25º Juzgado Civil de Santiago

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA/MOP FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-10658-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció PABLO IGNACIO CAÑON THOMAS, abogado, en representación judicial de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (en adelante UTEM), persona jurídica de derecho público creada por la Ley N°19.239, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho N°161, comuna de Santiago, quien, en la representación investida, interpuso, en juicio de hacienda, una acción de declaración de prescripción extintiva en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado a través de su Presidente, don RAÚL LETELIER WARTENBERG, abogado, en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Refirió que el Fisco de Chile, por medio del Ministerio de Educación, otorga financiamiento, a través de un programa de becas, a quienes desean acceder a alguna de las Instituciones de Educación Superior (en adelante IES) reconocidas por el Estado, por la que se les exime del pago de matrícula y arancel anual por el tiempo de duración formal de la carrera o programa conducente a un título técnico de nivel superior, profesional o grado de licenciado. Expuso que inicialmente fueron reguladas por los Decretos N°337/2010 y N°116/2012 del Ministerio de Educación, luego modificados por el Decreto N°97/2013 y el Decreto N°253/2017, que introdujo un procedimiento de restitución. Agregó que las transferencias financieras son realizadas a las instituciones educativas mediante leyes anuales de presupuestos. Señaló que la Contraloría General de la República, en Informe Final N°713 de 2019, indicó supuestas deudas por becas no utilizadas entre 2011 y 2017, las cuales se niegan categóricamente. Código: HDLWXRPFTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10658-2023 Foja: 1 En cuanto a los períodos y normas aplicables, señaló que el período comprendido entre 2011 y 2013 es regio por los decretos mencionados de 2010 y 2012, y en cuanto al periodo 2013 a 2017, es regidos por el Decreto N°97/2013 y sus modificaciones posteriores. En cuanto al derecho, citó los artículos 2492 y 2515 del Código Civil, conforme a los cuales las acciones deben ejercerse dentro de un plazo de 5 años desde que la obligación se hizo exigible. Alegó que no se cumplieron los requisitos para interrumpir la prescripción. Estimó que las acciones de cobro debieron iniciarse dentro del plazo legal de 5 años establecido en el Código Civil, lo cual no ocurrió. Solicitó concretamente que en definitiva se declare: 1) Que las acciones de cobro ordinarias y ejecutivas respecto de los montos otorgados por el MINEDUC a esta Casa de Estudios por concepto de financiamiento de becas de estudios de educación superior se encuentran prescritas. 2) Que todos los montos asociados a la entrega de fondos por parte del MINEDUC a la UTEM durante los años 2011 a 2017, están prescritos, sean a título de capital, intereses (de cualquier tipo, inclusive interés penal), reajustes, multas, y en general, cualquier suma que la demandada alegue que mi representada adeude. 3) Que la demandada sea condenada en costas, tanto procesales como personales. A folio 10 consta el emplazamiento de la demandada. A folio 14 el FISCO DE CHILE contestó el libelo entablado en su contra, solicitando rechazar íntegramente la demanda con costas, en virtud de las alegaciones y defensas que se reproducen a continuación: Alegó que el cómputo de la prescripción no puede comenzar antes de la notificación del Decreto Exento N°192 (7 de marzo de 2019), el cual liquida las deudas pendientes, por lo cual no han transcurrid

Fallo

en virtud de lo razonado en los motivos duodécimo y decimotercero, corresponderá acoger parcialmente la acción principal, solamente en cuanto a declarar la prescripción extintiva de las acciones ejecutivas para exigir la restitución ordenada por el Ministerio de Educación, debiendo desestimarse en todo lo demás. DECIMOQUINTO: Que, por otro lado, abordando el fondo de la acción reconvencional entablada por el FISCO DE CHILE, se debe tener presente que, conforme a lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones al acreedor de las mismas, mientras que corresponde al deudor probar la extinción de su obligación. Código: HDLWXRPFTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10658-2023 Foja: 1 DECIMOSEXTO: Que, llegados a este punto, y conforme a lo acreditado en el fundamento noveno, se advierte que, mediante la Decreto Exento N°192, de 7 de marzo de 2019, del Ministerio de Educación, se ordenó a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA -entre otras instituciones de educación superior- la restitución de la suma ascendente a $169.407.202, que corresponde a montos distribuidos en exceso por concepto de becas de educación superior. DECIMOSÉPTIMO: Que, a su vez, de las pruebas aportadas a los autos, no se advierten elementos de convicción que permitan determinar que la obligación de restitución que pesa sobre la demandada reconvencional, hubiese sido cumplida por ésta, o se encuentre

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C-10658-2023 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10658-2023 CARATULADO : UNIVERSIDAD TECNOL GICAÓ METROPOLITANA/MOP FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 compareció PABLO IGNACIO CAÑON THOMAS, abogado, en representación judicial de la UNIVERSIDAD T

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