GÓMEZ/I MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-4264-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva. En lo principal de la presentación de 10 de septiembre de 2024, que se lee en el folio 1, compareció don Antonio Enrique Gómez Bravo, publicista, chileno, casado, cédula de Identidad número 14.516.159-2, domiciliado para estos efectos en calle Sendero Sur 145, condominio Altos de Viña 3, de la cuidad de Viña del Mar, interponiendo demanda de prescripción extintiva derivada del cobro de permisos de circulación impagos, contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, cuya representante legal es doña Macarena Carolina Ripamonti Serrano, cédula de identidad número 17.993.305-5, ambas domiciliadas en calle Arlegui N°615, Viña del Mar, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho Expresó ser propietario de la camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon Sport 2.0, año 2018, número de motor 67196010551970, número de chasis KPACA1ETSJP318152, color blanco, placa patente JZTH.39-2, el que, por largo tiempo, estuvo inmovilizado por fallas mecánicas, de modo que durante un extenso periodo no pagué los permisos de circulación. Al acercarse al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, habiendo superado los desperfectos mecánicos, y a objeto de regularizar el permiso de circulación y con la finalidad de circular en él y darle en definitiva el uso diario, es que pudo constatar que el vehículo registra una abultada deuda por concepto de permiso de circulación devengados entre los años 2020 a 2024. Atendido el tiempo transcurrido y a la inactividad de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar en el cobro de dicho impuesto municipal, procede que se declare la prescripción de las acciones de cobro y de los impuestos correspondientes a los permisos de circulación devengados entre los años 2020 y 2021, ambos inclusive, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales que a continuación se indican. En efecto, del tenor del artículo 12 y 15 del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Mu
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho contenidos en el libelo de folio 1 de estos autos. V.- De la prueba rendida por la parte demandante. El demandante rindió únicamente prueba instrumental, consistente en un certificado emitido por el director de tránsito y transporte público (S) de la Municipalidad de Viña del Mar, sección de permisos de circulación, de 20 de agosto de 2024 y el certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Código: DXFDXRMCTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4264-2024 Registro de Vehículos Motorizados, del referido automóvil, emitido el 6 de agosto de 2024. VI.- De la prueba rendida por la parte demandada. Tal como consta del mérito del proceso, la municipalidad demandada no rindió prueba alguna. VII.- De la citación a las partes para oír sentencia. Mediante resolución de folio 14, de 28 de noviembre de 2024, atendido lo prevenido en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que el artículo 2492 del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales. A su turno, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, término que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2521 del referido cuerpo normativo, establece que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. A su vez, el artículo 12 del D.L. N° 3603 sobre Rentas Municipales, establece que los vehículos que transitan por las vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. Segundo: Que del mérito del instrumento acompañado por la parte demandante, consistente en el certificado N°88/2024, es posible tener por establecido que el propietario del automóvil placa patente JZTH.39-2, que, conforme consta del certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados también acompañado por el actor, corresponde a una camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon Sport 2.0, año 2018, número de moto 67196010551970, número de chasis KPACA1ETSJP318152, color blanco, adeuda al referido municipio los permisos de circulación desde el 2020 hasta el 2024. Tercero: Que la municipalidad demandada, conforme consta del presente expediente digital, se allanó a la demanda deducida de contrario. Cuarto: Que, luego, con la finalidad de calcular el cómputo del plazo de prescripción en el caso de autos, se debe tener presente lo prevenido en el inciso Código: DXFDXRMCTXZ Este documento tiene firma el
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentación de 10 de septiembre de 2024, que se lee en el folio 1, por don Antonio Enrique Gómez Bravo, contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada legalmente por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, todos debidamente individualizados; y, consecuentemente, se declara la prescripción extintiva de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de permiso de circulación de la camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon Sport 2.0, año 2018, número de motor 67196010551970, número de chasis KPACA1ETSJP318152, color blanco, placa patente JZTH.39-2, correspondientes al período comprendido entre el 2020 y el 2021, ambas fechas inclusive, debiendo la municipalidad demandada proceder a la eliminación de todos los registros computacionales que den cuenta de dichas obligaciones. Código: DXFDXRMCTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4264-2024 II.- Que se exime a la municipalidad demandada del pago de las costas del presente juicio, por las consideraciones expuestas en el motivo quinto del presente fallo. Notifíquese a los apoderados de ambas partes, a los correos electrónicos señalados en sus presentaciones de folios 1 y 9. Dictada en los autos Rol C-4264-2024 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
Texto Completo (Preview)
C-4264-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-4264-2024 CARATULADO : GÓMEZ/I MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Viña del Mar, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva. En lo principal de la presentación de 10 de septiembre de 2024, que se lee en el folio 1, compareció don Ant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica