SANDOVAL/CENTROS DE SALUD MARINY SPA.
Rol
O-505-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Horas extras, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Refiere haber ingresado a prestar servicios para la demandada Centros de Salud Mariny Spa, en el mes de marzo de 2024, como profesional Tecnóloga Medica dependiente, funciones que ejerció hasta el 20 mayo de 2024, realizando Sus labores consistían, en apoyo profesional en la ejecución de labores propias como Tecnóloga Medica de Resonancia Magnética, desarrollando las siguientes funciones, 1. Participar en el proceso de diagnóstico, planificación, elaboración y ejecución. 2. Participar de las reuniones de equipo y aportar en el análisis de casos complejos; 3. Aportar al trabajo de equipo para el logro eficiente de tareas y objetivos. 4. Toma de exámenes de resonancia magnética y radiografías a pacientes. 5. Mantener sistema de registro de pacientes. 6. Participar en espacios de cuidado de equipos médicos. Respecto de la jornada de trabajo, esta se desarrollaba de lunes a sábado y comprendía 44 horas semanales. Postula que al término de la relación laboral su remuneración ascendía a $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), la que solicita se tenga presente para efectos del artículo 172 del código del ramo. Expone que su ex empleador, esto es, Centros de Salud Mariny SpA, incurrió en incumplimientos contractuales de tal gravedad, que se acrecentaron con el transcurso del tiempo, lo que finalmente hizo imposible su continuación en la empresa, razón por la que, el 20 de mayo de 2024 tomó la decisión de terminar la relación laboral a través de un despido indirecto. En efecto, puso término al contrato por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, conforme a los siguientes antecedentes. 1.No pago de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Salud durante toda la relación laboral. 2. No escrituración de contrato de trabajo en tiempo oportuno y desde el inicio real de la relación laboral: pese a las numerosas solicitudes verbales para la escrituración de éste, vulnerándose
Fallo
por tanto la normativa contenida en el artículo 9° del código del trabajo. 3. jornadas laborales diarias que sobrepasan el máximo legal permitido: su ex empleador impuso jornadas de trabajo extenuantes durante un tiempo prologando en la relación laboral, llegando a superar el máximo legal permitido, trabajando más de 12 horas diarias, con infracción a la regulación establecida en los artículos 22 a 40 del código del trabajo. 4. No pago de horas extraordinarias trabajadas: En atención al punto anterior, se deben horas extraordinarias debido al manifiesto incumplimiento con la ley laboral imperante en cuanto al tope máximo legal de horas diarias trabajas. En atención a la deude previsional imputada a su ex empleadora, ejerce además la acción de nulidad del despido. Asimismo, interpone acción de indemnización de perjuicios por daño moral, por los argumentos que expone en su demanda. En mérito de lo anterior, y previa cita de disposiciones legales de rigor, solicitó, en definitiva, las siguientes declaraciones: 1. Que existió una relación laboral de carácter indefinido, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre Centro de Salud Mariny Spa como empleador y el actor como trabajador, entre el 01 de marzo de 2024 y el 20 de mayo de 2024, en las condiciones de remuneración, labores, duración y lugar de trabajo ya especificados. 2. Que dicha relación laboral terminó por aplicación de la facultad del artículo 171 del Código del trabajo, mediante el despido indirecto; 3. Que el
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En San Miguel, dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paula Rocío Sandoval Hernández, desempleada, cédula de identidad N°18.795.338-3, domiciliada en camino Padre Hurtado 18380, comuna San Bernardo, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por demanda por Declaración de e
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