de reposo ITA ubicada en Primera Transversal N°6334 de la comuna de San Miguel. Añade que, con el paso de las semanas, por instrucción verbal de su empleador comenzó a cumplir otras funciones como “cuidadora de enfermos”, estando a cargo de distintos adultos mayores, quienes presentaban diferentes discapacidades y/o enfermedades propias de su avanzada edad, las cuales no les permitían valerse por sí mismos y requerían de un cuidado permanente y presencial. Relata que previo a su ingreso doña Yamilet fue entrevistada mediante videollamada por su empleador don Óscar Domínguez Muñoz, conviniéndose su contratación bajo un régimen de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, debiendo cumplir las labores que menciona en su libelo. Señala que se estableció una jornada laboral de 5x2, con la distribución y horarios que detalla, siendo su asistencia registrada diariamente en un libro foliado dispuesto para tales fines, el que después de su despido fue destruido por don Óscar Domínguez. En cuanto a su remuneración, indica que se le pagaba una remuneración líquida mensual equivalente a la suma de $600.000.-, dinero que siempre le fue pagado por mano y en efectivo. Agrega que en la entrevista sostenida con don Óscar Domínguez se acordó el pago de una gratificación legal anual en los términos establecidos en el artículo 47 del estatuto laboral, esto es, en una proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas. Expresa que el día 5 de agosto de 2024 su representada recibió un llamado de su jefa directa doña Magaly Vásquez, encargada de la casa de reposo, quien le manifestó que don
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que así las cosas, ante el incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social ya establecido y que se encuentra comprendido en el quinto hecho a probar fijado por este tribunal en la audiencia única, se accederá a la pretensión formulada en tal sentido, en tanto se ordenará oficiar a las instituciones previsionales correspondientes, con el fin que insten por el pago de las prestaciones adeudadas, a través de la acción que la ley les franquea al efecto, en la oportunidad pertinente. Para tales efectos, una vez ejecutoriado el presente fallo, la demandante deberá informar dentro de décimo día hábil, cuál es la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliada. DÉCIMO TERCERO: Que para el cálculo de las prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resolutivo de la sentencia, deberá considerarse como remuneración mensual de la demandante la cantidad líquida de $600.000.-, cifra que se tendrá por establecida con el mérito del apercibimiento decretado al no haberse contestado la demanda en la audiencia única cuyo sustento legal se encuentra en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, más la declaración del testigo don Grambir León Rodríguez y en atención a lo expresado en la página 6 del libelo pretensor, donde se refiere tal cantidad para efectos del artículo 172 del estatuto laboral, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de d
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Declaración de relación laboral y otros. Demandante : Yamilet del Valle Robles Pinto. Demandada : Inversiones Óscar Manuel Domínguez Muñoz E.I.R.L. RIT : M-571-2024.- RUC : 24-4-0618698-5.- San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Anny Oriele Castillo Gonzá
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