URDANETA/BANCO DE CHILE
Rol
C-16575-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 13 de septiembre de dos mil veinticuatro, comparece do a Nurangilyñ Vanesa Urdaneta Escalante, domiciliada en calle San Antonio N 19, piso N 25, oficina N 2505, comuna de Santiago, quien° ° ° deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra el Banco de Chile,ó ó ó representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Ahumada N 251, comunaó ° de Santiago. Que, con fecha 27 de noviembre de dos mil veinticuatro, comparece don Leandro Mauricio Rivera Navarro, en representaci n de la demandada,ó quien se allana a la acci n.ó Que, con fecha 28 de diciembre de dos mil veinticuatro, atendido lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se omite laí ó citaci n a audiencia de conciliaci n y la recepci n de la causa a prueba,ó ó ó cit ndose a las partes a o r sentencia.á í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece do a Nurangily Vanesa Urdanetañ Escalante, quien deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra eló ó ó Banco de Chile, todos ya individualizados. Se ala que seg n la informaci n publicada en el Bolet n de Informeñ ú ó í Comercial, la contraria public un pagar impago N 2382, con fecha deó é ° protesto el 3 de mayo de dos mil veintitr s, por la suma de $500.000 pesos.é Código: XQVBXRWZYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16575-2024 Foja: 1 As , se acredita la existencia de una obligaci n contenida en el pagarí ó é N 2382, por la suma de $500.000 pesos, que se hizo exigible el 3 de mayo° de dos mil veintitr s.é Luego, no habiendo requerido judicialmente el pago de la misma, es que se acredita que ha transcurrido el t rmino de prescripci n consagradoé ó en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de declaraci nó ó de prescripci n en contra el Banco de Chile, ya individualizada, y enó definitiva, se declare la prescripci n de la cuota morosa publicada en eló bolet n comercial, con expresa condena en costas.í Segundo: Que, la demandada contesta la acci n, allan ndoseó á . Tercero: Que, la actora acompa a en tanto prueba instrumental losñ siguientes documentos. I.- Informe Equifax de fecha 12 de septiembre de dos mil veinticuatro. II.- Informe MAAT de fecha 20 de agosto de dos mil veinticuatro. Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratadaá en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Código: XQVBXRWZYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16575-2024 Foja: 1 Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2407 y siguientes, 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil, 160, 170 y 703 deló C digo de Procedimiento Civil, se declara que: ó I. Se ACOGE la acci n incoada con fecha 13 de septiembre deó dos mil veinticuatro, declar ndose prescritas las accionesá cambiarias emanadas del pagar n mero de operaci n 2382,é ú ó suscrito por do a Nurangily Vanesa Urdaneta Escalante enñ favor del Banco de Chile. II. Atendido el allanamiento de la demandada, cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL N C-16575-2024.° Código: XQVBXRWZYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16575-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XQVBXRWZYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-31T12:27:43-0300
Texto Completo (Preview)
C-16575-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16575-2024 CARATULADO : URDANETA/BANCO DE CHILE Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 13 de septiembre de dos mil veinticuatro, comparece do a Nurangilyñ Vanesa Urdaneta Escalante, domiciliada en calle San Antonio N 19, piso N 25,
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