PEÑA/INMOBILIARIA COSTA PACIFICO LTDA.
Rol
M-3410-2024
Fecha
14 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO BENITO PEÑA ISLA, chileno, soltero, maestro en mantención, cédula Nacional de Identidad N°14.359.666-4, domiciliado en Joaquín Rodríguez N° 2582, comuna de Macul, deduciendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento Monitorio en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ACRIS SPA, RUT: 76.792.643-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su administrador, don JULIO SAVELLI VEAS, cuya profesión u oficio desconoce, cédula de identidad número 8.658.810-2, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 1980, oficina 502-09, comuna de Conchalí, y además demanda solidariamente o subsidiariamente según corresponda en conformidad a lo establecido en el artículo 183- A, B, C y D, del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA COSTA PACÍFICO LTDA., del giro de su denominación, representada convencionalmente por doña LORENA JANETTE SIRONVALLE CALDERA, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Bello Horizonte 869, oficina 501, Rancagua. Expone que con fecha 06 de septiembre de 2021, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada CONSTRUCTORA ACRIS SPA, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo a plazo fijo el que luego pasó a indefinido. De acuerdo al contrato de trabajo, su cargo era maestro en mantención, para la obra de la demandada solidaria Constructora Cospac Limitada denominada en construcción Edifico Nexus Vespucio, ubicada en Av. Américo Vespucio # 231, comuna de La Cisterna. Mi contrato de trabajo señalaba que mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, se distribuía de Lunes a Viernes, de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación y registrando asistencia al efecto. De acuerdo a lo pactado, su remuneración era de $1.254.812, cantidad que de conformidad a
Fundamentos
fundamentos no son efectivos, por lo que será la demandada quien deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. El empleador no puso a disposición el finiquito ni ha cumplido con las formalidades del despido. Tampoco se le pagaron las cotizaciones previsionales pese a haber seguido ejecutando todos los trabajos para la empresa en su calidad de maestro, durante todo el tiempo que se mantuvo en la empresa. Con fecha 10 de junio de 2024, interpuso reclamo administrativo N°1318/2024/15044 en contra de mi ex empleadora por despido Tácito. El 11 de julio de 2024 se celebró el comparendo de conciliación en sede administrativa, al que no asistió la reclamada. Agrega que prestó servicios como maestro mantención para la empresa de CONSTRUCTORA ACRIS SPA, en régimen de subcontratación para la demandada solidaria y/o subsidiaria INMOBILIARIA COSTA PACÍFICO LTDA, en dependencias de estas, específicamente en el edificio consistorial. En consecuencia, resulta aplicable, en este caso, lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, por cuanto en la especie, se configuran los requisitos de subcontratación y por ende, la responsabilidad solidaria que en dicho título se establece, pues prestaba servicios en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, para la subcontratista, para trabajar en las dependencias de la empresa principal INMOBILIARIA COSTA PACÍFICO LTDA. Prestó servicios como guardia de seguridad, desempeñando labores para las faenas de propiedad de la demandada solidaria, siendo los servicios prestados, continuos e ininterrumpidos, que se prolongaron desde el día 01 de septiembre de 2021 hasta el 05 de mayo de 2024. Solicita acoger la demanda, condenar en forma solidaria o subsidiaria a la CONSTRUCTORA ACRIS SPA, y a la demandada INMOBILIARIA COSTA PACÍFICO LTDA, por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 al 05 de mayo de 2024, declarando que el despido del que fue objeto es nulo, por lo que se le deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $1.254.812, indemnización por 3 Años de servicio, equivalente a la suma de $3.764.436, Recargo legal del 30%, por aplicación injustificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168, letra a), equivalente a la suma $1.129.330, Feriado proporcional equivalente a 0.99 días, por la suma de $32.628, más las cotizaciones de seguridad social, declaradas y no pagadas en AFP HABITAT; AFC Chile S.A. y FONASA, y aquellas que se devenguen hasta la convalidación del despido, ordenando oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro. Todo con reajustes, intereses y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada principal no compareció a la audiencia única de autos. TERCERO: Que, contestando la demandada Inmobiliaria Costa Pacífico Ltda. opone excepción de falta de legitimación pasiva señalando que no tiene vínculo alguno n
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 67, 161, 162, 162, 163, 168, 183 A y siguientes, 453, 454 y 496 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Inmobiliaria Costa Pacífico Limitada. II.- Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara injustificado el despido del actor debiendo la demandada Constructora Acris Spa pagar al actor: a) $1.254.812 por indemnización sustitutiva del aviso previo b) $3.764.436 por indemnización por 3 años de servicio c) $1.129.330 por recargo legal d) $32.628 por feriado proporcional. III.- Que, la demandada Inmobiliaria Costa Pacífico Limitada deberá responder en forma subsidiaria de la indemnización por años de servicio por el período comprendido entre el 06 de septiembre de 2021 y el 31 de enero de 2024. IV.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán solucionar con intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V.- Que se rechaza en todo lo demás pedido en la demanda. VI.- Que cada parte pagará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3410-2024 RUC : 24- 4-0593663-8 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO BENITO PEÑA ISLA, chileno, soltero, maestro en mantención, cédula Nacional de Identidad N°14.359.666-4, domiciliado en Joaquín Rodríguez N° 2582, comuna de Macul, deduciendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones labor
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