AGRICOLA COEXCA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANGELES
Rol
I-36-2024
Fecha
14 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-36-2024, compareciendo don LEONARDO MAZZEI PARODI, abogado, en representación de AGRÍCOLA COEXCA S.A., persona jurídica del giro comercial, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Uno Oriente número 1550 de la comuna de Talca, asistida legalmente por el abogado don Leonardo Mazzei Parodi, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Guillermo Valle Morales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Leonardo Mazzei Parodi, en representación de Agrícola Coexca S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitándose se deje sin efecto en la parte reclamada resolución de multa número 7821/24/14 de 18 de abril del año en curso. Lo anterior, sin perjuicio de la o de las declaraciones que el Tribunal estime pertinente realizar, en mérito de lo señalado y de la prueba que se rinda. Indica que como se sostuviera al inicio de esta presentación, la autoridad fiscalizadora atribuye a su mandante las siguientes faltas: a) “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores María Muñoz Vivanco, Luis Leiva Iturra, José Ramírez Seguel y Ana María Burgos Fuentealba, al alterar unilateralmente y discrecionalmente el horario de trabajo en día domingo, habiéndose constatado que en el período de octubre 2023 a febrero 2024, cada vez que los trabajadores debieron cumplir turno en día domingo, en jornada de mañana, lo realizaron en horario de 07:00 a 13:00 horas y a partir del mes de marzo de 2021, en día domingo comenzaron a cumplir turno en horario de 07:00 a 14:30 horas. b) No pagar las remuneraciones consistentes en bono de producción Las Astas en forma íntegra, diferencia de $84.000, respecto del trabajador Luis Leiva Iturra, mes de febrero de 2024, habiendo cancelado el empleador un bono de $90.000 y debiendo haberse pagado la suma de $174.000 por 29 días trabajados. c) … d) No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP HABITAT, respecto del trabajador Luis Leiva Iturra, en remuneración de febrero de 2024, correspondiente a diferencia de remuneración en bono producción Las Astas, por un valor de $84.000. e) No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, respecto del trabajador Luis Leiva Iturra, en remuneración de febrero de 2024, correspondiente a diferencia de remuneración en bono producción Las Astas, por un valor de $84.000.” Agrega que esta reclamación se centra respecto de las infracciones descritas en las letras a), b), d) y e) anteriores y que, a su vez, corresponden a las singularizadas en los números 1, 2, 4 y 5 de la resolución aludida. Relata que, por lo mismo, en las secciones que siguen, se abocará a exponer las razones que, a su parecer, ameritan que el castigo sea levantado. Manifiesta que la pretensión que hace principia por considerar, en primer lugar, la fecha de contratación de cada trabajador, el horario asignado -en particular al turno correspondiente al día domingo (turno A) y la modificación de ese horario. TRABAJADOR FECHA DE CONTRATACIÓN HORARIO (TURNO A) MODIFICACIÓN (TURNO A) (1/3/2023) María Muñoz V. 1/04/2021 07:00 a 16:00 07:00 a 15:30 Luis Leiva I. 18/11/2021 07:00 a 16:00 07:00 a 15:30 José Ramírez S. 1/04/2021 07:00 a 16:00 07:00 a 15:30 Ana Navarrete B. 1/04/2021 07:00 a 16:00 07:00 a 15:30 Sostien
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación judicial deducida por don Leonardo Mazzei Parodi, en representación de Agrícola Coexca S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, dejándose sin efecto la resolución de multa número 7821/24/14-1-2-4-5 de 18 de abril del presente año. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-36-2024 Ruc N° 24-4-0584142-4 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-36-2024, compareciendo don LEONARDO MAZZEI PARODI, abogado, en representación de AGRÍCOLA COEXCA S.A., persona jurídica del giro comercial, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Uno Orien
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