BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SERVICIOS DE INGENIERIA Y DISTRIBUCIÓN DE MATRIALES ELECTRICOS S.A.
Rol
C-2716-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de julio de 2024 (folio 1), comparece don JORGE RODRIGO CHÁVEZ LIRA, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio Ossandón, Coquimbo, correo electrónico notificaciones@chavezlira.cl, compareciendo en calidad de mandatario judicial y en representación judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinos, ingeniero civil, Pasaporte Número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don MISAEL ALFREDO PIZARRO CASTILLO, se ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal, y en contra de don MISAEL ALFREDO PIZARRO CASTILLO, se ignora profesión u oficio, en calidad de en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Los Carpinteros Nº1.220, Barrio Industrial, Coquimbo. Funda su ejecución en que, con fecha 30 de julio de 2.021, Servicios de Ingeniería y Distribuidora de Materiales Eléctricos S.A., representada por don Misael Alfredo Pizarro Castillo, suscribió el pagaré crédito en Unidades de Fomento Reajustable, en Cuotas Fijas, Nº 420021223041, por la cantidad de 10.551,8503 Unidades de Fomento, que declaró recibir en préstamo en dinero efectivo, obligándose a pagarla a la orden del Banco Santander–Chile, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 139 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de 97,9776 U.F. cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de diciembre de 2021 y hasta el 05 de junio de 2033, y una última cuota de 97,9824 U.F., con vencimiento el 05 de julio de 2033. Código: TKXGXSZEQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2716-2024 Añade que, de igual manera, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario se o
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido. Indica que el pagaré fue suscrito por los apoderados del Banco, por don Jaime Flores Leiva, RUN 11.720.894-K, y por don Renzo Miranda Miranda, RUN 13.330.484-3, en virtud del mandato otorgado por el deudor en el Contrato de Crédito, firmado manualmente el 19 de julio de 2021. Explica que la deudora no cumplió su obligación al no pagar la cuota Nº 21 con vencimiento el día 05 de agosto de 2023, adeudando al demandante la cantidad de 9.468,3319 U.F., equivalentes al día 27 de marzo de 2.024 a la suma de $350.942.775.-, por concepto de capital, más los intereses penales. Hace presente que su representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de la obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. Todas las obligaciones que emanan del pagaré son solidarias e indivisibles. La firma de los deudores fue autorizada por notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida y actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. La parte deudora liberó al Banco de la obligación de protesto. Precisa que para todos los efectos derivados del pagaré la parte deudora se sometió a la competencia de los Código: TKXGXSZEQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2716-2024 Tribunales de Justicia de La Serena, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el citado pagaré tiene el N° de crédito 420021223041.
Fallo
Por lo expuesto y previas referencias legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS S.A., en calidad de deudor principal y suscriptor, representada por don MISAEL ALFREDO PIZARRO CASTILLO, y en contra de este último, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todas ya individualizadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 9.468,3319 U.F., equivalentes al 27 de marzo de 2.024 a $350.942.775.-, por concepto de capital, más los reajustes e intereses penales desde la mora y hasta su pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Con fecha 26 de julio de 2024 (folio 10), comparecen don FERNANDO ANTONIO CORTÉS LÓPEZ, abogado, cédula de identidad N° 17.452.705-9, y doña KATHERINA LUCILA ROJAS DUBÓ, abogada, cédula de identidad N° 18.178.458-k, ambos con domicilio para estos efectos en Los Carrera n° 110, La Serena, en representación de la parte ejecutada, oponiendo a la ejecución las siguientes excepciones: I.- La prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En primer lugar, señalan que, para que el títu
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C-2716-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2716-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SERVICIOS DE INGENIERIA Y DISTRIBUCI N DE MATRIALES ELECTRICOS S.A.Ó La Serena, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 01 de julio de 2024 (folio 1), comparece don JORGE RODRIGO CHÁVEZ LIRA, abogado, domiciliado en Avenida Ossandó
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