1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SODEXO INVERSIONES S.A. CON JARA

Rol

O-3164-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el líbelo pretensor son falsos e imprecisos. Indica que a comienzos del mes de octubre de 2023, fue seleccionada para el cargo, que en ninguna entrevista se le mencionó que fue convocada para un reemplazo, de hecho la información de cargo que se le dio fue que había cuatro personas que ostentaban el cargo de Analista de Reclutamiento y Selección, y que la empresa por protocolo en principio firmaba un contrato a plazo fijo y que su renovación dependería de la evaluación de la jefatura, de hecho así quedó plasmado en la “carta oferta de empleo” recibida por la empresa, junto a las obligaciones del cargo, jornada y remuneración. Expone que firmó contrato con fecha 10 de octubre de 2023 con fecha de término el 10 de febrero de 2024, contrato que por cierto más allá del título contiene cláusulas propias del contrato a plazo indefinido, feriados legales; causales de despido, que el 1 de febrero de 2024 y a raíz de su excelente desempeño se amplió la vigencia del contrato al 15 de marzo de 2024, que al igual que la ocasión anterior se le informó que era la forma en que Sodexo contrata, de modo que firmó el anexo que sólo modificaba la fecha. Dice que en marzo de 2024, se enteró que se encontraba embarazada, situación que comunicó formalmente a su empleador el día 6 de marzo de 2024, adjuntando el respectivo certificado médico que daba cuenta de una gestación de 7 semanas, el día 12 de marzo de 2024, tan sólo 6 días después, recibió la notificación donde se manifiesta la decisión de no renovar el contrato, aún a juicio de esta parte de los excelentes resultados de mi gestión. Previas consideraciones de derecho solicita se rechace la demanda con costas. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria con fecha 18 de junio de 2024, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo, en consecuencia, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La efectividad de que las partes celebraron un contrato de trabajo el 10 de octubre del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut N° 15.906.194-9, en representación de SODEXO INVERSIONES S.A. con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien deduce demanda laboral de desafuero maternal, en contra de doña KATHERINE DENISSE JARA MUÑOZ, Rut N° 19.928.800-8, con domicilio particular en Pasaje Las Tencas N° 6898, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que la relación laboral con la trabajadora tiene su origen en un contrato sujeto a vencimiento del plazo, celebrado el 10 de octubre de 2023, conforme se pactó en la cláusula octava del contrato de trabajo, el que fue renovado por anexo de contrato, por una sola vez hasta el 15 de marzo de 2024. Indica que la fecha de inicio de relación laboral es el 10 de octubre de 2023 y se contrató a la demandada para prestar servicios como Analista de Reclutamiento y Selección, sujeta a plazo fijo, conforme lo permite el art. 159 N°4 del Código del Trabajo, con fecha de vencimiento inicial el día 10 de febrero de 2024, plazo que fue renovado mediante la suscripción de anexo de fecha 01 de febrero de 2024, con fecha de vencimiento en definitiva para el día 15 de marzo de 2024. Expone que la contratación de la demandada se debe a una necesidad especifica y particular de su representada, de generar un reemplazo temporal de la Trabajadora que presta Analista de Reclutamiento y Selección para mi representada doña Nicol Alejandra González Pérez, debido al ausentismo laboral que ha dicha fecha presentaba, derivado de encontrarse con licencias médicas de pre y post natal, además de otras licencias médicas. Dice que originalmente la Sra. González estaba siendo reemplazada por el trabajador Sr. Mauricio Marcelo Sanjines Barroz, quien ingresó a la empresa el día 06 de marzo de 2024, sin embargo, presentó su renuncia voluntaria con fecha 04 de octubre de 2023, lo que generó la necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo, lo que motivó la contratación de la trabajadora Sra. Katherine Denisse Jara Muñoz, en un inicio hasta el 10 de febrero de 2024, considerando que la Sra. González terminaba su descanso post natal parental el día 30 de noviembre de 2023, pero al presentar nuevas licencias médicas continuas se decidió extender el plazo hasta el 15 de marzo de 2024. Expone que, durante el mes de marzo de 2024, la trabajadora informó que se encontraba embarazada, exhibiendo certificado médico de fecha 06 de marzo de 2024, emanado por doña Patricia Aleida Rocha Terceros, gineco obstetra, en el cual consta que la trabajadora se encuentra cursando un embarazo de siete (7) semanas. Que, a la fecha del término del plazo del contrato de trabajo, mi representada le comunicó su intención a la trabajadora de no mantener la relación laboral vigente, comunicando por escrito a la trabajadora la decisión de poner término al contrato de tra

Fallo

Se acuerda prorrogar la duración del Contrato hasta el 15-03-2024 , por lo anterior, se modifica la cláusula que menciona el plazo del Contrato de Trabajo”. Que, la demandada además acompañó la carta de término de contrato de trabajo, emitida por Sodexo de 15 de marzo de 2024, que indica: “Por la presente comunicamos a usted que la empresa cumple con informar que su contrato a plazo fijo que termina el 15 de marzo de 2024, no será renovado en virtud a lo estipulado en el Código del Trabajo Art. 159, N° 4, que dice relación con el término de la relación laboral a consecuencia del ´Vencimiento del plazo convenido en el contrato´. Sin embargo, como Ud. goza de fuero maternal, deberá seguir prestando sus servicios para nuestra empresa, sin que ello signifique una prórroga o renovación de la relación laboral, ni una renuncia de la Empresa en solicitar el desafuero, en virtud de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo. En consecuencia, Ud. debe seguir prestando servicios, debiendo presentarse a trabajar de acuerdo con su jornada de trabajo, entendiendo que la relación laboral continuará vigente, sólo por encontrarse usted con fuero maternal, no por existir voluntad de nuestra Empresa en mutar el plazo del contrato en indefinido. Por tanto, el vínculo laboral continuará hasta la sentencia que autorice el desafuero, para lo cual se realizarán las gestiones correspondientes”. Que, el testigo Julio Cesar Navarrete Rojas, señaló que “(…) Conocí a Katherine Jara. Yo llegó

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut N° 15.906.194-9, en representación de SODEXO INVERSIONES S.A. con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia,

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