CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARRASCO
Rol
C-6046-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 16 de agosto de 2024, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N 359, oficina 810, Rancagua, en° representaci n Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASó S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial,í Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, y se ala que su representadoñ es due o del pagar N 3795857 que se acompa a en un otros de suñ é ° ñ í presentaci n, por la suma de $2.506.180.- por concepto de capital, conó vencimiento el d a 31/07/2024 suscrito por la Sociedad CATí ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por Mar aí Isabel Mart nez G mez, factor de comercio, Rut 12.325.694-8, domiciliadoí ó en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representaci n de GENESIS AMANDA CARRASCOó ABAITUA, domiciliado en EL RULO S/N, BLOCK: FRENTE A GALPON DE BARRO VILLA/COND: COINCO, comuna de COINCO, empleada, seg n mandato autorizado ante notario, que acompa a en unú ñ otros de su presentaci n.í ó Se alañ que el documento ten a su vencimiento al 31/07/2024, por uní monto de $2.506.180.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que deó á í Código: FMTXXRZWXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6046-2024 Foja: 1 conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n deé ó intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, agrega que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $2.506.180.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Como consta del pagar que acompa a, el deudor re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la ejecutada opone la excepci n del numeral 14 deló ° art culo 464, fundada en el hecho de que consta de los pagar s que seí é acompa an, que stos fueron suscritos por mandatarios del Banco,ñ é suscribi ndolos ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n deé ó protesto. Se ala entonces que los mandatarios excedieron las facultadesñ conferidas en virtud del referido mandato. El reproche formulado no atiende a haberse suscrito los instrumentos en su representaci n, si no aó haberse hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n deó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas a los mandatarios. Se ala que conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci n conñ ° í ó el art culo 107 de la ley 18.092, el pagar adem s de las mencionesí é á esenciales puede contener la cl usula sin obligaci n de protesto con lo queá “ ó ” queda claro que se trata de una cl usula accidental y que requiere menci ná ó expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le dan al pagaró é constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haberé í ó estado incluida en las cl usulas del mandato.á Por el contrario dice- la obligaci n de protesto por falta de pago– ó constituye una obligaci n de la naturaleza del pagar , como se desprende deó é los art culos 59 y siguientes en relaci n con el art culo 107, todos de la leyí ó í 18.092. Expone que, de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122,ó ó í 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerseó validez al mandato y por ende a la obligaci n contra da en virtud de este,ó í en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo,ó transform ndose la inoponibilidad en nulidad por la transgresi n de lasá ó ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanci n queó queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, Código: FMTXXRZWXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6046-2024 Foja: 1 al verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, lo queí perjudica al deudor mandante. Postula que de conformidad a la parte final del art culo 1461 ení relaci n al art culo 10 del C digo Civil, los actos que proh be la ley sonó í ó í nulos y de ning n valor, y el art culo 1682 inciso 1 del citado cuerpo legalú í ° prescribe que la nulidad producida por un objeto il cito es una nulidadí absoluta, de modo que las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio de objeto, debiendo considerarse nulas yí de ning n valor, lo que trae aparejado como ineludible consecuencia que elú documento hecho valer por el ejecutante pierda su eficacia ejecutiva; el pagar objeto de la presente ejecuci n, es nulo conjuntamente con l
Fallo
se resuelve:ó á I.- Que se rechazan las excepciones contempladas en el art culoí 464 numerales 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por laó parte ejecutada el 30 de septiembre de 2024, por lo que deber seguirseá adelante la presente ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago aló ejecutante de la suma adeudada, en capital e intereses. II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-° 6046-2024. (Digital) Dictada por don Andr s Fraser Pinto, Juez Titular del Primeré Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, dos de enero de dos mil veinticinco Código: FMTXXRZWXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6046-2024 Foja: 1 Código: FMTXXRZWXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T16:26:00-0300
Texto Completo (Preview)
C-6046-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6046-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARRASCO Rancagua, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, el 16 de agosto de 2024, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N 359, oficina 810, Rancagua, en° representaci n J
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