Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SANDOVAL/CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA S.A.

Rol

O-234-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-234-2024, compareciendo don GUSTAVO ALFONSO SANDOVAL DÍAZ, Contador público y Auditor, Cédula Nacional de Identidad 16.948.375-2, domiciliado en Los Silos151, casa 67, Condominio Torobayo de esta comuna, quien compareció a la audiencia representado por el abogado don Sahady Baltazar Espinoza Soto; y la demandada CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Soza Cáceres, RUT: 9.072.827-k, ambos domiciliados Beauchef 765 de esta ciudad, quien compareció representada en la audiencia por el abogado don Marcos Gabriel Rabanal Toro.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gustavo Alfonso Sandoval Díaz, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Clínica Alemana De Valdivia S.A., representada por don Fernando Soza Cáceres, solicitando en definitiva en definitiva declarar: 1.- Que el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio sin topé, en los términos convencionales pactados y reconocidos en la cláusula segunda del finiquito. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante por concepto de diferencia de la indemnización por años servicios la suma de $ 13.867.070 (trece millones ochocientos sesenta y siete mil setenta pesos) o la suma inferior que S.S., determine conforme al mérito del proceso. 3.- Que la demandada deberá pagar todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 4.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa Indica que comenzó a prestar servicios de forma dependiente a su ex empleador con fecha 01 de junio del año 2019, desempeñando el cargo de Subgerente de Administración y Finanzas, labores ejercidas en la comuna de Valdivia principalmente, cuyo contrato tenía el carácter de indefinido, ejerciendo dichas labores en conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, según consta en el mismo contrato. Narra que el contrato se extendió hasta el día 27 de junio del año 2024, fecha en que su ex empleador le puso término al contrato de trabajo, por la causal del artículo 161, inc. 2 del Código del Trabajo, esto es por desahucio escrito del empleador. Precisa que la remuneración pactada en el contrato de trabajo, en específico en la cláusula octava de este, fue la suma de $ 3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) mensuales. Cabe hacer presente, que según dan cuenta sus tres últimas remuneraciones, acreditadas mediante las respectivas liquidaciones sueldo de los meses de abril, mayo y junio del año 2024, estas ascendieron a la suma de $ 6.142.916 mensuales en promedio. Expresa que según consta, en el finiquito de contrato de trabajo, de fecha 27 de junio de 2024, suscrito ante Notario Público de Valdivia, don Juan Bautista Rodríguez Ruiz, en la cláusula segunda de este instrumento, respecto de la Indemnización por Años De Servicios se estipuló expresamente “de conformidad a la cláusula undécima del contrato de trabajo indicado en la cláusula precedente, las partes acordaron el pago de una indemnización convencional por años de servicio, que sustituye a la legal, consistente en el pago de un mes de remuneración sin tope de monto, y tope de 11 años, por cada año de trabajo servido, al término del contrato de trabajo, por las causales que en dicha cláusula se señalan, dentro de las cuales se contempla el desahucio escrito del empleador”. Sin perjuicio de lo estipulado y señalado expresamente por mi ex empleador, teniendo en consideración mis 5 años y 1 mes de servicio, le pagó por concepto de indemnización por a

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Gustavo Alfonso Sandoval Díaz, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Clínica Alemana De Valdivia S.A., representada por don Fernando Soza Cáceres, y se ordena en consecuencia a la demandada cancelar al demandante por concepto de diferencia de la indemnización por años servicios la suma de $13.867.070 (trece millones ochocientos sesenta y siete mil setenta pesos). II.- Que la cantidad ordenada pagar lo será reajustado y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada al haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-234-2024 Ruc N° 24-4-0603659-2 DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-234-2024, compareciendo don GUSTAVO ALFONSO SANDOVAL DÍAZ, Contador público y Auditor, Cédula Nacional de Identidad 16.948.375-2, domiciliado en Los Silos151, casa 67, Condominio Torobayo de esta comuna,

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