OZIL/MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA.
Rol
M-3271-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes controvertidos, en virtud de lo señalado el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia, teniendo por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1) Que don JOSNEL OZIL comenzó a prestar servicios para la demandada MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA con fecha 27 de febrero de 2024, desempeñando las labores de albañil. 2) Que fue despedido verbalmente el 26 de marzo de 2024, interponiendo reclamo el día 08 de abril ante la Inspección del Trabajo, en la cual la demandada asistió pero negó el hecho del despido sin exhibir documentación. 3) Que, en cuanto a las cotizaciones, estas se adeudarían. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta, declarándose injustificado el despido que sufrió el actor con fecha 26 de marzo de 2024, condenando a la demandada MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA., Rut. 77.047.087-0 al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de falta del aviso previo por la suma de $1.080.000. b. Remuneración pendiente del mes de marzo por $594.000. c. Feriado proporcional por $60.552. d. Las cotizaciones que se encuentran impagas en FONASA, AFP PLAN VITAL y AFC CHILE. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberá descontarse la conciliación parc
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don JOSNEL OZIL, cédula de identidad N° 25.900.768-2 la suma única y total de $500.000 (quinientos mil pesos), monto que se pagará en una única cuota con vencimiento a más tardar el día 27 de diciembre de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta a nombre del demandante ya individualizado vista N° 25900768 del Banco Estado, correo electrónico ppena@cajmetro.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley 19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Tribunal decreta: Se deja expresa constancia que la parte demandante manifiesta su intención de seguir con la presente causa únicamente en contra de la demandada principal MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA., Rut. 77.047.087-0, como consta en el registro de audio. Atendido lo anterior, y no habiéndose contestado la demanda por dicha demandada, el Tribunal estima que no existen hechos sustanciales pertinentes controvertidos, en virtud de lo señalado el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia, teniendo por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1) Que don JOSNEL OZIL comenzó a prestar servicios para la demandada MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA con fecha 27 de febrero de 2024, desempeñando las labores de albañil. 2) Que fue despedido verbalmente el 26 de marzo de 2024, interponiendo reclamo el día 08 de abril ante la Inspección del Trabajo, en la cual la demandada asistió pero negó el hecho del despido sin exhibir documentación. 3) Que, en cuanto a las cotizaciones, estas se adeudarían. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta, declarándose injustificado el despido que sufrió el actor con fecha 26 de marzo de 2024, condenando a la demandada MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA., Rut. 77.047.087-0 al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de falta del aviso previo por la suma de $1.080.000. b. Remuneración pendiente del mes de marzo por $594.000. c. Feriado proporcional por $60.552. d. Las cotizaciones que se encuentran impagas en FONASA, AFP PLAN VITAL y AFC CHILE. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberá descontarse la conciliación parcial arribada con la demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALLE AZUL S.A., por la suma de $500.000. IV. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, certifíquese y de no haber dado cumplimiento remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. V. Que no se condenará en costas por no haber existido oposición de la demandada y haber sido condenada por encontrarse rebelde. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Medida cautelar decreta: Atendida la sentencia dictada precedentemente, que
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0591505-3 RIT M-3271-2024 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:13 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:20 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2
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