2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DISTRIBUIDORA DEBORA GALLARDO E.I.R.L

Rol

C-3102-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 02 de agosto de 2024, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma del Estado, representado legalmente por su gerente generaló ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, domiciliado enú á Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8º, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Distribuidora D bora Gallardo EIRL., se ignora su giro, representadaé legalmente por do a D bora Paulina Gallardo Varas, se ignora su profesi n uñ é ó oficio, domiciliada en Avenida del Mar N°2791, y en Vi a del Mar N°2791,ñ ambas de la ciudad de La Serena, en su calidad de deudora principal; y en contra de do a D bora Paulina Gallardo Varas, se ignora su profesi n u oficio,ñ é ó domiciliada en Avenida del Mar N°2791, y en El Toqui N°5514, ambas de la ciudad de La Serena, en su calidad de avalista y codeudora solidaria, en base a lo que a continuaci n se expondr .ó á Refiere que el Banco de Chile es due o del pagar suscrito por ñ é Distribuidora D bora Gallardo EIRL., en su calidad de deudora principal, y por do a D boraé ñ é Paulina Gallardo Varas, como avalista y codeudora solidaria, por la suma de $50.000.700.- por concepto de capital, m s un inter s del 0,9900% mensual, que laá é deudora se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto yó vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el documento. As las cosas, y atendido que la deudora se encuentra en mora desde í marzo de 2024, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Distribuidora D bora Gallardo EIRL., en su calidad de deudora principal, y por do a D boraé ñ é Código: SXGYXRVYGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3102-2024 Foja: 1 Paulina Gallardo Varas, como avalista y codeudora solidaria -ambas ya individualizadas- y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contr

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por loá é Código: SXGYXRVYGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3102-2024 Foja: 1 mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago. ó Por otro lado, se ala que, ñ tal como lo se ala el art culo 6 inciso final de lañ í Ley 18.010 “(…) Ser aplicable a las operaciones de cr dito de dinero queá é realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del art culo 17 de la Leyí N°19.496 y la obligaci n de informaci n que contempla la letra c) del art culo 37ó ó í de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina”; en relaci n con lo dispuesto por el art culo 17 inciso primero de la Ley 19.496 queó í establece: “(…) Los contratos de adhesi n relativos a las actividades regidas poró la presente ley deber n estar escritos de modo claramente legible, con un tama oá ñ de letra no inferior a 2,5 mil metros y en idioma castellano, salvo aquellas palabrasí de otro idioma que el uso haya incorporado al l xico. Las cl usulas que noé á cumplan con dichos requisitos no producir n efecto alguno respecto del consumidorá (…)”. En el caso de autos, el pagar a su juicio- no cumple con el requisitoé – dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o de letra utilizado en dichoñ instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metros establecido por lañ í ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior es que al ejecutado, tal cual lo establece el art culo 17 de laí Ley 19.496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el art culo 6í inciso final de la Ley 18.010, no le es aplicable ninguna de las cl usulas del pagará é de autos, ya que el art culo 17 de la Ley 19.496 refiere que las cl usulas que noí á cumplan con el requisito del tama o de la letra, no le producen efecto alguno.ñ Finalmente, hace presente que su parte se encuentra en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y pr rrogas del plazo para pagar laó deuda.

Fallo

Por tanto, solicita acoger las excepciones opuestas, negando lugar a la ejecuci n de autos con expresa condena en costas.ó Que con fecha 06 de septiembre de 2024, la ejecutante evacu trasladoó manifestando en primer lugar- que la personer a de su parte consta– í en Delegaci nó de mandato y mandato celebrado ante el Notario P blico de Santiago don lvaroú Á Gonz lez Salinas, con fecha 14 de julio de 2022; el cual contiene expresamente laá facultad para representar al Banco del Estado de Chile ante cualquier tribunal de la rep blica, y para designar abogados y apoderados en la respectiva causa, cuyaú Código: SXGYXRVYGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3102-2024 Foja: 1 copia aut ntica se tuvo a la vista tanto al autorizar el patrocinio y poder como alé momento de proveer la demanda de autos. Luego se al que en la especie el t tulo fundante de la ejecuci n es deñ ó í ó aquellos contemplados en el inciso 2° del art culo 26 del DL N°3475, de formaí tal que es suficiente para otorgar pleno m rito ejecutivo dejar expresa constanciaé en el documento de que el Impuesto de Timbres y Estampillas se ha enterado en Tesorer as mediante ingresos en dinero; lo que se cumple en la especie.í Enseguida se al queñ ó en lo que dice relaci n con la supuesta falta deó acreditaci n del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, es necesario haceró presente que el Banco del Estado de Chile ha hecho uso de una atribuci n que leó

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C-3102-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3102-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DISTRIBUIDORA DEBORA GALLARDO E.I.R.L La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 02 de agosto de 2024, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representaci n

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