1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESTIME/TRANSPORTES ARZOLA DIAZ LIMITADA

Rol

M-3006-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS Argumentos constan íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.000.000. Se tiene por frustrado el llamado a conciliación ante la no comparecencia de las demandadas. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha y contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos y declaraciones formuladas en ella. Cumplimiento de las formalidades legales. 2. Jornada de trabajo del actor 3. Efectividad de haber trabajado por sobre el número de horas convenidas. En su caso, horas pendientes de pago 4. Remuneracion pactada y percibida por el actor 5. Efectividad de adeudar el feriado que se reclama. En su caso días pendientes y monto insoluto. 6. Estado de pago de las cotizaciones al término de la relacion laboral. 7. Existencia régimen de subcontratación entre demandado y demandado solidario. En su caso, periodo de tiempo en que el actor prestó servicios a la empresa principal, concurrencia de los supuestos de los supuestos de respeto de la empresa principal y efectividad de haberse ejercido por la demandada solidaria el derecho a información y retención. Términos y formalidades del mismo. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2023 y acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de abril de 2024. 2. Certificados de cotizaciones de emitidos por AFP Plan Vital S.A., FONASA y AFC Chile, respecto de los periodos trabajados por el actor. 3. Print de página web de Embotelladora Andina www.koandina.com. 4. Resultados de búsquedas en Google de Embotelladora Andina S.A. (Coca Cola Andina Renca) 5. Resultados de búsquedas en Google de la dirección El Rodeo 2256, Puente Alto (Bodegas Coca Cola) 6. Resultados de búsquedas en Google de la dirección Santa Marta 1313, Maipú (Embotelladora Andina Maipú) El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Demandante; Solicita se ha

Fundamentos

considerando PRIMERO: Que con fecha primero de julio de dos mil veinticuatro se acciona en este procedimiento por don SANEL ESTIME, cédula de identidad número 25.692.286-K, cesante, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en General Josué número 96, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, quien acciona en contra de su exempleador, TRANSPORTES ARZOLA DIAZ LIMITADA, RUT N° 77.137.199-K, representada legalmente por don Washington José Arzola Díaz, ambos domiciliado en calle Carlos Antúnez 2025, comuna de Providencia; y en forma solidaria/subsidiaria en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., RUT N° 91.144.000-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por José Luis Solorzano Hurtado, cuya profesión u oficio se ignora, ambos con domicilio en Santa Marta número 1313, comuna de Maipú. Todo ello en relación a los antecedentes que expone en su libelo. Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, al 11, 63, 173, 420, 423, 425, 432, 496 al 502 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes,

Fallo

se resuelve en la presente en audiencia, don necesidad de ulterior notificación. RELACION DE LOS HECHOS Argumentos constan íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.000.000. Se tiene por frustrado el llamado a conciliación ante la no comparecencia de las demandadas. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha y contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos y declaraciones formuladas en ella. Cumplimiento de las formalidades legales. 2. Jornada de trabajo del actor 3. Efectividad de haber trabajado por sobre el número de horas convenidas. En su caso, horas pendientes de pago 4. Remuneracion pactada y percibida por el actor 5. Efectividad de adeudar el feriado que se reclama. En su caso días pendientes y monto insoluto. 6. Estado de pago de las cotizaciones al término de la relacion laboral. 7. Existencia régimen de subcontratación entre demandado y demandado solidario. En su caso, periodo de tiempo en que el actor prestó servicios a la empresa principal, concurrencia de los supuestos de los supuestos de respeto de la empresa principal y efectividad de haberse ejercido por la demandada solidaria el derecho a información y retención. Términos y formalidades del mismo. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2023 y acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de abril de 2024. 2. Certifica

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia Presencial) FECHA 16/12/2024, Santiago RUC 24-4-0587830-1 RIT M-3006-2024 CARATULADO ESTIME/tRANSPORTES ARZOLA DIAZ LIMITADA MAGISTRADO SUSANA DEL PILAR VERDUGO PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 09:14 HORA DE TERMINO 10:13 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE A

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