2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOROS/U-PAY PROCESSING SPA

Rol

O-6436-2023

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la demanda, a excepción de los expresamente reconocidos. Refiere que no se configura la unidad económica que alega la actora y su único empleador era Universal Payments SpA, empresa con quien firmó el contrato de trabajo y quien ejercía la dirección laboral, de modo tal que, en el hipotético escenario de acogerse la demanda interpuesta, será ésta la única obligada a responder por las prestaciones e indemnizaciones alegadas y, en virtud de ello, opone formalmente la excepción de falta de legitimación pasiva de sus representadas para ser demandadas en estos autos, debiendo, en consecuencia, rechazarse la demanda a su respecto. En cuanto a la acción de despido injustificado y nulidad, refiere que el despido es justificado y se fundamenta en la compleja situación patrimonial por la que a esa fecha atravesaba Universal Payments SpA, la que finalmente derivó en su Liquidación Forzosa y reseña que Universal Payments es una pyme constituida el 20 de marzo de 2018, con un capital inicial de $1.000.000, cuyo objeto, según se desprende de la respectiva escritura de constitución, consiste en otorgar servicios de tecnología, asesorías y consultoría en medios de pago, y gracias al esfuerzo mancomunado principalmente de sus accionistas fundadores, la empresa logró tener un crecimiento sostenido en el tiempo, celebrando contratos relevantes con empresas de cierto renombre a nivel nacional y, en este contexto, celebró con Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, que posteriormente fue cedido a Los Andes Tarjetas de Prepagos S.A., un contrato de Asesoría, Project & Program Manager, programación para desarrollo de la Plataforma de medios de Pago de Multi Productos, Tarjeta Prepago, Software a la medida, Mantención y Soporte del mismo y Servicios de Auto Procesamiento.

Fundamentos

Considerando la envergadura del proyecto, prácticamente todos los recursos financieros, humanos y tecnológicos fueron destinados para cumplir íntegramente con este contrato. Ello significó que tal empresa se transformara en el principal cliente y, en consecuencia, la fuente principal de ingresos; y de manera intempestiva e incausada, mediante aviso enviado el 3 de agosto de 2022, Los Andes Tarjetas de Prepagos S.A. comunicó su decisión de poner término anticipado al contrato, lo significó la pérdida inmediata de prácticamente todos los flujos presentes y futuros, conflicto que derivó en un arbitraje substanciado ante el Centro de Arbitraje de Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Durante el primer semestre del año 2023, la situación patrimonial de Universal Payments SpA se agravó todavía más, al punto que debió devolver las oficinas que hasta ese entonces arrendaba en Avenida Apoquindo N° 5.550, piso 13, comuna de Las Condes, consistente en una planta libre de considerable superficie, para luego arrendar una oficina de reducida superficie bajo la modalidad cowork. Este antecedente no es menor considerando que el cargo que desempañada la actora era de secretaria, el cual ya no se requería dada la nueva modalidad adoptada por la demandada principal. Afirma que, la situación se volvió insostenible y el 23 de junio de 2023 un acreedor solicitó su liquidación forzosa, la que fue declarada por el 10° Juzgado Civil de Santiago mediante sentencia de 31 de octubre de 2023; y según consta en el Acta de Audiencia de determinación de derecho a voto del artículo 190 de la Ley 20.720, el pasivo asciende a $7.726.141.442,

Fallo

por tanto, a su juicio, el despido es injustificado. Afirma que se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneración del mes de julio y 21 días de remuneración del mes de agosto, por la suma de $1.717.177.- b) indemnización por años de servicios (3) ascendente a $3.030.312.- c) indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $1.010.104.-. d) Recargo legal, de conformidad con el aumento de 30% señalado en la letra a) del inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $909.094.- e) Feriado legal pendiente de los años 2021-2022 equivalente a 11 días, por $370.371.- f) Que la demandada debes ser condenada al pago del feriado legal proporcional, equivalente a 10 días, por $336.701.- g) cotizaciones previsionales y de salud adeudadas. h) Que se declare la nulidad del despido por existir cotizaciones previsionales, de salud y cesantía impagas al momento del despido y, en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones desde el despido ocurrido el 21 de agosto 2023 en aplicación del artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, hasta su convalidación en los términos que establece el antes referido inciso 5° de esa disposición legal. Pide, se tenga por interpuesta la demanda, se admita a tramitación y en definitiva se acoja, declarándose que las demandadas constituyen un único empleador, y se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones ya referidas, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, Universal

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 6436 - 2023 Ruc : 23-4-0513857-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : Moros Rondon, Wendey Demandado : Universal Payments SpA y otros. En Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRES

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