LÓPEZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
O-97-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-97-2024, RUC 24-4-0548722-1, procedimiento de aplicación general y comparece doña ROMINA PAULA LÓPEZ LOYOLA, C.N.I. N° 17.592.982-7, domicilio en calle Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, quien demanda despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD SAN SEBASTÍAN RUT 71.631.900-8, representada legalmente por SERGIO HERMOSILLA PÉREZ, C.N.I. N° 6.885.017-7, desconozco profesión u oficio y estado civil, domiciliada en LAGO PANGUIPULLI Nº 1390, PUERTO MONTT, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que paso a exponer. Con fecha 02 de marzo de 2020, ingresó a prestar servicios, como encargada de nutrición y dietética con un contrato indefinido. Para efectos del Art. 172 del C.T. la última remuneración mensual asciende a $1.862.363.- conforme se indica en el finiquito. Con fecha 12 de enero de 2024, el trabajador es despedido por medio de carta de despido, notificada personalmente por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo que dispone. Hechos que fundamentan “La causal precedente se enmarca en los cambios administrativos y de docencia que ha experimentado la Universidad, traducidos en la restructuración y racionalización para una mayor eficiencia de los procesos, produciéndose por dicha circunstancia, la eliminación de su función, la que será absorbida por otros trabajadores de la Universidad, generándose así la redistribución de la carga laboral, esto es, de las responsabilidades y/o funciones que usted actualmente desempeña, motivo por el cual no se requerirá de sus servicios.”. El finiquito de contrato de trabajo fue firmado con reserva de derechos. se pagó la suma total de $10.440.347.- Por Indemnización de aviso previo: $1.862.363.-, Indemnización de años de servicio (4 años): $7.449.452.-, Indemnización Compensatoria de Feriado: $3.364.669.-, Reintegro Descuento de aporte AFC empleador por improcedente $1.659.638.-, Reintegro ítem “Otros descuentos”: $576.499.- Los hechos descritos no son más que causas genéricas sin un sustento real que lo acredite, sin añadir ningún hecho ni circunstancia precisa que sirva de base para la correcta aplicación de la causal indicada. La exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo con las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de las necesidades de la empresa que invoca, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. nuestra legislación reconoce como garantías frente al empleador la irretenibilidad de la remuneración del trabajador; la reajustabilidad de la remuneración; y la publicidad en el pago de la remuneración. Luego, la garantía de irretenibilidad de la remuneración r
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia rol N° 76.715-2020, señala: “Noveno: Que, atendido los términos de la norma citada, interpretada de acuerdo con los razonamientos expuestos, se debe concluir que el empleador sólo puede invocar la causal de necesidades de la empresa aludiendo a aspectos objetivos, de carácter técnico o económico del establecimiento, por lo que no se relaciona con su conducta y excede a la sola voluntad de aquel, quien deberá́ probar los supuestos de hecho que configuran las razones que lo forzaron a adoptar los procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, que la disposición tantas veces citada señala a título ejemplar. En ese contexto, esta causal de despido debe responder a hechos graves y objetivos, según la definición antes entregada, que forzosamente obliguen al empleador a despedir, siempre que se trate de circunstancias externas al establecimiento y que hacen inevitable la expiración del vínculo laboral, como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.”, lo que tampoco se cumple en este caso. NOVENO: Que, respecto a otros descuentos efectuado en el finiquito de la trabajadora, y no habiéndose acreditado el origen de esa prestación más allá de señalar sus descuentos mensuales,
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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-97-2024, RUC 24-4-0548722-1, procedimiento de aplicación general y comparece doña ROMINA PAULA LÓPEZ LOYOLA, C.N.I. N° 17.592.982-7, domicilio en calle Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, qui
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