1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/COMERCIALIZADORA GUILLERMO MONSALVE EIRL

Rol

M-3825-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio. b) Si la demandada puso fin a la relación laboral el 07 de mayo de 2024 en forma verbal. c) Valor de la última remuneración. d) Si la demandada pagó el feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. CUARTO: Que la parte demandante incorporo en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: La parte demandante incorporó los siguientes documentos no objetados en la audiencia de juicio: 1. Acta de comparendo de fecha 21 de junio de 2024b) 2. Set de 10 imágenes de conversaciones entre la fecha de 2 de enero de 2024 hasta 7 de mayo de 2024 del actor con su jefe Guillermo. 3. Set Fotográfico consistente en 3 imágenes del trabajador en donde se ve el lugar de trabajo, como sus compañeros y Guillermo. II.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no compareció, por lo que se pidió hacer efectivo el apercibimiento legal. III.- Otros medios de prueba: Incorporó mensaje de audio de don Guillermo Monsalve en donde despide verbalmente al trabajador, al que se puede acceder mediante el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1W84gDkS7mg02EKGTnortKgNqzDZwsZ_m/view? usp=sharing. QUINTO: Que son hechos controvertidos, la existencia de la relación laboral entre las partes, su fecha de inicio y término, como asimismo el valor de la última remuneración, si la demandada pago el feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social cobradas en autos. SEXTO: Que corresponde establecer en primer lugar la existencia de una relación laboral entre las partes. SEPTIMO: Que atendido los medios de prueba rendidos en autos, a saber acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, captura de pantalla de conversación de whattsap, fotografías y audio, a juicio de esta juez los medios de prueba rendidos en a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio Marco González Bustos en representación de BRAYAN ROJAS ALDANA, todos domiciliados para estos efectos en Calle Estado 115, oficina 607, comuna de Santiago Centro, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIALIZADORA GUILLERMO MONSALVE EIRL., representada legalmente por Guillermo Hernan Monsalve Leal, ambos domiciliados en Galería San Alfonso N°242, Local 2, comuna de Santiago, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y que se le deben pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y las cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 7 de septiembre de 2023, desempeñándose como vendedor, percibiendo una remuneración de $650.000. Indica que la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente con fecha 7 de mayo de 2024. Añade que se le debe el feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. SEGUNDO: Que la demandada no contesto la demandada, evacuándose el traslado conferido en su rebeldía. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio. b) Si la demandada puso fin a la relación laboral el 07 de mayo de 2024 en forma verbal. c) Valor de la última remuneración. d) Si la demandada pagó el feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. CUARTO: Que la parte demandante incorporo en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: La parte demandante incorporó los siguientes documentos no objetados en la audiencia de juicio: 1. Acta de comparendo de fecha 21 de junio de 2024b) 2. Set de 10 imágenes de conversaciones entre la fecha de 2 de enero de 2024 hasta 7 de mayo de 2024 del actor con su jefe Guillermo. 3. Set Fotográfico consistente en 3 imágenes del trabajador en donde se ve el lugar de trabajo, como sus compañeros y Guillermo. II.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no compareció, por lo que se pidió hacer efectivo el apercibimiento legal. III.- Otros medios de prueba: Incorporó mensaje de audio de don Guillermo Monsalve en donde despide verbalmente al trabajador, al que se puede acceder mediante el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1W84gDkS7mg02EKGTnortKgNqzDZwsZ_m/view? usp=sharing. QUINTO: Que son hechos controvertidos, la existencia de la relación laboral entre las partes, su fecha de inicio y término, como asimismo el valor de la última remuneración, si la demandada pago el feriado proporci

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por BRAYAN ROJAS ALDANA en contra de COMERCIALIZADORA GUILLERMO MONSALVE EIRL., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3825-2024 RUC: 24-4-0599816-1 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : M-3825-2024 RUC N° : 24-4-0599816-1 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : BRAYAN ROJAS ALDANA DEMANDADO : COMERCIALIZADORA GUILLERMO MONSALVE EIRL. ******************************************************************** Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio M

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