EPULLAN/B.BOSCH S.A
Rol
M-3103-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Escritos pendientes: Al escrito de acompaña documentos de la parte demandada: se tiene presente. Al escrito de se tenga presente de la parte demandada: estese al mérito del desistimiento de la parte demandante de dicho medio probatorio. Autoriza poder: Al escrito de delega poder de la parte demandante: se tiene presente la delegación de poder efectuada en doña Katalina Ignacia Beatriz Rojo Venegas, respecto de quien se ha acreditado su calidad de abogada por ministro de fe del tribunal. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia del vínculo laboral entre las partes a contar del día 21 de abril de 2009 y 22 de abril de 2024. 2) Que la parte demandante a la época de terminación de sus servicios desempeñaba la labor de analista de procesos. 3) Remuneración percibida a la época de terminación de los servicios para efectos indemnizatorios, $1.422.956. 4) Que con fecha 22 de abril de 2024, la empresa demandada puso término al contrato de trabajo de la parte demandante, en virtud de comunicación escrita, fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales. 5) Que con fecha 30 de abril de 2024, el trabajador demandante firmó finiquito ante ministro de fe percibiendo en aquella oportunidad el pago de las in
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $400.000. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y el archivo de la presente causa en su oportunidad. RIT: M-3103-2024 RUC: 24-4-0589217-7 Sentencia dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 161, 168, 498, 502 del Código del Trabajo y artículo 13 de la ley 19.728; SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por la abogada Cristina Melo Rivas, en representación de ARIEL RODRIGO EPULLAN CANIULÉN en contra de la empresa B. BOSCH S.A., en cuanto se declara injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante, con fecha 22 de abril de 2024, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. La suma de $4.695.755, por concepto de recargo legal de un 30%, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, respecto a la indemnización por años de servicio pagada al actor al momento de la suscripción del finiquito. b. La suma de $2.352.722, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada, respecto del aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía del actor durante la vigencia de la relación laboral. II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Habiendo resultado totalmente vencida la demandada y estimándose que no tuvo motivos plausibles para litigar, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $400.000. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 24-4-0589217-7 RIT M-3103-2024 MAGISTRADA ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:46 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440589217-
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