MEJIAS/HOSPITAL SAN JOSÉ DE MELIPILLA
Rol
T-14-2023
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que contiene la denuncia, en especial que el denunciante haya sido objeto de actos vulneratorios de sus derechos fundamentales, puesto que el decreto N° 06/20 del Minsal, y el ordinario N° C31/715/20 de la Subsecretaría de redes Asistenciales, Decreto N° 104/20 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, corresponde en parte al marco regulatorio dispuesto con la finalidad de dar continuidad a la atención en áreas clínicas de la red asistencial, que autorizó al contratación bajo la modalidad de honorarios a suma alzada para desempeñarse durante la alerta sanitaria, por brote de Covid-19, no siendo efectivo lo indicado pro el denunciante en cuanto a que el cargo ocupado por éste haya tenido el carácter de estable, permanente, e indispensable, pues la pandemia tuvo siempre el carácter de transitoria, contrataciones a honorarios que se encontraban sujeto a un presupuesto financiero que se iba renovando y monitoreando en la medida en que se iba desarrollando la pandemia. Indica que en cuanto a la forma de contratación, aquella fue realizada de acuerdo al artículo 11 de la Ley 18.834, que autoriza la contratación vía honorarios ante laborales no permanentes como ocurre en la especie, puesto que lo que da el carácter de accidental a los servicios prestados por el actor, es el hecho de que tales servicios se prestaron únicamente para afrontar las consecuencias y efectos de la pandemia, por lo que en la especie no puede haber continuidad y permanencia para acoger las pretensiones del actor. A lo anterior agrega no ser efectivo lo indicado por el demandante de haber prestado servicios de manera continua e ininterrumpida, puesto que hay varios periodos en los cuales el actor no prestó servicios para el Hospital, existiendo alrededor de cinco periodos de tiempo en que las partes no celebraron ningún vínculo contractual. Por último niega la demandada haber realizado algún tipo de actos de vulneración a sus garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo
Fundamentos
considerando: Primero: Que don WILFREDO MEJÍAS LÓPEZ, médico, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N° 1860, comuna de Providencia, región Metropolitana, interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, y cobro de prestaciones, en contra de HOSPITAL SAN JOSÉ DE MELIPILLA, representada legalmente por OSCAR CALIXTO VARGAS DURANTI, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en O’Higgins No 551, comuna de Melipilla, a fin que la acoja a tramitación y de lugar en todas sus partes, efectuando las declaraciones solicitadas, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, en base a los siguientes fundamentos: Indica que con fecha 02 de abril de 2021, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia bajo el cargo de médico cirujano en turnos de 24 horas, en las dependencias de la demandada. Señala que para cumplía una jornada de trabajo de 28 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.980.950. Añade que tomaba conocimiento de la distribución de su jornada de trabajo a través de un cronograma semanal, los cuales se publican antes del mes respectivo a fin de ser conocido por todos los médicos cirujanos. No obstante lo indicado, en el mes de enero de 2024 le asignaron sólo 3 turnos de los cuatro acordados, y en el mes de febrero sólo 2 turnos, sin dar una mayor explicación al respecto, hasta que finalmente en abril ya no le otorgó ningún turno. Se añade a lo anterior, una comunicación verbal en la cual se le informaba que sus servicios ya no serían requeridos. Refiere que sus funciones consistían en hospitalizar en el Servicio de Medicina a los pacientes ingresados en la Urgencia del Hospital de Melipilla, relacionados a medicina interna, canalizar las evaluaciones por parte de los distintos especialistas tratantes, definir el plan de cada paciente, revisar exámenes de laboratorio, y corregir las alteraciones que pudieran estar presentes en los pacientes, entre otras. Agrega que en el ejercicio de sus funciones debía responder al doctor José Sucre, jefe del Servicio de Medicina del Hospital de Melipilla, quién debía supervisar la hospitalización al servicio de Medicina de los pacientes de medicina interna ingresados previamente el área de urgencia. Refiere que en el cumplimiento de sus funciones el clima laboral era desfavorable, ya que sentía descalificación hacia su persona, confusión e impotencia al ser abordado por el personal de enfermería y colegas preguntándole por que hace tanto tiempo no asistía al hospital sin saber que responder. Añade que experimentó un gran sentimiento de descontento e inconformidad, puesto que la disminución en sus turnos, su desvinculación, y jamás haber escritura su contrato de trabajo, estima fueron medidas discriminatorias que afectaron su honra. Lo anterior, puesto que indica que como trabajadores se encuentran en una situación i
Fallo
se decide la no renovación de tales contratos, entre los que se encontraba el del denunciante. Ahora, en cuanto a la alegación del demandante de que en el ejercicio de sus funciones debía “responder”, haciendo referencia a rendir cuenta de sus gestiones, al doctor Jefe del Servicio de Medicina del Hospital de Melipilla, Dr. José Sucre, entendiendo que con ello se encontraba bajo subordinación y dependencia de la denunciada, dichas alegaciones no son compartidas por esta sentenciadora, puesto que en el cumplimiento de las funciones a desarrollar en el contexto de una situación de excepción y de especial complejidad derivada de una pandemia mundial, queda claro que era necesario un control y coordinación entre los distintos profesionales que prestaban servicios en el lugar, puesto que dentro del marco legal que regula dicha modalidad de contratación, estas se costeaban con dineros públicos extraordinarios, siendo obligación del Hospital asegurar que los profesionales a cargo de las mismas, desarrollaran la labor encomendada de la forma más eficiente posible. Que, por otra parte, y en mismo orden de ideas, el actor agrega como indicios de laboralidad, el uso de una credencial que lo identificada como miembro del Hospital demandado, no obstante aquello, resulta de toda lógica que un profesional de un servicio asistencial, independiente de su modalidad de contratación, deba estar autorizado para ingresar al establecimiento de salud respectivo, que por su naturaleza resulta ser u
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral Denunciante : Wilfredo Mejías López Denunciada : Hospital San José de Melipilla. RIT : T- 14-2023 RUC : 23- 4-0476606-6 Melipilla, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don WILFREDO MEJÍAS LÓPEZ, médico, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N° 1860, comuna de Providencia, región M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica