AGUAYO CON JURIDICA
Rol
M-232-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: a) Existencia relación laboral entre las partes, fecha de inicio, jornada laboral, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante; b) Fecha de término de la relación laboral entre las partes; c) Efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la comunicación de término del contrato laboral por causal de despido indirecto y cumplimiento de formalidades legales; d) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios, referido a remuneraciones, feriados, asignación familiar, y demás prestaciones demandadas; e) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. Cuarto: Que el demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios: Documental: a) Copia del contrato de trabajo de fecha 2 de enero del año 2021. b) Anexos del contrato de trabajo. c) Copia de la carta de despido y comprobantes de envío. d) Capturas de pantalla de Whatsapp de las conversaciones sostenidas con Katherine Puelma, encargada de local, entre el 1 de julio de 2023 al 14 de agosto de 2023, referidas al pago de la asignación familiar pendiente. e) Comprobante de transferencia del día 4 de octubre del año 2024. f) Certificado de cotizaciones previsionales de la demandada en AFC y Fonasa. g) Cadena de mails intercambiados entre la demandante y la demandada entre el 8 de septiembre del año 2023 al 21 de enero del año 2024, referido al pago de remuneraciones y asignaciones pendientes. h) Liquidaciones de sueldo de la demandante de julio a septiembre del año 2023. i) Licencias médicas de fechas: 27 de septiembre de 2023, 25 de octubre de 2023, 27 de noviembre de 2023 y 26 de enero de 2024. Absolución de posiciones: El demandado fue citado a absolver posiciones bajo el apercibimiento legal, quien no comparece a la audiencia de estilo sin causa justificada, siendo una facultad de esta sentenciadora, se hará efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, sólo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 2, comparece LISBETH VALESKA AGUAYO PARRA, actualmente cesante, cédula de identidad N°20.314.806-2, con domicilio en calle Nueva San Luis N°3120, comuna de Valdivia, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, por declaración de la existencia de la relación laboral, despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de la sociedad SUSHI MIX SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N°77.077.652-K, representada legalmente por el señor ROBERTO CERÓN VÁSQUEZ, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°17.329.137-K, con domicilio en avenida Francia N°1685, comuna de Valdivia, y solicita que se declare que prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 01 de octubre de 2020 al 27 de febrero de 2024; que la base de cálculo para la determinación de sus indemnizaciones legales, corresponde a la suma de $575.000; que se dio cumplimiento a todas las formalidades legales del artículo 171 del Código del Trabajo en relación a mi despido indirecto de fecha de fecha 27 de febrero de 2024; se acoja la demanda de despido indirecto por haber la demandada incurrido en los incumplimientos graves; que se condene a la demandada al pago de diversas prestaciones que indica en su libelo pretensor; que se declare que la demandada no declaró ni pagó de forma íntegra sus cotizaciones previsionales, del periodo del 01 de octubre de 2020 al 01 de enero de 2021, en razón de su remuneración imponible pactada por la suma de $271.950; consecuencia de lo anterior, se haga efectiva la sanción legal dispuesta en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, declarando que el despido de fecha 27 de febrero de 2024 ha sido nulo para para efectos de extinguir las obligaciones de la demandada en tanto empleadora, para que luego se le condene al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y también al pago todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones devengadas desde la fecha de mi despido indirecto, 27 de febrero de 2024, en razón de la razón de la suma mensual de $575.000. y hasta su efectiva convalidación; que se condene a todas las sumas demandadas debidamente reajustadas y con intereses; y que se condene a la demandada a las costas de la causa. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 01 de octubre de 2020, siendo contratada para desempeñarse como ayudante de cocina y aprendiz en el establecimiento comercial ubicado en calle don Bosco 2b, de la ciudad de Valdivia, con una jornada de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en sistema de turnos, con una remuneración fija compuesta por: a) el pago de un sueldo base equivalente, en proporción a la cantidad de horas semanales al IMRM y; b) el pago de la gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo con un tope anual equivalente a 4,75 IMRM. Indica que
Fallo
se resuelve: I.- Se declara la existencia de relación laboral entre LISBETH VALESKA AGUAYO PARRA, y la sociedad SUSHI MIX SpA, rol único tributario N°77.077.652-K, entre el 01 de noviembre de 2020 y el 27 de febrero de 2024. II.- Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por doña LISBETH VALESKA AGUAYO PARRA, contra de la sociedad SUSHI MIX SpA, rol único tributario N°77.077.652-K, por haber incurrido el empleador en incumplimientos graves al contrato de trabajo. III.- Como consecuencia de lo anterior, se ordena a SUSHI MIX SpA el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones en favor de la demandante LISBETH VALESKA AGUAYO PARRA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto de $575.000.-; 2. Indemnización por años de servicio, entre noviembre de 2020 y enero de 2024, correspondiente a 3 meses de remuneración, por un monto de $1.725.000.- 3. Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, de un 50% por aplicación de la causal del artículo 160 N°7, por un monto de $862.500.- 4. Feriado proporcional, entre el 01 noviembre de 2023 y el 27 de febrero de 2024, correspondiente a 5,75 días, por un monto de $110.208.- 5. Compensación de feriado legal correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2020, correspondiente a 2.5 días, por un total de $47.915.- 6. Remuneración pendiente del mes de septiembre de 2023, por un monto de $235.893.- 7. Asignación familiar pendiente del mes de septiembre de 2023, por un monto de $12.475.- Todas l
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Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 2, comparece LISBETH VALESKA AGUAYO PARRA, actualmente cesante, cédula de identidad N°20.314.806-2, con domicilio en calle Nueva San Luis N°3120, comuna de Valdivia, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, por declaración de la existencia de la relación laboral, despido indirecto, reca
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