23º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VILLABLANCA

Rol

C-5400-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 compareci Juan Pablo Guti rrez Silva, abogado,ó é domiciliado en calle Cerro El Plomo N 5931, oficina 1504, comuna de Lasº Condes de esta ciudad, mandatario judicial y actuando en representaci nó convencional del Banco Ita -ú Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es Gabriel Amado De Moura,ó administrador de empresas, en su calidad de continuador legal del Banco Ita -Chile, sociedad an nima bancaria, todos domiciliados en Avenidaú ó Presidente Riesco N 5537, piso 20, misma comuna y ciudad anterior, y steº é a su vez en representaci n convencional de la ó Tesorer a General de laí Rep blicaú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Luciano Fernando Villablanca Castro, ignora profesi n, conó domicilio en Los Harneros 1456, y en Los Harneros 1456 O Higgins 1456, ambos de la comuna y ciudad de Coronel. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 26 compareci el ejecutado notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó A folio 28 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. Código: JSGSXRWCDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5400-2023 Foja: 1 A folio 29 compareci el ejecutante evacuado el traslado que le fueseó conferido y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienenó por reproducidos. A folio 30 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causaó ó ó a prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Juan Pablo Guti rrez Silva, abogado, enó é representaci n convencional del Banco Ita -Corpbanca, en su calidad deó ú continuador legal del Banco Ita -Chile, y ste a su vez en representaci nú é ó convencional de la Tesorer a General de la Rep blicaí ú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Luciano Fernando Villablanca Castro, todos ya individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad deó 469,4443.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 20 de marzo de 2023í a $16.706.635.- m s los correspondientes intereses pactados e interesesá penales que se devenguen hasta el d a del pago efectivo, m s las costas de laí á causa, y en definitiva, acoger la demanda ejecutiva debiendo continuar la ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada,ó con costas. Expuso que la demandada adeuda a su representado la cantidad antes referida, cuya obligaci n consta de los siguientes pagar s, con vencimientoó é todos el 10 de marzo de 2023: 1.- Pagar de monto capital equivalente a 10,5200 Unidades deé Fomento; 2.- Pagar de monto capital equivalente a 210,0447 Unidades deé Fomento; Código: JSGSXRWCDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5400-2023 Foja: 1 3.- Pagar de monto capital equivalente a 87,3997 Unidades deé Fomento; 4.- Pagar de monto capital equivalente a 161,4799 Unidades deé Fomento. Estos pagar s fueron suscritos con fecha 10 de febrero de 2023 por uné apoderado del Banco Ita Corpbanca, cuya firma se autoriz ante Notario,ú ó quien actu seg n mandato otorgado por la parte demandada y deudora, yó ú que consta en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para“ í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, Seg n Ley Nó í ú ° 20.027 , el cual acompa a.” ñ Las partes pactaron que el capital adeudado devengar a a contar de laí fecha de su suscripci n, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de inter só é m xima convencional vigente para operaciones de cr dito de dineroá é reajustables en moneda nacional. Asimismo se pact que en caso de mora o simple retardo en el pagoó del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al m ximoí é á convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional reajustable, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. El inter s seó é é calcular sobre el capital adeudado y correr desde la mora o simple retardoá á hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. En los pagar s se liber a la ejecutante de la obligaci n de protesto.é ó ó Las partes pactaron que las obligaciones derivadas de los pagar sé acompa ados tendr an el car cter de indivisibles, pudiendo el Bancoñ í á exigirlas en su totalidad a cada uno de los sucesores o continuadores l

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci nó . II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Código: JSGSXRWCDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5400-2023 Foja: 1 Código: JSGSXRWCDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T17:41:09-0300

Texto Completo (Preview)

C-5400-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5400-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICAÍ DE CHILE/VILLABLANCA Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 compareci Juan Pablo Guti rrez Silva, abogado,ó é domiciliado en calle Cerro El Plomo N 5931, oficina 1504, comuna de Lasº Condes de esta ciudad, mand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica