1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/FIGUEROA

Rol

C-7627-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, el 18 de octubre de 2023 y rectificaci n de folio 7, seó presenta Leandro Rivera Navarro, en calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada N 251, Santiago, y° expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de CARLOS AVELINO FIGUEROA CASTILLO, ignora profesi n u oficio, y en contra deó JORGE HUMBERTO VERA S EZ,Á ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en la comuna de Concepci n, calle Alonso Ovalle 257, sector Lomasó de San Andr s y en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Las Rosas 1852,é casa 6, sector Huertos Familiares. Funda la demanda diciendo que su representado es due o y beneficiario deñ los siguientes cr ditos en contra de los demandados:é 1) Cr dito contenido en pagar FOGAPE Chile Apoya N 871433,é é ° a plazo, en pesos tasa fija, suscrito por Fabricaci n, Construcci n y Montajeó ó Proyecmetal S.A., el 2 de marzo de 2023, por el cual la suscriptora quedó obligada de pagar al Banco de Chile la suma de $420.005.400 por concepto de capital. Dice que se estipul que el capital y los intereses de la obligaci n seó ó pagar an en 48 cuotas; 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $11.677.464í cada una de ellas, venciendo la primera el 3 de julio de 2023 y una ltima cuotaú por $11.677.445, con vencimiento el 3 de junio de 2027. Agrega que el capital adeudado devengar a un inter s del 12,96%í é anual. Se estipul , adem s, que enó á caso de mora o simple retardo en el pago el Banco podr a hacer exigible y deí plazo vencido, sin obligaci n de protesto, el monto total de lo adeudado,ó deveng ndose, desde entonces, un inter s moratorio correspondiente al m ximoá é á que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones; y que el cr dito seé encuentra caucionado con la garant a del Fondo de Garant a para Peque os yí “ í ñ Medianos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco demandante acciona ejecutivamente en contra de los demandados Carlos Avelino Figueroa Castillo y Jorge Humberto Vera S ez en su calidad de avalistas, fiadoresá y codeudores solidarios, persiguiendo el pago de $512.671.161 m s interesesá pactados y costas, correspondientes a una acreencia en su favor, de que dar aní cuenta los tres pagar s que acompa legalmente, los que no fueron pagados ené ñó la forma acordada. 2 .-° Que el apoderado del ejecutado Carlos Figueroa Castillo, opuso a la ejecuci n las excepciones de los numerales 17 y 8 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva y de exceso de aval o; solicitando en definitiva se niegue lugar a laú Código: RUFSXRJYXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecuci n de autos en todas sus partes, con costas, por los fundamentos expuestosó en la parte expositiva de esta sentencia. El ejecutado Jorge Vera S ez no opuso excepciones.á 3 .-° Que la parte ejecutante evacu el traslado y solicit el rechazo de lasó ó excepciones opuestas. 4 .-° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo , Editorial Jur dica,“ ” í a o 2003).ñ El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culo 1698ú í del C digo Civil, debiendo desvanecerse la presunci n de autenticidad y deó ó veracidad que el t tulo supone.í 5 .-° Que, en prueba de sus alegaciones, la parte ejecutada no rindió prueba para acreditar sus alegaciones. 6 .-° Que, por su parte, la ejecutante acompa en folio 78 piezas de lañó causa rol C-515-2023 del Primer Juzgado de Letras de Coronel. Asimismo, se agreg como medida para mejor resolver, la carpetaó electr nica de la causa rol C-515-2023 del Primer Juzgado de Letras de Coronel,ó sobre liquidaci n voluntaria empresa deudora, caratulada Proyecmetal S.A.ó “ ” 7 .-° Que, valorada en forma legal la prueba rendida, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a) Que el 24 de mayo de 2023, Fabricaci n, Construcci n y Montajeó ó Proyecmetal S.A., present solicitud de liquidaci n voluntaria ante el Primeró ó Juzgado de Letras de Coronel. b) Que el 15 de junio de 2023, en folio 6 del cuaderno principal, se dictó Resoluci n de Liquidaci n voluntaria de la empresa deudora SOCIEDADó ó FABRICACI N, CONST

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó En folio 103, el 18 de noviembre de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia. En folio 108, el 27 de noviembre de 2024, se decret medida para mejoró resolver, la que se tuvo por cumplida en folio 130, entrando los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco demandante acciona ejecutivamente en contra de los demandados Carlos Avelino Figueroa Castillo y Jorge Humberto Vera S ez en su calidad de avalistas, fiadoresá y codeudores solidarios, persiguiendo el pago de $512.671.161 m s interesesá pactados y costas, correspondientes a una acreencia en su favor, de que dar aní cuenta los tres pagar s que acompa legalmente, los que no fueron pagados ené ñó la forma acordada. 2 .-° Que el apoderado del ejecutado Carlos Figueroa Castillo, opuso a la ejecuci n las excepciones de los numerales 17 y 8 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva y de exceso de aval o; solicitando en definitiva se niegue lugar a laú Código: RUFSXRJYXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecuci n de autos en todas sus partes, con costas, por los fundamentos expuestosó en la parte expositiva de esta sentencia. El ejecutado Jorge Vera S ez no opuso excepciones.á 3 .-° Que la parte ejecutante evacu

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FOJA: 108 .- Ciento ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7627-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FIGUEROA Concepci nó , dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, el 18 de octubre de 2023 y rectificaci n de folio 7, seó presenta Leandro Rivera Navarro, en calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional de ó

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