ECHEGARAY/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
C-977-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, comparece ALEJANDRO EMILIO ECHEGARAY VASQUEZ, comerciante, domiciliado calle Merced N° 575, casa N° 12, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones y de la correspondiente deuda u obligación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, Quillota, solicitando se acoja, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas contribución de patente comercial ROL N° 241357-4, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al Derecho correspondan. A folio 9, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, consta estampe receptorial de notificación personal practicado a la parte demandada. A folio 10, con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, la parte demandada contesta la demanda, solicitando se tenga por allanado al Municipio de Quillota en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados desde el primer semestre del año 2009 al Código: PJGZXREXXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 segundo semestre del año 2014 y primer semestre del año 2021, sin costas. A folio 18, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, la parte demandante evacúa el trámite de la réplica y solicita se cite derechamente a las partes a oír sentencia. A folio 19, con fecha trece
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, comparece ALEJANDRO EMILIO ECHEGARAY VASQUEZ, comerciante, domiciliado calle Merced N° 575, casa N° 12, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones y de la correspondiente deuda u obligación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, Quillota, solicitando se acoja, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas contribución de patente comercial ROL N° 241357-4, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al Derecho correspondan. Fundamenta tal petición exponiendo que en las nóminas de cuotas de contribuciones de patente comercial de los registros municipales de la corporación demandada se registra deuda por tal concepto que afecta su patrimonio. En virtud de los artículos 1567 N ° 10, 2514 y 2521 inciso 1° del Código Civil, los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, como en el presente caso. Tratándose de una acción que prescribe en corto tiempo, toda vez que es una acción que se dirige en contra de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, rige el plazo de 3 años desde que la obligación se hizo exigible y, de acuerdo con el art. 2497 del citado Código: PJGZXREXXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 compendio, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. Sobre el plazo de prescripción alegado, hay que precisar la naturaleza jurídica de la patente comercial. El artículo 23 inciso 1° del Decreto Ley 3.063, que establece normas sobre rentas municipales señala que “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Se puede observar que el legislador ha denominado lo anterior como “contribución de patente municipal”. Luego, ya que el ordenamiento jurídico habla indistintamente de “contribuciones” o “impuestos”, ha de tenérselos como términos sinónimos. Tanto es así que las normas relativas a las contribuciones de patentes municipales “se encuentran comprendi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, 2521, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado en la demanda de inicio, deducida por ALEJANDO EMILIO ECHEGARAY VASQUEZ, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la prescripción de las acciones que la demandada tenía para el cobro de los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial de la demandante Rol N° 241357-4, correspondiente al período que va desde el primer semestre del año 2009 al segundo semestre del año 2014, ambos semestres inclusive, y primer semestre del año 2021. II.- Que, cada parte soportará sus costas, por haber existido allanamiento expreso de la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-977-2024. Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, dos de enero de dos mil veinticinco. Código: PJGZXREXXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T19:38:15-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-977-2024 CARATULADO : ECHEGARAY/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA . Quillota, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, comparece ALEJANDRO EMILIO ECHEGARAY VASQUEZ, comerciante, domiciliado calle Merced N° 575, casa N° 12, comun
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