FUENZALIDA/ADMINISTRADORA DE CAFETERIAS Y PASTELERIAS DD SPA
Rol
O-626-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Se Transcribe Parte Resolutiva. En Iquique a dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 161, 162, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se ACOGE esta demanda impetrada por Erika Del Carmen Fuenzalida Sáez. C.I 12.067.869-8, en contra de contra de Administradora De Cafeterías y Pastelerías Dd Spa. Rut 77.316.294-8, representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, por don Andrés Jacob Aguayo Bordones, Se Declara improcedente y nulo el despido, del cual fue objeto la actora el día 02 de septiembre del año 2024, asimismo la procedencia del feriado legal y proporcional, condenándose a la parte demandada al pago de las siguientes sumas: a) La suma de $1.600.000., por concepto de Indemnización por años de servicios. b) La suma de $480.000., por concepto de Recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. c) La suma de $800.000., por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. d) La suma de $53.333., por concepto de La remuneración pendiente por los 2 días trabajados del mes de septiembre de 2024. e) La suma de $769.500 pesos por concepto de feriado legal y proporcional. f) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido el día 02 de septiembre del año 2024, hasta la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $800.000 pesos. Que estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se ordena la notificación a las instituciones previsionales correspondientes para que accionen por el cobro de las cotizac
Fallo
se resuelve: A todo: Por acompañados documentos. Al escrito Delega poder ingresado por la demandante, se resuelve: Téngase presente delega poder. En conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma debido a la rebeldía de la demanda. DESISTE ACCIÓN. La parte demandante viene en desistirse respecto de las sumas demandadas por concepto de daño moral, se tiene presente por el Tribunal. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, esta sentenciadora tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Se Transcribe Parte Resolutiva. En Iquique a dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 161, 162, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se ACOGE esta demanda impetrada por Erika Del Carmen Fuenzalida Sáez. C.I 12.067.869-8, en contra de contra de Administradora De Cafetería
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL.- FECHA 16 de diciembre de 2024.- RUC 24-4-0619962-9 RIT O-626-2024 MAGISTRADA CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala 2) HORA DE INICIO 09.59 horas HORA DE TERMINO 10.07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440619962-9-1334 241216-00 DEMANDANTE COMPARECE RESENCIAL ERIKA DEL CARMEN FUEN
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