2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINILLA/CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LOPEZ E.I.R.L.

Rol

M-1507-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en la normativa legal vigente, con los antecedentes acompañados por la parte demandante y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don HERMES ANTONIO PINILLA ARROYO, cédula nacional de identidad Nº 12.274.024-2, domiciliado en Calle 13 de mayo 7068, comuna de Cerro Navia, acción interpuesta en contra de CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LOPEZ E.I.R.L., R.U.T. Nº 77.428.381-1, representada legalmente por ALEJANDRO VEGA LOPEZ, domicilio en Calle Badajoz 100, comuna de Las Condes; y consecuencialmente con aquello se declara: I.I) Que el despido del cual fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencialmente con aquello, se condena a la demandada a concurrir al pago de la siguiente suma de dinero: a) La suma de $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, FONASA y AFC Chile, por el período comprendido entre el 1 de diciembre al 22 de diciembre, ambos de 2023, teniendo como base aquella de $575.000. II. Que cada parte pagara sus costas por no haber mediado oposición. III. Cúmplase con lo resulto dentro de quinto día conforme lo dispone el artículo 462 del Código del Trabajo, en el evento que así no ocurra remítanse los antecedentes a la judicatura especializada de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Llamado a conciliación: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada IN STORE DISEÑO LIMITADA, Rut N° 96.890.040-4, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante don HERMES ANTONIO  PINILLA  ARROYO, cédula de identidad N°12.274.024-2, la suma única y total de $100.000.- (cien mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 18 de diciembre de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la parte demandante, ya individualizado, cuenta Rut/vista del Banco Estado N°12274024, correo electrónico rhansen@cajmetro.cl.  La parte demandada solidaria deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de haberse efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes comparecientes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la Jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Medida cautelar decreta: Atendido lo resuelto precedentemente y de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el Tribunal decreta la siguiente medida cautelar: 1. Se ordena oficiar a BANCO ESTADO DE CHILE, a fin de que informe si la demandada CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LOPEZ E.I.R.L., R.U.T. Nº 77.428.381-1, mantiene cuentas corrientes u otro tipo de operaciones con dinero en dicha institución bancaria, y en el caso que existan se proceda a la retención de hasta $575.000, o si se retiene una cifra inferior, ordenando desde ya, su remisión inmediata al Tribunal en un plazo de diez días hábiles, a fin de dar cumplimiento efectivo la sentencia supra citada, y en caso de ser efectivo, deberá remitirlo a la cuenta corriente del Tribunal Nº575801 del Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K. La medida antes indicada deberá efectuarse por funcionario del Tribunal, sin perjuicio de autorizar su notificación por medio de correo electrónico que la institución ha indicado para tales efectos, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Germaine Petit-Laurent, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticua

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don HERMES ANTONIO PINILLA ARROYO, cédula nacional de identidad Nº 12.274.024-2, domiciliado en Calle 13 de mayo 7068, comuna de Cerro Navia, acción interpuesta en contra de CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LOPEZ E.I.R.L., R.U.T. Nº 77.428.381-1, representada legalmente por ALEJANDRO VEGA LOPEZ, domicilio en Calle Badajoz 100, comuna de Las Condes; y consecuencialmente con aquello se declara: I.I) Que el despido del cual fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencialmente con aquello, se condena a la demandada a concurrir al pago de la siguiente suma de dinero: a) La suma de $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, FONASA y AFC Chile, por el período comprendido entre el 1 de diciembre al 22 de diciembre, ambos de 2023, teniendo como base aquella de $575.000. II. Que cada parte pagara sus costas por no haber mediado oposición. III. Cúmplase con lo resulto dentro de quinto día conforme lo dispone el artículo 462 del Código del Trabajo, en el evento que así no ocurra remítanse los antecedentes a la judicatura especializada de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Llamado a conciliación: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada IN STORE DISEÑO L

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 2 RUC 24-4-0563679-0 RIT M-1507-2024 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 10:57 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:02 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440563679-0

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