CORTÉS/
Rol
V-90-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada doña DANIELA PARADA SAGREDO, cédula de identidad numero 17.583.264-5, con domicilio en calle Claró Solar N°950 oficina 802, de la ciudad de Temuco, señalando lo siguiente: Indica que su representada dona Petronila Edelmira Cortes Olivares, jubilada,̃ ́ con domicilio en calle dieciocho número 900 de la comuna de Angol, es la madre de la interdicta Veronica Del Pilar Romero Cortés, C.I N°17.909.928-4, sin ocupación u oficio, del mismo domicilio. Refiere que mediante sentencia dictada en Causa Rol V-100-2012 del Juzgado de Letras de Angol, se declaró la interdicción de la hija de su representada, Verónica Del Pilar Romero Cortés, designando a su madre, como curadora de su persona y bienes. Dicha sentencia definitiva de interdicción se encuentra inscrita a fojas 219 vuelta, Número 219, en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año 2013. De conformidad, a lo dispuesto en los artículos 1325 y demás pertinentes del Código Civil y artículo 657 del código de Procedimiento Civil, y en representación de doña Petronila Edelmira Cortés Olivares, quien actúa como curadora de los bienes de su hija interdicta Verónica Del Pilar Romero Cortés, solicita se sirva aprobar judicialmente la partición y adjudicación parcial de los bienes en los cuales es comunera la hija interdicta de su representada, por los siguientes argumentos: 1.- El día dos de febrero del año dos mil trece, falleció la abuela de la interdicta, doña Amandina del Carmen Acuña Vejar, cuya posesión efectiva fue concedida por Resolución número seis mil doscientos ochenta y seis de fecha veintitrés de junio del año dos mil quince del Director Regional Región de La Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación. La posesión efectiva se encuentra inscrita bajo el número treinta y tres mil ciento ochenta y siete en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil
Fallo
se resuelve: Que HA LUGAR a la solicitud y, en consecuencia, se APRUEBA la partición de bienes y adjudicación Parcial, conforme a la minuta ingresada en la Primera Notaría de Angol de don Carlos Fuentes Cáceres. Anótese, Notifíquese y regístrese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: KBSSXRHPVZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-31T11:52:21-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-90-2024 CARATULADO : CORTÉS/ ANGOL, TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada doña DANIELA PARADA SAGREDO, cédula de identidad numero 17.583.264-5, con domicilio en calle Claró Solar N°950 oficina 802, d
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