Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FIGUEROA/CORPORACIÓN SEMILLAS DE CAMBIO Y OTRO

Rol

O-237-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos previos y coetáneos al despido. Asegura que posee fuero maternal el que se extiende hasta 31 de agosto de 2024, lo que era de pleno conocimiento de las demandadas. Desde enero de 2021 y hasta marzo de 2023, prestó servicios para la demandada principal en informalidad laboral, siempre en régimen de subcontratación y para la misma empresa principal durante todo el periodo trabajado, esto es, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (senda). Dicha irregularidad contractual fue objeto de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, bajo el número de comisión 0506/2023/118, detectándose una serie de infracciones por no escriturar el contrato de trabajo y no pagar cotizaciones previsionales, lo que fue corregido por la demandada principal, escriturando el contrato y pagando en las instituciones de seguridad social las cotizaciones previsionales del periodo trabajo. El miércoles 13 de diciembre de 2023, Esteban Cofré Morales, representante de la demandada principal, solicitó por correo electrónico conversar por teléfono para informar de la situación actual de la empresa, a lo que accede. En dicha conversación expuso que, pese a todas las gestiones y esfuerzos realizados de su parte no era posible suscribir un nuevo convenio de prestación de servicios con Senda, debido principalmente a razones de índole económica haciendo referencia, incluso, a los desembolsos que debieron realizar por concepto de multas y cotizaciones previsionales ante la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo. Expresó que los servicios cesarían el 31 de diciembre de 2023 y que todos los trabajadores del programa serían despedidos y algunos reubicados con otra entidad colaboradora. Le manifestó que se encontraba con fuero maternal y que por lo tanto no podía despedirle, ante lo que le expresó que esa era la decisión final, sin perjuicio de que se asesoraría al respecto. El 1 de enero de 2024, por correo elec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARILLAC ALEJANDRA FIGUEROA VERA, trabajadora social, domiciliada en calle Buenos Aires N° 1094 Villa Alemana, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CORPORACIÓN SEMILLAS DE CAMBIO persona jurídica del giro de su denominación, representada por ESTEBAN PATRICIO COFRÉ MORALES , ignora profesión u oficio, ambos domiciliados con casa matriz en Echeñique N° 5338 C Santiago, y con faenas o servicios en Jackson N°443, Chorrillos, Viña del Mar y, solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA), servicio público del giro de su denominación representado por NATALIA RIFFO ALONSO, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados con casa matriz en calle Agustinas N ° 1235, piso 9, Santiago, y con faenas o servicios en Jackson N°443, Chorrillos, Viña del Mar, esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, solicitando sea acogida declarando: 1.- Que el despido de que fue objeto es injustificado; 2.- Que los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación para la demandada y 3.- Que se condene a las demandadas, de forma solidaria, al pago de las prestaciones siguientes; o a las sumas que se estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses que correspondan, con costas: 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo $669.924. 3. Indemnización por años de servicio (3) $2.009.772. 4. Recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicio $1.004.886. 5. Feriado proporcional correspondiente a todo el periodo trabajado, esto es, desde el 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, $491.277 y que equivalen a 22 días calendario. 6. Remuneraciones que debe percibir hasta el vencimiento del fuero maternal a producirse el 31 de agosto de 2024 y por la suma de $5.359.392. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la actora sostuvo, en síntesis: 1. El 01 de enero de 2021 ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en informalidad laboral, bajo la figura aparente de prestadora de servicios a honorarios suscribiéndose en igual fecha un contrato de prestación de servicios bajo dicha modalidad con el objeto de encubrir la verdadera naturaleza de la relación, la que, por aplicación del principio de primacía de la realidad, era de índole laboral y así fue calificada por fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo. En este contexto, dicha relación laboral fue formalizada por la demandada recién en de marzo de 2023, luego de la fiscalización mencionada. 2. Los servicios para los que fue contratada consistían en los de "facilitadora de itinerario en el programa de Viviendas de Apoyo a la Integración Social (VAI

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda declarándose que el despido de la actora es injustificado por incausado; II.- Que, no se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol y demás alegaciones de esta parte. III.- Que se condene a las demandadas, de forma solidaria, al pago de las prestaciones siguientes; a. Indemnización sustitutiva de aviso previo $669.924. b. Indemnización por años de servicio (3) $2.009.772. c. Recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicio $1.004.886. IV.- Que, se acoge la demanda de prestaciones, por lo que se condena a las demandadas, en forma solidaria al pago de las siguientes: a. Indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional correspondiente al periodo trabajado, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, $491.277 y que equivalen a 22 días calendario. 6. Remuneraciones que debe percibir hasta el vencimiento del fuero maternal que se produjo el 31 de agosto de 2024: $5.359.392. V.- Que, no se condena a las demandadas al pago de las costas al haberse allanado la principal y tener motivos plausibles para litigar la solidaria. VI. Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más intereses y reajuste previstos en los artículos 63 y 173 del estatuto del trabajo, según corresponda. VII.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia en el plazo de quinto día

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARILLAC ALEJANDRA FIGUEROA VERA, trabajadora social, domiciliada en calle Buenos Aires N° 1094 Villa Alemana, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CORPORACIÓN SEMILLAS DE CAMBIO persona jurídica del giro d

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