1º Juzgado Civil de Rancagua

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/ACEVEDO

Rol

C-181-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 9 de enero de 2024, comparece DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, abogados, mandatarios judiciales de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jur dica sin fines de lucro, del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Juan Crist bal Philippió ó Irarr zaval, todos domiciliados en calle Astorga 163, Rancagua, y dedujoá demanda ejecutiva en contra de do a CELIA CLAUDINA ACEVEDOñ SALAZAR, ignora profesi n u oficio, con domicilio en CALLE SANó HERNAN CASA #27, GRANEROS. Se ala que eñ n efecto la demandada suscribi con fecha 24 deó Noviembre de 2022, el pagare N 640003371, por la suma capital original° de $2.900.809-, al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 2.53%, seg n lo se ala el mismo documento, todo ello de acuerdo a loú ñ dispuesto en la ley 18.010.- Agrega que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci nó ó se pagar an en 36 cuotas mensuales por un monto de $123.717.-, venciendoí la primera de ellas en Diciembre de 2022, todas las cuotas vencer ná sucesivamente, se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , eló é monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Código: YKWUXREHQQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se pact queó -dice- el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yí oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitir exigir la soluci ná ó integra de la suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido yá ó capitalizados los intereses devengados y ni pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010.- El nuevo capital as formado, devengarí ° í á intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional existenteé á para operaciones de cr dito en dinero.é Es del caso se alarñ , agrega, que el deudor se encuentra en mora de su obligaci n, desde Febrero de 2023, fecha en que venci la cuota N 3, loó ó ° que equivale a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, compareci la parte ejecutada y opuso en primeró t rmino la excepci n del Nro. 17 del art culo 464 del C digo deé ó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n“ ó ó ó ejecutiva . Se ala que funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro.” ñ í 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó cambio y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente aí é un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desdeó ñ que la obligaci n se hizo exigible.ó Pues bien, consta en autos que la demandada firm un pagar por eló é cual se oblig a pagar la suma de $2.900.809.- por concepto de capital, m só á los intereses respectivos, pagaderos en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $123.717, estableci ndose, adem s, la denominadaé á cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto que, desde el vencimiento de laá ó cuota que se se ala como adeudada, esto es, la cuota con vencimientoñ febrero de 2023, y la fecha de la notificaci n de la demanda efectuada, estoó es, con fecha 24 de abril de 2024 , transcurri un plazo superior a un a o,ó ñ por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita.ó El art culo 105 de la Ley Nro. 18.092 dispone que el pagar puedeí é ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de maneraí excepcional, que dicho documento puede tener tambi n vencimientosé sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en elí documento. Se a ade a continuaci n "si nada se expresare al respecto, cadañ ó cuota morosa ser protestada separadamente". Por otra parte, el art culoá í 1494 del C digo Civil seó ñala que el plazo es la poca que se fija para elé cumplimiento de la obligaci n. Consecuente con lo se alado, el art culoó ñ í 2514 del mismo cuerpo de leyes, en relaci n con la prescripci n extintiva,ó ó Código: YKWUXREHQQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 explica que se cuenta el tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Como se ha se alado anteriormente, el acreedor ha manifestado en suñ libelo que la obligaci n que emana del pagar se hizo exigible en febrero deó é 2023, pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n elú ejecutante, la obligaci n se encuentra impaga y, por ende, la fecha en que eló deudor se encuentra en mora. As lo se ala en la demanda ejecutiva,í ñ afirmaci n que constituye una confesi n judicial espont nea. En efecto,ó ó á indica el ejecutante que Es del caso se alar a V.S., que el deudor se“ ñ encuentra en mora de su obligaci n, desde Febrero de 2023, fecha en queó venci la cuota N 3 ( ) . As , febrero de 2023, inequ vocamente, seó ° … ” í í produjo el vencimi

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada por suó presentaci n de ó 6 de mayo de 2024 y, en consecuencia, se le absuelve de la ejecuci n iniciada en su contra, por encontrarse prescrita la acci nó ó cambiaria del pagar , rechaz ndose en todas sus partes la demandaé á ejecutiva. II.- Que se condena en costas al ejecutante, a pesar de su allanamiento, por mandato del art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-° 181-2024 (Digital). Código: YKWUXREHQQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por don Andr s Fraser Pinto, Juez Titular del Primeré Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, dos de enero de dos mil veinticinco Código: YKWUXREHQQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T15:51:44-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-181-2024 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/ACEVEDO Rancagua, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, el 9 de enero de 2024, comparece DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, abogados, mandatarios judiciales de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jur

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