7º Juzgado Civil de Santiago

PERROTTA/ASEGURADORA

Rol

C-7198-2021

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y corroborar las medidas de seguridad. Se ala que, el liquidador no hace referencia al protocolo sanitario yñ de seguridad, dictado por la Autoridad de Salud P blica, motivo por el cualú no se pod an utilizar los camarines, por lo que se implement que lasí ó pertenencias estuvieran bajo la esfera de cuidado de los guardias de seguridad privada. Endosando al demandante conductas tales como haber agravado el riesgo y facilitar la comisi n del delito.ó Expone que el liquidador de la compa a llega a conclusiones ñí sin tener mayores indicios, por ejemplo, de la negligencia o falta de cuidado, que supuestamente actu con falta de prudencia o celo, lo que a criterio deló demandante seria antojadizo, arbitrario e injurioso. Al no constatar los hechos de forma correcta, al no desplegar el liquidador la diligencia m nimaí en el desempe o de su trabajo lisa y llanamente opt por el rechazo delñ ó siniestro, sindicando conductas absolutamente dis miles a la realidad de losí hechos. Derivado del informe, se puede establecer que no se aplic ningunaó exclusi n atribuible al asegurado, utiliz ndose una causal gen rica para eló á é rechazo. Lo que denota que no se efectu un an lisis real de los hechos, loó á que le lleva a indicar que el informe es del todo procedente, debiendo comprobar la compa a la falsa imputaci nñí ó . Este informe, atenta contra las posibilidades de defensa, dado que no especifica, ni entrega detalles, de los elementos reales que se tuvieron a la vista para privar de cobertura al siniestro. Agrega lo dispuesto en Art culo 17: Prueba del siniestro. El siniestro“ í se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, seg n el contrato o la ley. El asegurado deber acreditar laú á ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus Código: XFTPXRNJRCZ Es

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. La demandada efect a un resumen de la demanda y hace ú presente que viene en controvertir todos los hechos expuestos en la demanda, indica que la demandante yerra en su argumentaci n, dado que los hechos distanó de la realidad. Código: XFTPXRNJRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7198-2021 Foja: 1 El demandante efectu la denuncia de siniestro con fecha 18 de junioó de 2021, en base a los hechos denunciados se inicio el proceso de liquidaci n, esto conforme a lo regulado en DS. 1055, del a o 2012ó ñ , proceso al que el demandado no se opuso. Con fecha 07 de julio de 2021, se emiti el informe, se rechazo la cobertura por el incumplimiento deló demandante al contrato de seguro. Esto en virtud de los articulo 3 y 8 deº º la p liza suscrita, normas conocidas por el demandante, al incumplir el N 4ó º del articulo 8, se hace aplicable la liberaci n de la obligaci n de laó ó compa a, contenida en el articulo 3 de la p liza.ñí º ó Agrega que el demandante no actu con la debida diligencia yó cuidado, por lo dem s reconoce en la demanda que, dejo sus pertenencias,á sin el resguardo necesario que se requiere y que cualquier persona de mediana diligencia proporcionar a. A ade que intenta exonerarse de suí ñ deber de cuidado, a prop sito de las disposiciones sanitarias implementadasó por la autoridad a cargo y por el propio Club Deportivo. Es debido a lo anterior que es posible apreciar, que las medidas de seguridad no eran las adecuadas, en especial teniendo estas pertenencias un gran valor. Con relaci n aó las medidas sanitarias, el Protocolo de Reapertura“ Recintos Deportivos emanado por la autoridad sanitaria, indica que no se” pueden utilizar para cambiarse ropa y ducharse, no hace menci n de que seó impida su utilizaci n para el resguardo de las pertenencias. Este mismoó documento se ala que las pertenencias deb an ser dejadas en un especioñ í com n, pero no refiere a que debe ser un espacio abierto o a un costado deú las canchas, a la vista de cualquier persona que pueda transitar por el lugar, sea un recinto p blico o privado. En este orden de ideas, a pesar de que elú club tenga control de acceso peatonal y vehicular, no se exonera al resguardo de sus pertenencias al demandante, mas aun no si el lugar no está debidamente resguardado. Indica que, el certificado emanado por el club permite concluir que, a pesar del protocolo implementado, esto no exonera a las personas a cuidar de sus pertenencias. Agrega que una persona medianamente diligente no deja sus pertenencias de valor, en un lugar abierto, lo que denota la falta de celo y Código: XFTPXRNJRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7198-2021 Foja: 1 preocupaci n, lo que en vez de impedir el hecho lo facilito. ó Hace presente que en la denuncia no se detallaron estas excusas expuestas. Asimismo, se ala que, no solo las Cond

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 254, 342 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;ó art culos 1545, 1546, 1551, 1557, 1559, 1698, 1700, 1702 y siguientes delí C digo Civil, y dem s normas pertinentes en la especie, se decide:ó á En cuanto a las tachas respecto a los testigos de la demandada don Pablo Andr s Hern ndez Ocares y do a Ver nica Ximena Mart nez Ruiz.é á ñ ó í I.-Que se rechazan las tachas deducidas por el la demandante en contra de los testigos de la demandada, esto a folio 69, sin costas. II.-En cuanto a la demanda deducida por don Franco Andr s Perrottaé Camus en contra de HDI SEGUROS S.A., representada legalmente por don Felipe Feres Serrano. Que, se acoge parcialmente la demanda principal de folio 1, y en consecuencia se condena a la demandada HDI Seguros S.A. al pago de indemnizaci n por da o emergente, correspondiente al valor del veh culo;ó ñ í monto que calculara una vez ejecutoriada la sentencia, reajustada y con intereses corrientes conforme se se ala en los considerandos vig simo quintoñ é y vig simo sexto de este fallo; rechaz ndose en lo dem sé á á III.-Que no se condena en costas. Notif quese, Reg strese y Arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XFTPXRNJRCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

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C-7198-2021 Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7198-2021 CARATULADO : PERROTTA/ASEGURADORA Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparecen Franco Andr s Perrotta Camusé , ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Av. Am

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