ESPINOSA/PORTILLA
Rol
C-985-2022
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece María Eugenia Lioi Di Caro, ingeniero comercial, personalmente y en representación judicial de Nicolás Fernando Urrea Lioi, arquitecto, ambos domiciliados en Parcela 12, Fundo El Batro, comuna de Casablanca, y Sandrino Orlando Espinosa Olivares, ingeniero en alimentos, domiciliado en Parcela 12-A, Fundo El Batro, comuna de Casablanca, interponiendo demanda ordinaria en contra de César Antonio Portilla Rodríguez, mecánico, domiciliado en camino público Las Tablas a Quintay, Lote Uno-A-Cuatro, comuna de Casablanca. En subsidio, demanda de servidumbre. Con fecha 29 de agosto de 2022 (F.9) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 27 de octubre de 2022 (F.12) se tiene por contestada la demanda en rebeldía, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 2 de noviembre de 2022 (F.14) se tiene por evacuada la réplica, confiriéndose traslado para la dúplica. Con fecha 11 de noviembre de 2022 (F.16) se tiene por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía. Con fecha 19 de diciembre de 2022 (F.19) consta acta de audiencia de estilo con la asistencia de los demandantes representados por su abogado y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Con fecha 21 de diciembre de 2022 (F.21) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 9 de abril de 2024 (F.90) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece María Eugenia Lioi Di Caro, personalmente y en representación judicial de Nicolás Fernando Urrea Lioi, y Sandrino Orlando Espinosa Olivares, interponiendo demanda ordinaria en contra de César Antonio Portilla Rodríguez, todos ya individualizados. Indican que Nicolás Urrea Lioi y María Eugenia Lioi Di Caro son dueños en común de la parcela doce, del plano de parcelación del fundo “El Batro”, comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso, Quinta Región, cuyos deslindes particulares según sus títulos y planos, son los siguientes: al Nor Oriente, parcela número once y parte de la parcela número diez, en 157,3 metros; al Nor Poniente, con parcela 12-A, del mismo plano, en 173 metros, y con parcela 12-A, en 5 metros; al Sur Oriente, con parcela 13, en 178 metros; y, al Sur Poniente, con camino vecinal en 239,57 metros. Tiene una superficie de 28.411 metros cuadrados. Agrega que María Eugenia Lioi Di Caro, adquirió los derechos antes referidos, en mayor extensión, en parte, por sucesión por causa de muerte, al obtener la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, María Di Caro Castillo, la que se haya inscrita a fs. 2.011 vta., número 2.730, del Registro de Propiedad de 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, y, por su parte, la inscripción de herencia se halla inscrita a fs. 2.012 vta., número 2731, del Registro de Propiedad de 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; en parte, por Código: JLRHXRJKTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compra de derechos que hizo a Nicolas Lioi Sciaraffia, según consta de la escritura pública suscrita ante el Notario de Iquique, Néstor Araya Blazina, de 9 de julio de 2001, inscrita a fs. 2058 vta., número 3609, del Registro de Propiedad de 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; en parte, por compra de derechos que hizo a Francisco Antonio Urrea Lioi, según consta de la escritura pública suscrita ante el Notario de Santiago, María Angélica Zagal Cisternas, de 31 de diciembre de 2003, la que se halla inscrita a fs. 149 vta., número 235, del Registro de Propiedad de 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; y, por último, por compra de derechos que hizo a Priscila Mercedes Lioi Di Caro, Jacqueline Beatriz Lioi Di Caro, Catalina Viviana Lioi Di Caro y Anabella del Carmen Lioi Di Caro, según consta de la escritura pública otorgada ante la Notario de Santiago, Nancy de la Fuente Hernández, de 10 de junio de 2003, inscrita a fs. 149,número 234, del Registro de Propiedad de 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. A su turno, refiere que, Nicolás Fernando Urrea Lioi, adquirió sus derechos por compra que hizo a Nicolás José Lioi Di Caro, según consta de la escritura pública otorgada ante el notario de Santiago, Juan Fernando Romero Riquelme, suplente del titular, Luis Rodríguez Burr, de fecha 5 de febrero de 2021, inscrita a fs. 84
Fallo
fallo de primera instancia, bajo los argumentos allí expuestos y en definitiva, ordenando al recurrido “permitir el tránsito de la recurrente a través del camino que cerró, removiendo los obstáculos o, en su caso, entregando las llaves…” Afirma la importancia de lo resuelto por los tribunales en cuanto a que: 1. Quedó establecido la existencia de un camino interior que permite la comunicación de las parcelas con el camino público; 2. Que don César Portilla Rodríguez reconoció la existencia del camino; 3. Que el mismo recurrido, ahora demandado, cerró arbitrariamente el acceso a dicho camino; y, 4. Que nuestros tribunales ordenaron abriera el paso en tanto se ventilara las acciones pertinentes ante los tribunales correspondientes. Con todo lo anterior, reafirma que la sociedad Lake Sea S.A., en lo que dice relación con el sitio o lote que posteriormente compró el demandado de autos, vendió más de lo que era de su dominio, y lo hizo a través de la eliminación en el plano de subdivisión, del retazo de terreno que los propietarios del inmueble denominado fundo El Batro, cuando lo subdividieron originalmente según plano que se archivó en la notaría de Casablanca, en el año 1955, destinaron a camino vecinal, pues en aquella época era el modus operandi, sin perjuicio de reiterarlo en los planos posteriores, lo que, en el fondo, implica que Lake Sea S.A., vendió una cosa ajena; y, en el caso de autos, no sólo resulta perjudicado el dueño de esa cosa ajena doña Magdalena Fath, sino q
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Rol C-985-2022 Carátula: Espinosa con Portilla Materia: Otros ordinarios. Casablanca, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece María Eugenia Lioi Di Caro, ingeniero comercial, personalmente y en representación judicial de Nicolás Fernando Urrea Lioi, arquitecto, ambos domiciliados en Parcela 12, Fundo El Batro, comuna de Casablanca, y Sandrino Orlando Espinosa Oliva
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