1º Juzgado Civil de San Miguel

INVERSIONES MANUEL ARNALDO MADARIAGA MONTES EIRL/MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

C-5698-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Manuel Arnaldo Madariaga Montes, empresario, representante legal de Inversiones Manuel Arnaldo Madariaga Montes EIRL, empresa del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en calle Los Nogales N 2559, comuna de Laó ° Pintana, quien presenta demanda de prescripci n extintiva de acci n para el cobro deó ó patente comercial en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por su Alcaldesa, do a Claudia Gerlene Pizarro Pe a, ambos domiciliados enñ ñ Avenida Santa Rosa N 12975, comuna de La Pintana.° Se ala que con fecha 14 de marzo de 2013, la sociedad demandante iniciñ ó actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como contribuyente del impuesto de primera categor a de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el giro de "Arriendo deí Inmuebles Amoblados o con equipos y maquinarias", c digo SII 681011.ó Indica que en el certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos en el que consta la raz n social y el rol nico tributario, el domicilio de la sociedadó ú demandante se encuentra en calle Los Nogales N 2559, comuna de La Pintana.° Manifiesta que actualmente la sociedad a quien representa, no cuenta con patente municipal, pero se encuentra regularizando su situaci n mediante la tramitaci n de laó ó patente ante dicha Municipalidad, quien con fecha 25 de julio de 2023 mediante decreto alcaldicio N 04383/2023, decret la clausura de su empresa por no contar con patente° ó desde el inicio de su actividad, esto es, del a o 2013, olvidando que tributariamente, suñ giro, s lo desde el a o 2020, se le hizo exigible la obtenci n de patente comercial.ó ñ ó Agrega que, al concurrir a la municipalidad los d as siguientes a recibir el decreto, se leí acompa un desglose detallado de lo adeudado por concepto de patente municipal, elñó cual se ala que la deuda corresponder a a los periodos que van desde el primer semestreñ í de 2013 al primer semestre de 2023, ambos inclusive. Código: LRYPXRXZNCZ Este documento tiene firm

Fundamentos

motivos de la modificaci n legal y cita jurisprudencia que respalda suó interpretaci n legaló . Sostiene que la demandante reconvencional carece de toda legitimaci n activaó para demandar en este procedimiento ordinario de menor cuant a, toda vez que existeí una disposici n expresa en el D.L. N 3063, T tulo XI Del Cobro Judicial, art culo 47ó ° í í Código: LRYPXRXZNCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5698-2023 Foja: 1 se ala ñ “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendr m rito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitida por el secretarioá é municipal. La acci n se deducir ante el tribunal ordinario competente y se someter aó á á las normas del juicio ejecutivo establecidas en el C digo de Procedimiento Civiló ” Refiere que la demandante reconvencional al ser un ente de Derecho P blico, noú puede renunciar a su acci n ejecutiva, que ha sido establecida en su favor paraó propender al pago compulsivo de la deuda, y optar por un procedimiento declarativo, m s largo y en el cu l es posible desvirtuar su pretensi n de tener una obligaci n l quida,á á ó ó í no prescrita y actualmente exigible. Asegura que le es irrenunciable la acci n de acuerdoó al principio de legalidad del Estado consagrado en los art culos 6 y 7 de la Constituci ní ó Pol tica de la Rep blica, en la medida que no existe una norma de rango constitucionalí ú o legal que se lo permita, en caso contrario los actos ser n nulos y acarrean lasá responsabilidades que se ale la ley seg n la normativa constitucional citada.ñ ú Previa cita de jurisprudencia, solicita que se tenga por contestada la demanda reconvencional interpuesta y que se rechace en todas sus partes, con costas por: 1) No ser un hecho gravado el impuesto demandado reconvencionalmente sino hasta el a oñ 2020; 2) Por carecer de legitimaci n activa la demandada en los per odos 2013 a 2020 y;ó í 3) Por ser incompatible la acci n deducida con el procedimiento ordinario de menoró cuant a.í A folio 26, se llev a cabo la audiencia de conciliaci n con la comparecencia deló ó apoderado de la parte demandada y en rebeld a de la parte demandante y se llam a lasí ó partes a conciliaci n, la que no se produjo.ó A folio 27, se recibi la causa a prueba.ó A folio 36, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, don Manuel Arnaldo Madariaga Montes en representaci n deó Inversiones Manuel Arnaldo Madariaga Montes EIRL present demanda, en contra deó la Ilustre Municipalidad de La Pintana, solicitando que se declare la prescripci nó extintiva de la acci n ó para el cobro de las patentes comerciales que van desde el a oñ 2013 a 2020. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest la demanda solicitando suó rechazo y se le exima del pago de las costas, por los motivos expuestos en la parte expositiva. TERCERO: Que, la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.-

Fallo

por tanto, seó é aplica nicamente a los hechos acaecidos reci n a partir de esa fecha, no siendo posibleú é su aplicaci n retroactiva como intenta la demandada. Agrega que el D.L. N 3.063, fueó ° modificado por la Ley N 21.210 que moderniza la legislaci n tributaria, entre las que se° ó encontraba el citado art culo 23 del D.L. N 3.063, al cual se le agreg un inciso terceroí ° ó que se ala expresamente ñ “Tambi n quedar n gravadas con esta tributaci n municipalé á ó las empresas o sociedades de inversi n que adquieran o mantengan activos oó instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesi n o tenencia a t tulo precario como, asimismo, de su enajenaci nó í ó . Esta” modificaci n entr en vigencia a partir del 1 de julio del a o 2020.ó ó ñ Explica los motivos de la modificaci n legal y cita jurisprudencia que respalda suó interpretaci n legaló . Sostiene que la demandante reconvencional carece de toda legitimaci n activaó para demandar en este procedimiento ordinario de menor cuant a, toda vez que existeí una disposici n expresa en el D.L. N 3063, T tulo XI Del Cobro Judicial, art culo 47ó ° í í Código: LRYPXRXZNCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5698-2023 Foja: 1 se ala ñ “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendr m rito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitida por el secretarioá é municipal. La

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C-5698-2023 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5698-2023 CARATULADO : INVERSIONES MANUEL ARNALDO MADARIAGA MONTES EIRL/MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Manuel Arnaldo Madariaga Montes, empresario, representante legal de Inversiones Manuel Arnald

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