3º Juzgado Civil de Temuco

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RAIPÁN

Rol

C-3900-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de julio de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representado legalmente por do a Jos Ignacio Pe a Atero, abogado y donñ é ñ Sebasti n Barbarossa Walpen, licenciado en administraci n, todos domiciliados paraá ó estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condes,º quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ VIVIANA IVONNE RAIPAN CAMPOS, ignora profesi n u oficio, domiciliado para estos efectos en Los Leonesó 01221 de la comuna de Temuco. Solicita se acoja la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del referido deudoró por la suma de $13.442.727, teniendo presente que la ejecuci n se continuar hasta eló á ntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas.í Funda su demanda en que su representado es due o del pagar N 1731039ñ é ° suscrito por Viviana Ivonne Raipan Campos en calidad de deudor(a)principal. El pagar fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financierosé S.A., con fecha 6 de octubre de 2022, por la cantidad de $17.046.038, suma que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $525.149, conó vencimiento la primera de ellas el d a 10 de noviembre de 2022 y las restantes los d así í 10 de los meses siguientes, seg n se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompa adaú ñ en un otros de la demanda. Esta obligaci n devenga un inter s de un 1.69% cada 30í ó é d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado alvalorí final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Agrega que el suscriptor del pagar ya individualizado ha pagado s lo 14 de lasé ó 48 cuotas pactadas, constituy ndose en mora a partir de la cuota N 15 con vencimientoé ° el d a 10 de enero de 2024, y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a laí suma de $13.442.727, m s intereses, desde la fecha de protesto hast

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas se recibieron a prueba, t rmino durante el cual la ejecutada no aparej prueba alguna a la causa.é ó SEGUNDO: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta, esto es, la del n 7ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que no se ha acreditadoí ó el pago efectivo del impuesto que dispone el Decreto Ley 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, es til tener presente que se observa y aparece de la simpleú lectura del pagar guardado en la custodia del Tribunal, que consta estampado en ste laé é siguiente constancia: El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento“ se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a seg n Decreto Ley N 3475 Art.í ú ° 15 N 2, declarando haber hecho la provisi n de fondos correspondientes .° ó ” De esta forma, resulta plenamente aplicable la excepci n contenida en el inciso 2ó ° del art culo 26 del Decreto Ley, que establece que la exigencia de acreditar el pago delí impuesto, para que tengan m rito ejecutivo, no es aplicable respecto de aquellosé documentos en que el impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorer a, cuyo es elí caso de autos, por lo que deber rechazarse la excepci n. á ó TERCERO: Que trat ndose de la misma excepci n del n 7 del art culo 464,á ó ° í esta vez fundada en que el mandato es nulo o al menos, no concede facultades de disposici n, lo primero que cabe hacer notar es que el pagar en cuesti n fue suscritoó é ó por la propia ejecutada quien puso su firma y huella digital en el documento, y no por un mandatario como se razona al impetrar esta excepci n. De este modo, no guardan laó debida consistencia sus alegaciones con el contenido formal del documento en cuesti n. ó Sin perjuicio de ello, consta que en el pagar de autos que se estableci fecha deé ó vencimiento, una cantidad liquida de dinero, y las dem s estipulaciones que se indicaroná en la demanda ejecutiva, por lo que siendo un t tulo perfecto, la alegaci n del ejecutadoí ó carece de fundamento. Adem s, sus afirmaciones en este punto en nada se relacionan con la excepci ná ó invocada pues alega la existencia de un vicio de nulidad respecto de obligaciones contenidas en un supuesto mandato, y en tal sentido, la ley ha establecido expresamente el veh culo procesal para invocar la nulidad en un juicio ejecutivo cual no corresponde alí numeral que se analiza. En consecuencia, se rechazar esta excepci n. á ó CUARTO: Que en cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo del n 4 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la basa en que no existe una explicaci ní ó ó de la forma en la que la demandante se habr a convertido en beneficiario del pagar .í é Postula que no se puede evaluar la causalidad de la obligaci n, ni evaluar otros hechosó que podr an estar en relaci n con los posibles negocios entre las partes, si es que losí ó hubiera. Adem s, reprocha a la demanda no detallar las caracter sticas del negocio. á í

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba notific ndose a las partes como consta al folio 19 y 31. á A folio 33, con fecha 23 de diciembre de 2024 , encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas se recibieron a prueba, t rmino durante el cual la ejecutada no aparej prueba alguna a la causa.é ó SEGUNDO: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta, esto es, la del n 7ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que no se ha acreditadoí ó el pago efectivo del impuesto que dispone el Decreto Ley 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, es til tener presente que se observa y aparece de la simpleú lectura del pagar guardado en la custodia del Tribunal, que consta estampado en ste laé é siguiente constancia: El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento“ se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a seg n Decreto Ley N 3475 Art.í ú ° 15 N 2, declarando haber hecho la provisi n de fondos correspondientes .° ó ” De esta forma, resulta plenamente aplicable la excepci n contenida en el inciso 2ó ° del art culo 26 del Decreto Ley, que establece que la exigencia de acreditar el pago delí impuesto, para que tengan m rito ejecutivo, no es aplicable respecto de aquellosé documentos en que el impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorer a, cuyo es elí caso de autos, por lo que deber rechazarse la excepci n.

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3900-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RAIP NÁ Temuco, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de julio de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representado legalmente por do a Jos Ig

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