MOYA CON CONSTRUCTORA GATICAO SPA
Rol
M-465-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se ordena la dictación de sentencia inmediata. CONSIDERANDO. TERCERO: De conformidad a los dispuesto en artículo 453 número 1) inciso séptimo del Código del Trabajo, dispone cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Por lo que, constatándose la no contestación de la demanda, se reúnen los requisitos dispuestos en artículo 453 número 1) inciso séptimo del Código del Trabajo, estimándose en esta sentencia como tácitamente admitidos los siguientes hechos: Con fecha 14 de marzo de 2024, el actor comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Constructora Gaticao SPA, para prestar servicios de maestro, escriturándose contrato de trabajo. Su contrato primitivo era a plazo fijo, sin embargo, se transformó a uno de naturaleza indefinida por tácita reconducción, ello en virtud del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Las funciones las prestaba en distintas plantas de emergencia de propiedad de la demandada solidaria y/o subsidiaria Essbio S.A., de las comunas de Pinto, Coihueco, San Carlos, El Carmen, Chillán, entre otras. La remuneración mensual pactada y para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $760.000.- Con fecha 09 de septiembre de 2024, al momento de presentarme en su lugar de trabajo, don Osvaldo Gatica, le indicó que ya no había más trabajo por hacer, por lo que se encontraba desvinculado de la empresa, despidiéndolo verbalmente. Además, le pagó en efectivo parte de su remuneración por los días trabajados, señalando que el saldo lo depositaría en horas de la tarde en su cuenta rut, lo que así ocurrió. Al momento de despedirlo, su ex empleador no invocó causal legal alguna que justificara su decisión, así como los
Fundamentos
fundamentos de hecho en los que se basaba. Además, al no entregarle carta de despido su ex empleador lo ha dejado en una situación de incertidumbre total, por cuanto no tiene respaldo del término de la relación laboral, ni del momento del mismo. Al momento del despido, y hasta el día de hoy, se me adeudan el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los siguientes períodos: a) AFC: abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024 y agosto 2024. b) AFP HABITAT: abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024 y agosto 2024. c) FONASA: abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024 y agosto 2024. A raíz de lo anterior, el mismo día de su despido, es decir, 09 de septiembre de 2024, interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo al considerar injustificado su despido. Luego con fecha 01 de octubre de 2024, se llevó a cabo comparendo de conciliación, el cual se vio frustrado por la incomparecencia de su ex empleador, por lo que no hubo posibilidad de arribar a un acuerdo. Previos argumentos de derecho y citas legales, solicita se declare, en definitiva: 1.-Que, el despido del que fue objeto es injustificado. 2.-Que, el despido es nulo en términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por adeudarse cotizaciones de seguridad social en AFP HABITAT, AFC y FONASA 3.- Que se declare que la demandada adeuda cotizaciones de seguridad social AFP HABITAT, AFC y FONASA durante los meses de abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024 y agosto 2024. 4.- Que, la demandada sea condenada al pago de: a) $760.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $362.262.-, por feriado proporcional. c) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, con fecha 09 de septiembre de 2024, hasta su convalidación en base a una remuneración de $760.000.- d) Los intereses y reajustes de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. e) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 9 y 13 de diciembre del año en curso se lleva a efecto la audiencia única, con asistencia de abogado de la parte demandante, abogada de la parte demandada solidaria y o subsidiaria y en rebeldía de la demandada principal. Se expone la demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada principal. Contesta la demanda la demandada solidaria, solicitado su rechazo. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce debido a la inasistencia de la demandada principal. Continuada la audiencia con fecha 13 de diciembre de 2024, se tiene por aprobado avenimiento de folio 22, entre la parte demandante y la demandada solidaria y/o surdiría. Motivo por el cual no subsiste la acción respecto de esta demandada. Continuando el presente juicio solo respecto de la demandada principal. Abogado de la parte demandante solicita se de aplicación a lo dispuesto en artículo 453 numeral 1) inciso séptimo del Código del Trabajo. Tribunal resuelve acoger tal petición. Por lo qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 73, 159, 161, 162, 168, 171, 172, 173, y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.- Que, el despido del que fue objeto el demandante con fecha 9 de septiembre de 2024, ha sido injustificado. II.- Que la demandada deberá pagar, además: a) $760.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $362.262.-, por feriado proporcional. c) Cotizaciones de AFC: meses de abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024 y agosto 2024; cotizaciones de AFP HABITAT: meses de abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024 y agosto 2024 y cotizaciones de FONASA: meses abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024 y agosto 2024. III.- Que el despido de que es objeto la demandante es nulo por no haberse enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. IV.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 9 de septiembre de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $760.000.- V.- Ofíciese a AFP Hábitat, Fonasa y AFC, para que procedan a liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. VI.- Ofíciese al Ministerio Público de acuerdo lo previsto en Ley 17.322.- VII.- Las sumas indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado. DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MOYA FUENTES DEMANDADO: CONSTRUCTORA GATICAO SPA RIT: M-465-2024 RUC: 24- 4-0617146-5 ________________________________________/ Chillán, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece LUIS ALEJANDRO MOYA FUENTES, maestro, con
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