Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LEGUE/PESBASA S.A

Rol

M-371-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido así como la procedencia de la causal. Aún de aceptarse que el empleador haya pretendido despedir efectivamente por “necesidades de la empresa”, nuestra jurisprudencia ha resuelto que las medidas adoptadas por el empleador para disminuir costos, cambiar estrategias u otras decisiones de su exclusiva responsabilidad, no constituyen la causal invocada. De hecho, fue contratada otra persona para realizar sus funciones. Por lo expuesto se solicita se declare el despido injustificado, y se pague el recargo del 30% años servicio: $2.902.625.-, la devolución de descuento de aporte AFC $2.163.283.- c) Saldo indemnización aviso previo: $182.083.- d) Saldo indemnización años de servicio: $910.415.- e) Saldo vacaciones proporcionales por $738.013.-, f) Horas extraordinarias correspondientes al mes de mayo 2024: $47.723.- g) Horas extraordinarias correspondientes al mes de junio 2024: $231.795.- En cuanto a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT M-371-2024, RUC 24-4-0595419-9, y comparece doña IRENE DEL CARMEN LEGUE PÉREZ, C.N.I. N°8.850.992-7, domiciliados para estos efectos en Urmeneta 305, piso 6 oficina 601, Región de Los Lagos, quien viene en interponer demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de PESBASA S.A., RUT 76.388.210-1, representada legalmente por Paula Lemus, C.N.I. N° 17.331.816-2, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Chinquihue Kilómetro 11, Puerto Montt, para que se acoja la demanda y se condene a la demandada a las sumas que se indican. Con fecha 17 de junio del año 2019, ingresó a prestar servicios como Jefe de aseguramiento de calidad. Para efectos del Art. 172 del C.T. la última remuneración mensual asciende a la suma de $1.935.083.-. El finiquito de contrato de trabajo fue celebrado el 29 de julio del año 2024 el cual fue firmado con reserva de derechos. En dicho finiquito se pagó la suma de $9.873.984.- Por los siguientes conceptos: - Vacaciones proporcionales: $1.519.267.- Mes de aviso previo: $1.753.000.- Indemnización años de servicio: $8.765.000.- b. Fecha termino relación laboral: 01 de julio del año 2024. c. Causal de despido: artículo 161 inciso 1 CT., necesidades de la empresa. d. Carta de despido: “Los fundamentos de hecho a la causal invocada en el párrafo precedente, Consiste en los cambios de las condiciones del mercado y la economía, a consecuencia de esto, la reducción de costos debido a la disminución de retornos financieros por precio del producto mejillón comercializado en el extranjero, y que es producido en la planta de alimentos PESBASA S. A. Luego de un análisis financiero se disminuirán costos de personal en el área de PRODUCCION, CALIDAD, MANTENCION, EXPORTACIONES Y FRIGORIFICO.” Esta parte viene en negar los hechos contenidos en la carta de despido así como la procedencia de la causal. Aún de aceptarse que el empleador haya pretendido despedir efectivamente por “necesidades de la empresa”, nuestra jurisprudencia ha resuelto que las medidas adoptadas por el empleador para disminuir costos, cambiar estrategias u otras decisiones de su exclusiva responsabilidad, no constituyen la causal invocada. De hecho, fue contratada otra persona para realizar sus funciones.

Fallo

Por lo expuesto se solicita se declare el despido injustificado, y se pague el recargo del 30% años servicio: $2.902.625.-, la devolución de descuento de aporte AFC $2.163.283.- c) Saldo indemnización aviso previo: $182.083.- d) Saldo indemnización años de servicio: $910.415.- e) Saldo vacaciones proporcionales por $738.013.-, f) Horas extraordinarias correspondientes al mes de mayo 2024: $47.723.- g) Horas extraordinarias correspondientes al mes de junio 2024: $231.795.- En cuanto a los fundamentos que posibilitan la invocación de la causal en comento, nuestra doctrina ha señalado que las necesidades deben ser de carácter económicas o tecnológicas. Como señala la profesora Lanata “Se trata de que el empleador despida cuando por motivos de carácter objetivo, no pueda retener al trabajador. En otras palabras, los hechos que constituyen esta causal son ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea despedido por alguna razón objetiva, amén a su derecho a indemnización”. SEGUNDO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda deducida en su contra solicitando su completo rechazo, con costas. Reconoce expresamente la relación laboral, la causal de término de contrato y las funciones de la trabajadora. Además indica que estaba sujeta a lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo en cuanto a su jornada laboral. Respecto a la base de cálculo para indem

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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT M-371-2024, RUC 24-4-0595419-9, y comparece doña IRENE DEL CARMEN LEGUE PÉREZ, C.N.I. N°8.850.992-7, domiciliados para estos efectos en Urmeneta 305, piso 6 oficina 601, Región de Los Lagos, quien viene en inte

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