Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CUEVAS/INPROSER S.A EMPRESA CONSTRUCTORA

Rol

M-197-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y que la demandada no compareció a la audiencia se procederá a dictar sentencia en esta causa. –

Fundamentos

Fundamentos que constan en el registro de audio. RELACIÓN DE LA DEMANDA. El Tribunal realiza una breve relación de la demanda. Otorgado el traslado a la demandada INPROSER S.A., se tiene por evacuado en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El tribunal propone como conciliación, el pago de las indemnizaciones derivadas del término de los servicios y de las prestaciones. Llamadas las partes a conciliación y debido a la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por fracasada. Tribunal resuelve: No existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y que la demandada no compareció a la audiencia se procederá a dictar sentencia en esta causa. – Fundamentos que constan en el registro de audio. La parte demandante solicita tener presente la prueba documental acompañada con la demanda. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Maracelis Denissse Rose May Cuevas Flores en contra de INPROSER S.A., representada legalmente por don Mario Kern Riquelme, ambas partes ya individualizadas, y conforme a aquello se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con la demandada para efectos remuneracionales y, por tanto, en ese entendido, esta última deberá pagar a la trabajadora todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 22 de febrero de 2024, fecha de término de la relación laboral, y hasta que se hubieran pagado o se acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la fecha de término de los servicios en la forma dispuesta por la ley. II.- Que, asimismo, el despido invocado por la actora resulta ser procedente por lo que la demandada deberá pagar a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $662.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $1.986.000.-000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $595.800.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicio. 4) $424.783.- por concepto de feriado proporcional por un total de 19.25 días corridos. 5) $463.400.- por feriado legal correspondiente a 21 días corridos. 6) Cotizaciones de seguridad social ade

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0571458-9 RIT M-197-2024 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:55 HORA DE TERMINO 10:52 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440571458-9-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE MARACELIS CUEVAS FLORES RUT: 18.950.242-7 ABOGADO KARINA SOLANGE ROMÁN SILVA FORMA D

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