Juzgado de Letras y Garantía de Lota

TRONCOSO/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-33-2023

Fecha

15 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los cuales se fundó la causal de terminación de su contrato de trabajo, en la carta contenida en el referido archivo PDF se indicó que, “Por medio de la presente, nos dirigimos a usted para comunicarle el término de su contrato de trabajo con BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA (la “Compañía”) a contar del 08 de mayo de 2023, en virtud de la causal establecida en el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo”. La misma carta agregó que, “La causal antes invocada se fundamenta en la circunstancia de haber concluido la obra, faena o hito al cual usted se encuentra adscrito en el Proyecto INCO en virtud de su contrato de trabajo, esto es, el hito denominado “Vaciado Hormigón Tercera Etapa Fundación Molino de Bolas”. En la misma carta se informó además a mi representado que sus cotizaciones previsionales se encontraban al día, y que las cotizaciones correspondientes a los días trabajados durante el mes de mayo serían pagadas dentro del plazo legal. Asimismo se le informó que, de existir alguna suma pendiente por concepto de feriado legal o proporcional, u otra prestación que se devengue con ocasión del término de su contrato de trabajo, serían determinadas y pagadas al momento de la suscripción de su correspondiente finiquito de contrato de trabajo, el que sería otorgado por la Compañía en forma presencial y puesto el pago a su disposición dentro del plazo legal. Además en la misma carta se señaló que si al momento de suscribir dicho documento, mi representado lo estimaba necesario, podría formular reserva de derechos. Así las cosas, la empleadora de mi representado puso término a su contrato de trabajo por obra o faena, en forma anticipada, aduciendo como causal de término la conclusión del trabajo o servicio que habría dado origen al contrato. En estas condiciones, el despido realizado por la ex empleadora de mi representado resulta ser injustificado, habida consideración de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2, el 27 de junio de 2023, comparece CESAR MÈGE NAVARRETE, abogado, domiciliado para los efectos de lo dispuesto en el artículo 440 inciso 3° del Código del Trabajo, en Sector Puente Norte Chivilingo s/n, de la comuna de Lota, correo electrónico lexmege@yahoo.es, en representación procesal, de don CRISTIAN JONATHAN TRONCOSO CISTERNAS, cédula de identidad N° 17.075.647-9, trabajador dependiente, domiciliado en Sector Puente Norte Chivilingo s/n, de la comuna de Lota, Octava Región, interponiendo demanda laboral por despido injustificado y cobro de indemnización por lucro cesante y por falta de aviso previo, en contra de su ex empleadora, la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.879.161-9, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don LUIS HERNÁN GONZÁLEZ DURÁN, cédula de identidad N° 8.712.232-8, ingeniero comercial, o por quien haga las veces de tal conforme a lo dispuesto en dicha disposición, ambos domiciliados en calle Román Díaz N° 1973, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago; y, en contra de la empresa MINERA LOS PELAMBRES, compañía contractual minera, RUT N° 96.790.240-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por su Gerente General, don ALEJANDRO MAURICIO VÁSQUEZ MONTERO, cédula de identidad N° 9.099.935-4, ingeniero civil de minas, o por quien haga las veces de tal conforme a lo dispuesto en dicha disposición, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, oficina 1802, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, a quien se demanda en calidad de solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que corresponden a la empresa Bechtel Chile Construcción Limitada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 183-B del Código del Trabajo, o en su defecto, en calidad de subsidiariamente responsable de tales obligaciones para el caso que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Lo anterior, por los fundamentos de hecho y de derecho que se transcriben (errores y faltas son de su autor): “I.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES CONVENIDAS CON LA EMPRESA BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA: 1) Con fecha 17 de marzo de 2023, mi representado, don Cristian Jonathan Troncoso Cisternas, fue contratado por la empresa contratista BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, para prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como “Maestro Primera Andamios”, en el proyecto denominado “Proyecto INCO, Infraestructura Complementaria, Contrato N° GCP-1001-01-CS-0138”, que se desarrollaba en las instalaciones o recintos de la empresa mandante MINERA LOS PELAMBRES, ubicadas en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos de la Provincia del Choapa, en virtud de un contrato de trabajo a pla

Fallo

Por lo expuesto, el trabajador declara en este acto que se encuentra plenamente en conocimiento de la evolución de las fases de construcción de la obra y del hito específico al cual se vincula mediante este documento; por lo tanto, este contrato de trabajo implica una aceptación manifiesta y explicita de lo anterior. El trabajador, asimismo, se declara conocedor de las variables que inciden en la evolución de trabajos y la secuencia de desvinculación laboral vinculada al avance de los trabajos encomendados, por lo que las fechas definidas como límites de inicio y termino de los hitos de construcción procuran ser lo más ajustadas a lo que racionalmente se puede planificar, pudiendo, por ende, existir un margen de desviación de la fecha programada”. c) Tercero: “En todo lo no modificado en el presente anexo, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones acordadas por las partes en el contrato original”. 9) La obra o hito transitorio denominada TERMINO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS ÁREA 320 - MOLIENDA, enmarcada dentro del Proyecto INCO, que la empleadora de mi representado se obligó a ejecutar para la empresa mandante Minera Los Pelambres, no se encuentra concluida a la fecha y conforme a las últimas programaciones, se estima que concluiría tentativamente el día 31 de septiembre del presente año 2023. 10) La última remuneración mensual completa de mi representado para efectos indemnizatorios, que correspondió a la del mes de abril de 2023, ascendió a la suma de $

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : O-33-2023 CARATULADO : TRONCOSO/BECHTEL CHILE CON LOTA, quince de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2, el 27 de junio de 2023, comparece CESAR MÈGE NAVARRETE, abogado, domiciliado para los efectos de lo dispuesto en el artículo 440 inciso 3° del Código del Traba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica