1º Juzgado de Letras de Quillota

CABRERA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .

Rol

C-971-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, comparece CARLOS ALBERTO CABRERA CASTRO, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Avenida 21 de Mayo Nº 1098, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones y de la correspondiente deuda u obligación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, Quillota, solicitando tener por deducida, en juicio ordinario de mayor cuantía, acción de prescripción extintiva de cuotas insolutas por concepto de contribución de patente comercial, contra la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, ya individualizados, y en definitiva, acogerla, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente comercial ROL N° 241480- 5, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al derecho correspondan. A folio 8, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, consta estampe receptorial de notificación personal practicado a la parte demandada. A folio 12, con fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, la parte demandada contesta la demanda, solicitando se tenga por allanado al Código: HBEHXRNJXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Municipio de Quillota en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, comparece CARLOS ALBERTO CABRERA CASTRO, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Avenida 21 de Mayo Nº 1098, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones y de la correspondiente deuda u obligación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, Quillota, solicitando tener por deducida, en juicio ordinario de mayor cuantía, acción de prescripción extintiva de cuotas insolutas por concepto de contribución de patente comercial, contra la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, ya individualizados, y en definitiva, acogerla, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente comercial ROL N° 241480-5, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al derecho correspondan. Fundamenta tal petición exponiendo que, en las nóminas de cuotas de contribuciones de patente comercial de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta mi patrimonio. En virtud de los artículos 1567 N ° 10, 2514 y 2521 inciso 1° del Código Civil, los derechos y acciones de cobro se extinguen por la Código: HBEHXRNJXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, como en el presente caso. Tratándose de una acción que prescribe en corto tiempo, toda vez que es una acción que se dirige en contra de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, rige el plazo de 3 años desde que la obligación se hizo exigible y, de acuerdo con el art. 2497 del citado compendio, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. Sobre el plazo de prescripción alegado, hay que precisar la naturaleza jurídica de la patente comercial. El artículo 23 inciso 1° del Decreto Ley 3.063, que establece normas sobre rentas municipales señala que “el   ejercicio   de   toda   profesión,   oficio,   industria,   comercio,   arte   o   cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere   su   naturaleza   o   denominación,   está   sujeta   a   una  contribución   de  patente municipal, con arreglo a las dispo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, 2521, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado en la demanda de inicio, deducida por CARLOS ALBERTO CABRERA CASTRO, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la prescripción de las acciones que la demandada tenía para el cobro de los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial de la demandante Rol 241480-5, correspondiente al período que va desde el segundo semestre del año 2008 al primer semestre del año 2021. II.- Que, cada parte soportará sus costas, por haber existido allanamiento expreso de la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-971-2024. Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, dos de enero de dos mil veinticinco. Código: HBEHXRNJXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: HBEHXRNJXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T19:38:15-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-971-2024 CARATULADO : CABRERA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA . Quillota, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, comparece CARLOS ALBERTO CABRERA CASTRO, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Avenida 21

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica