BANCO DE CHILE/MIRANDA
Rol
C-6678-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, rectificada a folio7, comparecen don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Cort s Moya, yé do a Camila Videla Concha, abogados, mandatarios de Socofin S.A.,ñ persona jur dica del cobro a terceros, representada por su Gerente Generalí don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representaci nó convencional de BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, deló giro de su denominaci n, representada por don Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Miraflores N 130, piso° 27, comuna de Santiago Centro, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don CARLOS FELIPE MIRANDA CORNEJO, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Colombia N 7300ó ° depto. 16, comuna de La Florida, de esta ciudad. Funda su pretensi n en que su representada es due a ó ñ del Pagaré suscrito por la suma de $13.751.289.- (trece millones setecientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y nueve pesos), pagaderos en 60 cuotas, 59 de las cuales ascienden a la suma de $267.674.- teniendo el vencimiento la primera de ellas, el d a 25 de agosto de 2023. En el citado pagar , seí é consignaron los intereses respectivos, la exigibilidad inmediata de la obligaci n como si fuera de plazo vencido, y la liberaci n al tenedor de laó ó obligaci n de protesto.ó Se ala que el deudor se encuentra en mora desde la cuota N 4, conñ ° vencimiento el 27 de noviembre de 2023, raz n por la que adeuda aló ejecutante, la suma de $13.063.725.-, en capital, m s intereses y costas.á Código: VXRRXRSVRRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6678-2024 Foja: 1 Se ala, que ñ la firma del suscriptor puesta en el pagar de marras seé encuentra autorizada ante Notario, y que la deuda emanada del t tulo yaí descrito es l quida, actualmente exigible y que su acci n no se encuentraí ó prescrita. A folio 11, consta notificaci n personal subsidiaria a la parteó ejec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Cort sé Moya, y do a Camila Videla Concha, mandatarios de Socofin S.A.,ñ representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, en representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, sociedad debidamente representada, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don CARLOS FELIPE MIRANDA CORNEJO, todos ya individualizados, y seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 7 y N 14 del C digo de Procedimientoí ° ° ó Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si los pagar s y el mutuo materia de autos adolecen deé defectos que frustren su m rito ejecutivoé ; o si, efectivamente la obligaci nó emanada de los pagar s de autos adolece de un vicio de nulidad.é CUARTO: Que, entrando al conocimiento de la excepci n ó sobre falta de requisitos para que el t tulo tenga m rito ejecutivoí é , y analizado el pagar Né °538135509841086771, custodiado con el N 4474-° 2024, constan en ste identificados el monto otorgado, cantidad de cuotasé pactadas, el valor respectivo de cada una, as como adem s consta, que steí á é fue suscrito por el propio deudor, con fecha 28 de junio de 2023, siendo autorizada su firma, por la se ora Notario P blico de Santiago, do a Pilarñ ú ñ Guti rrez Rivera, con fecha 20 de julio, del a o ya se alado, quien procedié ñ ñ ó a certificar lo siguiente: Autorizo la firma del Sr: CARLOS FELIPE“ MIRANDA CORNJEJO, c dula de identidad N :13.550.984-1 comoé ° deudor(a). suscrita(s) en documento de fecha 28 de junio de 2023. En Código: VXRRXRSVRRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6678-2024 Foja: 1 Santiago, 20 de Julio de 2023. FR , ” estampando adem s de su firma elá timbre respectivo. En dicho sentido, constando la firma del deudor, debidamente autorizada por Notario, y no habi ndose rendido prueba ené contrario, que permita acreditar sus dichos, y desvirtuar lo actuado por la se ora Notario actuante, se proceder al rechazo de la presente defensa,ñ á toda vez que cumple el t tulo con los requisitos legales del inciso final delí art culo 434 N 4 del C digo adjetivo ya citado.í ° ó QUINTO: Que, al turno de la excepci n de ó nulidad de la obligaci nó , y teniendo presente que la nulidad es una sanci n de ltimaó ú ratio, solo cuando concurra alg n vicio que se encuentre expresamenteú establecido en la ley para ello, lo que no ocurre en el caso de marras, esta sentenciadora se remite a reproducir los mismos argumentos se alados en elñ motivo cuarto de la presente sentencia, m xime si el pagar de marrasá é consta suscrito por el propio deudor, respecto de quien fue autorizada su firma ante Notario, procediendo, conforme da cuenta cl usula inserta en elá mismo, a liberar al tenedor de la obligaci n de protesto.ó En raz n de loó expu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 27, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Cort sé Moya, y do a Camila Videla Concha, mandatarios de Socofin S.A.,ñ representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, en representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, sociedad debidamente representada, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don CARLOS FELIPE MIRANDA CORNEJO, todos ya individualizados, y seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 7 y N 14 del C digo de Procedimientoí ° ° ó Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si los pagar s y el mutuo materia de autos adolecen deé defectos que frustren su m rito ejecutivoé ; o si, efectivamente la obligaci nó emanada de los pagar s de autos adolece de un vicio de nulidad.é CUARTO: Que, entrando al conocimiento de la excepci n ó sobre falta de requisitos para que el t tulo tenga m rito ejecutivoí é , y analizado el pagar Né °538135509841086771, custodiado con el N 4474-° 2024, constan en ste identificados el monto otorgado, cantidad de cuotasé pactadas, el valor respectivo de cada una, as como adem s consta, que steí á é fue suscrito por el propio deudor, con fecha 28 de junio de 2023, siendo autorizada su firma, por la se
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C-6678-2024 Foja: 1 FOLIO: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6678-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MIRANDA Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, rectificada a folio7, comparecen don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Cort s Moya, yé do a Camila Videla Concha, abogados, mandatarios
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