SEPÚLVEDA/RUIZ-TAGLE
Rol
T-678-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Por estas consideraciones, se resuelve: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ERIKA IRENE SEPÚLVEDA COVARRUBIAS, en contra de INSTITUTO DE IDIOMAS SPA, ambos ya individualizados, declarándose que se vulneró el derecho fundamental a la integridad psíquica de la demandante, con ocasión de su despido indirecto, por tanto, se condena a la demanda a pagarle las siguientes sumas: a) $3.402.000.- por concepto de 6 remuneraciones correspondiente a la indemnización especial establecida artículo 489 del Código del Trabajo. b) $3.402.000.- por concepto de indemnización por 6 años de servicio. c) $1.071.000.- de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. II. Que, se de condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma $500.000.- Las sumas que se ordenan pagar, deberán hacerlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Para estos efectos la fecha de la separación de la trabajadora es el 27 de junio del año 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió y resolvió don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones, se resuelve: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ERIKA IRENE SEPÚLVEDA COVARRUBIAS, en contra de INSTITUTO DE IDIOMAS SPA, ambos ya individualizados, declarándose que se vulneró el derecho fundamental a la integridad psíquica de la demandante, con ocasión de su despido indirecto, por tanto, se condena a la demanda a pagarle las siguientes sumas: a) $3.402.000.- por concepto de 6 remuneraciones correspondiente a la indemnización especial establecida artículo 489 del Código del Trabajo. b) $3.402.000.- por concepto de indemnización por 6 años de servicio. c) $1.071.000.- de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. II. Que, se de condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma $500.000.- Las sumas que se ordenan pagar, deberán hacerlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Para estos efectos la fecha de la separación de la trabajadora es el 27 de junio del año 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió y resolvió don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL (Audiencia efectuada de forma Presencial) FECHA 16 de Diciembre de 2024 Registro de audio en remoto 7 RUC 24-4-0596831-9 RIT T-678-2024 MAGISTRADO FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yasna Hernández Reyman HORA DE INICIO 12:09 horas HORA DE TERMINO 12:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440596831-9
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