1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO ITAU CHILE S.A/ROMÁN

Rol

C-2702-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 02 de agosto de 2024, folio 1, comparece JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, antes ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura R.U.N. 25.345.916-6, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación convencional, de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Rut N°60.805.000-0, representada legalmente por don HERNAN NOBIZELLI REYES, Rut. 12.242.809-5, Contador Auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quién interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don DANIEL FÉLIX ALEJANDRO ROMÁN CÁRDENAS, Rut N°19.428.645-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle El Carmen, Pasaje El Carmen 7 Los Bajos Bajos de San Agustín Calera De Tango. Funda su solicitud en que el deudor ya individualizado, tiene vencido de los siguientes pagarés: •Pagaré de monto capital equivalente a 337,1436 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10-07-2024. •Pagaré de monto capital equivalente a 9,8246 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10-07-2024. Señala que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 346,9682 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10-07-2024, a la suma de $13.047.541.- Indica que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10-07-2024, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, agregando que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea perm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 02 de agosto de 2024, folio 1, comparece JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, antes ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura R.U.N. 25.345.916-6, y ésta, a su vez, en representación convencional, de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Rut N°60.805.000-0, representada legalmente por don HERNAN NOBIZELLI REYES, Rut. 12.242.809-5, quién interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don DANIEL FÉLIX ALEJANDRO ROMÁN CÁRDENAS, Rut N°19.428.645-7, para que cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que el 17 de septiembre de 2024, folio 9, el ejecutado representado por su apoderado, interpone las excepciones del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, la cual es la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; la del N°7 del Código ya citado, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, la del artículo 464 Nº 11 del Código ya citado, a saber, concesión de esperas o prórrogas del plazo y por último, deduce la del numeral N°9 del artículo y Código ya enunciado, el pago de la deuda; solicitando acogerlas a tramitación y en definitiva rechazar la ejecución, con costas. TERCERO: Que con fecha 23 de septiembre de 2024, folio 11, se confiere el respectivo traslado, el cual fue evacuado por el ejecutante con fecha 24 de septiembre de 2024, folio 12, solicitando su rechazo con costas, atendido a los argumentos expuestos en su presentación, que se entienden por reproducidos por economía procesal. CUARTO: Que con fecha 26 de septiembre de 2024, folio 13,

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don DANIEL FÉLIX ALEJANDRO ROMÁN CÁRDENAS, ya individualizado, por la suma de 346,9682 UF, equivalente en pesos al 10-072024, por la suma de $13.047.541 .- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que el 10 de septiembre de 2024, folio 8, consta la notificación de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que el 11 de septiembre de 2024, folio 2, en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado al ejecutado en San Bernardo. Que el 17 de septiembre de 2024, folio 9, comparece el ejecutado legalmente representado, interponiendo las siguientes excepciones, a saber: I. EXCEPCIÓN DEL NÚMERO 7 DEL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; basado en los siguientes argumentos: NO CONSTA EN EL PAGARÉ EL PAGO DEL IMPUESTO, el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio, atendido a que el pagaré acompañado en autos y que sirve de base de la pretensión del demandante, no cons

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FOJA: 14 catorce NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2702-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/ROM NÁ San Bernardo, tres de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que el 02 de agosto de 2024, folio 1, comparece JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, antes ITAÚ CORPBA

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