DÍAZ/AGRICOLA EL SANDINO SPA
Rol
O-354-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que inició sus servicios en el Lote a s/n, Los nichos km 10, fundo Sandino de la comuna de Curicó el 4 de diciembre de 2021, en calidad de jefe de campo, con un contrato de trabajo es indefinido, siendo su última remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso primero del código del Trabajo, asciende a $1.388.083. Relación circunstanciada del despido indirecto. Fue contratado para la demandada en calidad de jefe de campo, en lote a s/n, Los nichos km 10, Fundo e Sandino, Curicó. Pues bien, debido a una necesidad económica en su momento solicité un crédito en Caja Compensación Los Andes, por un monto total de $6.418.000, en cual sería pagadero en cuotas a la institución y sería descontado por planilla por mi empleador. El problema radica en que mi empleador me estaba descontando los montos de las cuotas de mis liquidaciones, pero no cumplía con realizar los pagos a la caja de compensación, motivo por el cual me autodespido en base a los siguientes hechos que detallo en la carta de autodespido o despido indirecto, que transcribo: Todos estos incumplimientos son de la gravedad suficiente para dar lugar al autodespido, pues el incumplimiento de mi empleador me puede traer problemas con la caja de compensación. Puedo ser objeto de una demanda y puede ser acelerado el total del crédito, por sólo su irresponsabilidad. Por lo demás, los montos adeudados son sumas que aquel me descuenta de mis liquidaciones, por tanto, debieran reflejarse como un pago prácticamente automático en la institución III.- Derecho: 1.- Antecedentes de derecho sobre el despido indirecto. En lo relativo al despido indirecto, definido como "el término del contrato de trabajo decidido por el trabajador y de acuerdo al procedimiento que franquea la ley, motivado por que el empleador incurrió en una causal de caducidad de contrato que le sea imputable, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años
Fundamentos
fundamentos fácticos, de derecho y de sus pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que inició sus servicios en el Lote a s/n, Los nichos km 10, fundo Sandino de la comuna de Curicó el 4 de diciembre de 2021, en calidad de jefe de campo, con un contrato de trabajo es indefinido, siendo su última remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso primero del código del Trabajo, asciende a $1.388.083. Relación circunstanciada del despido indirecto. Fue contratado para la demandada en calidad de jefe de campo, en lote a s/n, Los nichos km 10, Fundo e Sandino, Curicó. Pues bien, debido a una necesidad económica en su momento solicité un crédito en Caja Compensación Los Andes, por un monto total de $6.418.000, en cual sería pagadero en cuotas a la institución y sería descontado por planilla por mi empleador. El problema radica en que mi empleador me estaba descontando los montos de las cuotas de mis liquidaciones, pero no cumplía con realizar los pagos a la caja de compensación, motivo por el cual me autodespido en base a los siguientes hechos que detallo en la carta de autodespido o despido indirecto, que transcribo: Todos estos incumplimientos son de la gravedad suficiente para dar lugar al autodespido, pues el incumplimiento de mi empleador me puede traer problemas con la caja de compensación. Puedo ser objeto de una demanda y puede ser acelerado el total del crédito, por sólo su irresponsabilidad. Por lo demás, los montos adeudados son sumas que aquel me descuenta de mis liquidaciones,
Fallo
por tanto, debieran reflejarse como un pago prácticamente automático en la institución III.- Derecho: 1.- Antecedentes de derecho sobre el despido indirecto. En lo relativo al despido indirecto, definido como "el término del contrato de trabajo decidido por el trabajador y de acuerdo al procedimiento que franquea la ley, motivado por que el empleador incurrió en una causal de caducidad de contrato que le sea imputable, lo cual da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio". (Thayer y Novoa, 1989) En cuanto a los fundamentos de esta figura, están dados en primer término por la equidad y la justicia dado que, si en un contrato bilateral una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra puede desligarse del vínculo jurídico, dejando sin efecto la relación contractual. Se busca a su vez, proteger al contratante cumplidor, sancionando por su parte al incumplidor. Dicha eventualidad se encuentra consagrada en el artículo 171 del Código del trabajo, norma que estipula que: "Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE ANTONIO DÍAZ VIVANCO. DEMANDADO: SOCIEDAD AGRÍCOLA EL SANDINO S.P.A. RUT 76.201.754-7 REPRESENTADA LEGALMENTE POR PABLO TOMÁS SÁNCHEZ UNIVAZO RUT 15.475.827-5. RIT O-354-2024. RUC N° 24-4-0589996-1 En Talca a dieciséis de diciembre del año dos mil veinticua
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