RESIDENCIA ADULTO MAYOR EL ALBA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN F
Rol
I-24-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales: Multa 1: "No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia respecto de los trabajadores/as, CARLA MUÑOZ GONZALEZ, YURI PEREZ CAMPO y NICOLE ARÉVALO ORDOÑEZ". Multa 2: "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, consistentes en: contratos de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones periodos mayo 2023 a, abril 2024, cotizaciones previsionales periodo mayo 2023 a, abril 2024, respecto del total de los trabajadores/as, de la empresa y respaldo de tramitación de licencias médicas de Flavia Estay Gutiérrez". Multa 3: "No comparecer el/la empleador/a de forma personal o por medio de representante, premunido/a de poder escrito, ratificado ante ministro de fe, que otorgue facultades del artículo 4° del Código del Trabajo, sin causa justificada a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el/la empleador/a fue citada bajo apercibimiento legal para el día 3 de junio de 2024 a las 10:30 horas." Expone, que con fecha 24 de junio de 2024, se notifica personalmente la multa 1468/24/42 al empleador, lo cual consta en certificado de notificación personal. Agrega que con fecha 6 de agosto de 2024, se presentó y se dejó (debido a que el funcionario que recepciona la documentación no se encontraba en ese momento en la oficina), en dependencias de la inspección del trabajo la solicitud de sustitución por capacitación, dentro de plazo legal. Añade que, según la resolución reclamada, la empresa sancionada tiene casilla de correo electrónico informada a la Dirección del Trabajo y que su domicilio se encuentra dentro del radio urbano de la ciudad, razón por la cual no procede la notificación en persona, sino que debió hacerse al correo electrónico o por carta certificada. Explica que la sanción fue notificada personalmente, infringiendo las normas legales y reg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Romina Acevedo Marchant, en representación de RESIDENCIA ADULTO MAYOR EL ALBA SPA, Persona Jurídica de su giro, Rut.77.626.765-1, con domicilio en Avenida Riquelme N° 59 comuna y Provincia de San Felipe, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la resolución exenta N°116, de fecha 5 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de sustitución de multa por capacitación basándose en el hecho de que fue presentada fuera de plazo. Dicho reclamo es formulado, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por don NELSON LOBOS LOPEZ, domiciliados en Calle Salinas 1231, sexto piso, Comuna y Provincia de San Felipe. Señala la parte reclamante que la multa original se contiene en la Resolución 1468/24/42, que aplica 3 multas por las sumas de 5 UTM. ($328.850.-), 26.73 IMM ($7.925.740.-), 1.11 IMM ($329.128.-) las que fueron notificadas personalmente. Precisa en este punto, que el 3 de junio de 2024, se cursan en contra de su representada las multas contenidas en la Resolución 1468/24/42 de fecha 5 de junio de 2024 por los siguientes hechos infraccionales: Multa 1: "No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia respecto de los trabajadores/as, CARLA MUÑOZ GONZALEZ, YURI PEREZ CAMPO y NICOLE ARÉVALO ORDOÑEZ". Multa 2: "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, consistentes en: contratos de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones periodos mayo 2023 a, abril 2024, cotizaciones previsionales periodo mayo 2023 a, abril 2024, respecto del total de los trabajadores/as, de la empresa y respaldo de tramitación de licencias médicas de Flavia Estay Gutiérrez". Multa 3: "No comparecer el/la empleador/a de forma personal o por medio de representante, premunido/a de poder escrito, ratificado ante ministro de fe, que otorgue facultades del artículo 4° del Código del Trabajo, sin causa justificada a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el/la empleador/a fue citada bajo apercibimiento legal para el día 3 de junio de 2024 a las 10:30 horas." Expone, que con fecha 24 de junio de 2024, se notifica personalmente la multa 1468/24/42 al empleador, lo cual consta en certificado de notificación personal. Agrega que con fecha 6 de agosto de 2024, se presentó y se dejó (debido a que el funcionario que recepciona la documentación no se encontraba en ese momento en la oficina), en dependencias de la inspección del trabajo la solicitud de sustitución por capacitación, dentro de plazo legal. Añade que, según la resolución reclamada, la empresa sancionada tiene casilla de correo electrónico informada a la Dirección del Trabajo y que su domicilio se encuentra dentro del radio urbano de la ciudad, razón por la cual no procede la notificación en persona, sino que d
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesto, dentro de plazo, reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por su Jefe o Inspector Comunal don Nelson Lobos López, o de quien lo subrogue o reemplace, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla, ordenando se deje sin efecto la Resolución 116 de fecha 5 de septiembre de 2024, notificada a su parte mediante correo electrónico con fecha 5 de septiembre de 2024, que rechazó por extemporánea la solicitud de reconsideración de multa y sustitución por capacitación contenida en la Resolución de Multa N° 1468/24/42 de fecha 5 de junio de 2024, notificada personalmente a su parte y que impuso 3 multas por 5 UTM. ($328.850.-), otra de 26.73 IMM ($7.925.740.-), y otra de 1.11 IMM ($329.128). - SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda interpuesta en tiempo y forma. Opone excepción de caducidad de la acción. Señala que la reclamación judicial de autos se presenta en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, acción judicial que la propia reclamante plantea contra “la resolución exenta 116, de fecha 5 de septiembre de 2024, la que rechazó la solicitud de sustitución de multa por capacitación”. Indica que, como se aprecia del libelo pretensor, la resolución de multa N°1468/24/42, de fecha 05 de junio de 2024, proviene de una fiscalización de fecha 03 de junio de 2024, efectuada por
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San Felipe, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Romina Acevedo Marchant, en representación de RESIDENCIA ADULTO MAYOR EL ALBA SPA, Persona Jurídica de su giro, Rut.77.626.765-1, con domicilio en Avenida Riquelme N° 59 comuna y Provincia de San Felipe, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la
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