Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NUÑEZ/FORESTAL SAN RAFAEL SPA

Rol

O-1177-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo, salvo aquellos que pueda reconocer expresamente. Tercero. Auto de prueba. 1. Efectividad que los actores prestaron servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo. En su caso, fecha de inicio, naturaleza y prestaciones convenidas. 2. Monto al cual ascendió la última remuneración mensual de los actores para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Hechos contenidos en la carta de autodespido. Efectividad de haber concurrido éstos. 4. En su caso, estado de pago de prestaciones correspondientes a feriado legal y proporcional, así como remuneraciones pendientes en los términos planteados por los actores en su demanda. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, en los términos reclamados por los actores en su demanda. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental. José Benjamín Núñez Silva. 1. Carta de auto despido de José Benjamín Núñez Silva y comprobante de envío mediante correos de Chile ambas fechadas 14 de mayo de 2024. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA de fecha 22/03/2024; AFC de fecha 22/03/2024 y de FONASA de fecha 22/03/2024. 3. Dos solicitudes de fiscalización interpuesto ante dirección del trabajo fechados 16/08/2023 y 26/02/2024. Paola Andrea Mellado Urrutia. 4. Carta de auto despido de Paola Andrea Mellado Urrutia y comprobante de envío mediante correos de Chile ambas fechadas 14 de mayo de 2024. 5. Certificado de matrimonio de don José Benjamín Núñez Silva y Paola Andrea Mellado Urrutia. II.- Confesional. Absuelve posiciones el representante legal de la demandada FORESTAL SAN RAFAEL SpA, don Julio Jara Muñoz, cédula de identidad 8.244.037-2. III.-Testimonial. Declaran en juicio: 1. Nivia Carolina Paredes Salamandra, Rut 12.922.687-0. 2. Pedro Exequiel Jara Jara, Rut 11.585.223-K. IV.- Exhibición de documentos. 1. Contrato de trabajo y anexos de contrato suscritos por los trabajadores durante la relación laboral demandada. Sólo exhibe contrato d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, visto lo señalado en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 168, 171, 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don José Benjamín Núñez Silva en contra de Forestal San Rafael SpA, ambos individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por años de servicio: La suma de $1.725.000.- b. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios: La suma de $862.500.- c. Indemnización sustitutiva del aviso previo: La suma de $575.000.- d. Feriado legal y proporcional: La suma de $862.500, equivalente a 45 días. e. Remuneraciones febrero, marzo y abril de 2024: La suma de $1.725.000.-. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, siendo nulo el despido indirecto del actor Núñez Silva, se condena a la demandada ya individualizada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido, 14 de mayo de 2024, y su convalidación, 7 de octubre de 2024, a razón de $575.000.- IV.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña PAOLA MELLADO URRUTIA en contra de Forestal San Rafael SpA., ambos individualizados. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por corr

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don JOSÉ BENJAMIN NUÑEZ SILVA, RUT 10.516.821-7; y doña PAOLA ANDREA MELLADO URRUTIA RUT 12.977.898-7, ambos domiciliados en Avenida O'Higgins 236, Concepción, quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad

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