SANZANA/BICE VIDA
Rol
C-8619-2022
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. TERCERO: Que a folio 13, se evac a el tr mite de la r plica,ú á é ratificando la demanda e ntegramente los
Fundamentos
fundamentos de hecho y deí derecho en que esta se funda. Finalmente, solicita se tenga por evacuado el tr mite de r plica.á é CUARTO: Que a folio 12, la demandada opone excepciones perentorias an malas de pago efectivo de la deuda y, en subsidio,ó prescripci n extintiva, solicitando el rechazo de la demanda deó cumplimiento de contrato de seguro de indemnizaci n de perjuiciosó deducida por do a Eva Flor Sanzana Mu oz, en contra de Bice Vidañ ñ Compa a de Seguros S.A. en todas sus partes, con condenaci n en costas.ñí ó En cuanto al pago efectivo, indica que, el 6 de agosto de 2009, AFP Habitat traspasado los fondos de la cuenta individual que eran necesarios para pagar la prima, entr en vigor la P liza de Seguro de Renta Vitaliciaó ó N 2221200, convenida entre don Lisandro Sep lveda Rojas (Q.E.P.D.) y° ú Código: UXHXXRDQRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8619-2022 Foja: 1 Bice Vida Compa a de Seguros S.A., la cual contempl un periodoñí ó garantizado de 180 meses y diferimiento del inicio del pago de las rentas por 12 meses; acorde a la declaraci n de beneficiarios de pensi n deó ó sobrevivencia hecha por se or Sep lveda Rojas obligo a la demandada alñ ú pago de una renta vitalicia del equivalente en pesos de 33,51 unidades de fomento y una pensi n de sobrevivencia a do a Eva Flor Sanzana Mu ozó ñ ñ del equivalente en pesos de 20,11 unidades de fomento, sin perjuicio de las obligaciones con quienes acreditaran con posterioridad reunir los requisitos de beneficiarios; los montos de pensi n con que entr en vigor la p lizaó ó ó resultaron de un ajuste de prima, manteniendo los mismos criterios y par metros utilizados en el c lculo original, atendido que la prima nicaá á ú recibida fue algo menor a la prima cotizada, en aplicaci n del art culo 7 deó í ° las Condiciones Generales de la p liza; el afiliado recibi cada mes de Biceó ó Vida Compa a de Seguros de S.A. la suma indicada y una vez fallecido -elñí 24 de enero de 2018- a partir del mes de febrero de ese mismo a o lañ demandante empez a percibir una pensi n de sobrevivencia ascendente aló ó equivalente de 33,51 unidades de fomento, por estar en el periodo garantizado que se pact en la p liza la cual fue pagada de acuerdo con lasó ó instrucciones recibidas; a partir de abril de 2018, la demandada disminuyó el monto de la pensi n pactada a 16,94 unidades de fomento, queó corresponde al 60% de tal pensi n como c nyuge sobreviviente del afiliado,ó ó de acuerdo con el art culo 58 del D.L. N 3500 de 1980, habiendo mediadoí ° fundamento legal o contractual que, en el D.L. 3500 y en la p liza que nosó ocupa, se contempla para el caso de incorporaci n de nuevos beneficiariosó dicha pensi n; recibi de AFP Habitat documentaci n relativa aó ó ó presentaci n de do a Margarita Cid Soto como beneficiaria no declarada,ó ñ junto a antecedentes que acreditan su derecho a pensi n de sobrevivencia,ó bajo la calidad de madre de hija filiaci n no
Fallo
Por tanto, se rechazar la demanda en todas susó á partes. D CIMO OCTAVO: É Que, la prueba que no se detalla en particular en nada altera lo concluido; que por considerar que ha tenido Código: UXHXXRDQRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8619-2022 Foja: 1 motivo plausible para litigar, a pesar de haber resultado completamente vencido, la demandante no ser condenada en costas.á Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en los art culos 1438 yí 1698 del C digo Civil, art culos 98 y siguientes del C digo de Comercio yó í ó los art culos 138, 160, 170, 254, 342 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, se decide que: I. Que, se acoge la excepci n de pago opuesta por Bice Vidaó Compa a de Seguros S.A. en contra de don Rigoberto Patricioñí Amigo Deboni, abogado, en representaci n de do a Eva Floró ñ Sanzana Mu oz, de acuerdo con lo razonado en el motivo d cimoñ é cuarto. II. Que se omite pronunciamiento respecto de la excepci n subsidiaria deó prescripci n, por innecesario.ó III. Que se rechaza la demanda de folio 1, de incumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuicios, interpuesta por de donó Rigoberto Patricio Amigo Deboni, abogado, en representaci n deó do a Eva Flor Sanzana Mu oz, en contra de Bice Vida Compa a deñ ñ ñí Seguros S.A. representada legalmente por don Juan Eduardo Correa Garc a, de acuerdo con lo razonado en el motivo d cimo s ptimo. í é é IV. Que cada parte pagar sus cos
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C-8619-2022 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8619-2022 CARATULADO : SANZANA/BICE VIDA Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparece don Rigoberto Patricio Amigo Deboni, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, chileno
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