ZÚÑIGA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-3975-2023
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2023 comparece doña Jessica Patricia Zúñiga Riquelme, Rut N°10.505-133-6, temporera, con domicilio para estos efectos en la calle Ercilla N° 204, ciudad de Temuco, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad en contra del Fisco de Chile, Rut N°61.806.00-4, persona jurídica de Derecho Público, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado,representado por don Álvaro Gastón Sáez Willer, de profesión abogado Procurador Fiscal de Temuco, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°847, oficina 202 de la comuna de Temuco, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, todo por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 17 de octubre de 2023, se notificó la demanda a la parte demandada . Con fecha 8 de noviembre de 2023, la parte demandada contestó la demanda. Con fecha 10 de noviembre de 2023, la demandante evacuó el trámite de la réplica. Con fecha 20 de noviembre de 2023, la demandada evacuó el trámite de dúplica. Con fecha 1 de marzo de 2024, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que rola en la causa . Con fecha 22 de octubre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de agosto de 2023, a folio 1 de la carpeta electrónica, doña Jessica Patricia Zúñiga Riquelme, Rut N°10.505-133-6, temporera, con domicilio para estos efectos en la calle Ercilla N° 204, ciudad de Temuco, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad en contra del Fisco de Chile, Rut N°61.806.00-4, persona jurídica de Derecho Público, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontrándose este, a su vez representado por don Álvaro Gastón Sáez Willer, de profesión abogado Procurador Fiscal de Temuco, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°847, oficina 202 de la comuna de Temuco, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “Los Hechos 1. Que soy hija de mi padre Elso Segundo Zúñiga Arias (Q.E.P.D), quien se encuentra reconocido por Estado de Chile en el Registro Informe de la Comisión Código: WMPWXRWRNNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3975-2023 Foja: 1 Nacional sobre Prisión Política y Tortura bajo el número 9.755. La detención, secuestro y torturas que aquel sufrió a manos de los agentes del Estado durante la Dictadura Militar terminaron cercenaron la indemnidad moral y emocional de todo mi grupo familiar, y en especial a mi como su hija en los términos que paso a exponer. 2. Los primeros recuerdos de mi infancia son los de un hogar roto y flagelado por la detención y tortura de mi padre a manos de los Agentes del Estado. Mi padre jamás en su vida había causado daño a alguien en su vida Vuestra Señoría; muy por el contrario, siempre estaba preocupado y pendiente de nosotros como familia. Con todo, nada de eso importó cuando los uniformados se lo llevaron para torturarlo y llevarlo hasta la cárcel de Angol para seguir torturándolo allí. Recuerdo que cuando supimos estaba preso hubo un poco más de tranquilidad en mi hogar producto de que por lo menos seguía vivo, más esto no evito que sintiera un enorme dolor y agonía en mi corazón cada vez que íbamos a la cárcel y nos permitían verlo o llevarle algo de alimento. La incomunicación respecto de él era absoluta. Yo tenía a la fecha de su detención 7 años de edad, y recuerdo todo el infierno vivido. 3. Estuvimos siguiendo este inmerecido ritual durante todo el tiempo de detención de mi padre h
Fallo
por tanto, de una responsabilidad constitucional que se imputa directamente al Estado y no a través de un tercero dependiente. 4. Téngase presente por Vuestra Señoría que nuestra Constitución Política en su artículo 1 inciso 4º señala lo siguiente: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece” Que, además, la responsabilidad del Estado en materia de lesa humanidad guarda expreso fundamento, como se observa en el artículo 5 inciso 2º de nuestra Carta Fundamental: “Artículo 5º: La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” 5. De esta forma, es el Estado quien se construye como un garante de respeto de los derechos y ga
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C-3975-2023 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3975-2023 CARATULADO : Z IGA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEÚÑ DEFENSA DEL ESTADO Temuco, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2023 comparece doña Jessica Patricia Zúñiga Riquelme, Rut N°10.505-133-6, temporera, con domicilio para estos efectos en la cal
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