SALAZAR CON DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CCH SPA
Rol
O-557-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se acoge en todas sus partes, la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones interpuesta por Tabata Polet Salazar Gutiérrez en contra de distribuidora y comercializadora CCH SPA, representada legalmente por David Ariel Avieres Muñoz, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral de naturaleza indefinida que se extendió entre el 11 de junio al 18 de septiembre del 2024 a cambio de una remuneración mensual equivalente a $500.000 pesos. b) Que se condena a la parte demandada a pagar en beneficio de la parte demandante las cotizaciones de Seguridad Social que se desprenden durante toda la relación laboral por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024, a razón de una remuneración mensual de $500.000 pesos en AFP capital, AFC Chile, y FONASA. Para fines de cobro, una vez ejecutoriada la presente sentencia se va a oficiar a dichas entidades remitiendo copia de la sentencia para fines de proceder al cobro ejecutivo de la misma en contra del demandado. c) Que se condena a la parte demandada a favor de la parte demandante, al pago de las remuneraciones adeudadas por el periodo que se extiende del 18 de agosto al 18 de septiembre de 2024 en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). d) Que se condena la parte demandada a favor de la parte demandante al pago por concepto del feriado proporcional adeudado en la suma de $87.500 (ochenta y siete mil pesos). e) Que los montos descritos se deberán someter a la aplicación de los reajustes e intereses que regulan el artículo 63 del Código del Trabajo. III) Que, si bien se acogió íntegramente la demanda, pero tomando en consideración que la parte demandada, no se opuso expresamente a la acción deducida, no habrá condena en costa, debiendo cada parte soportar las propias. Las partes presentes y rebeldes quedan notificadas en este acto de la sentencia dictada
Fundamentos
considerando: PRIMERO: De la individualización de las partes: Que la presente causa RIT N°O-557-2024, RUC 24- 4-0620445-2, seguida ante este Tribunal, interviene como demandante TABATA POLETT SALAZAR GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°18.176.309-4, vendedora, domiciliada en calle 31 ½ oriente con 15 ½ sur N°246 de la comuna de Talca, demandante asistida y patrocinada por las abogadas Teresa Janet Poblete Troncoso y doña Elizabeth Molina Salas, de la defensoría laboral de Talca, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CCH SPA, RUT N° 77.932.653-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don David Ariel Avieres Muñoz, se ignora RUT y profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle 26 sur con 3 poniente, Almacén El Gringo, Villa Pucará, comuna de Talca, empresa demandada que pese a estar válidamente notificada, no compareció a la audiencia de estilo, no ha designado abogado patrocinante ni apoderado, no ha indicado forma de notificación en la causa, debiendo continuarse en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones que se dicten en esta causa sin necesidad de posterior notificación. (Los restantes considerandos de la sentencia definitiva constan íntegramente en el registro de audio de la audiencia única monitoria realizada) Por todo lo anterior y de conformidad con lo que regulan los artículos, 1, 2, 3, 7, 41, 63, 73, 162, 432 inciso segundo, 446 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código de Trabajo
Fallo
se resuelve: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se da lugar a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1, inciso 7° del código de trabajo en contra de la parte demandada, dándola por reconocida tácitamente de los hechos descritos en la demanda. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se acoge en todas sus partes, la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones interpuesta por Tabata Polet Salazar Gutiérrez en contra de distribuidora y comercializadora CCH SPA, representada legalmente por David Ariel Avieres Muñoz, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral de naturaleza indefinida que se extendió entre el 11 de junio al 18 de septiembre del 2024 a cambio de una remuneración mensual equivalente a $500.000 pesos. b) Que se condena a la parte demandada a pagar en beneficio de la parte demandante las cotizaciones de Seguridad Social que se desprenden durante toda la relación laboral por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024, a razón de una remuneración mensual de $500.000 pesos en AFP capital, AFC Chile, y FONASA. Para fines de cobro, una vez ejecutoriada la presente sentencia se va a oficiar a dichas entidades remitiendo copia de la sentencia para fines de proceder al cobro ejecutivo de la misma en contra del demandado. c) Que se condena a la parte demandada a favor de la parte demandante, al p
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0620445-2 RIT O-557-2024 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA María Consuelo Vargas Carreño SALA 4 HORA DE INICIO 09:39 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440620445-2-13
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