1º Juzgado Civil de San Miguel

CEA/

Rol

V-103-2022

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Jennifer Dennisse Cea Jara, trabajadora dependiente,ñ domiciliada en San Clemente 1 N°1848, comuna de El Bosque, en representaci nó de su hija do a Naom Antonia Pizarro Cea, sin profesi n u oficio y de su mismoñ í ó domicilio, quien solicita se autorice el cambio del primer apellido de su hija, por el de Naom Antonia Cea Cea. í Se ala que desde que naci su hija, de actuales 14 a os de edad, ha sidoñ ó ñ conocida por todos como Naom Antonia Cea, en raz n de que no ha sido criadaí ó por su padre biol gicoó , quien no tiene la intenci n de vincularse con ella nió tampoco la ha reconocido legalmente. Ello, porque el padre decidi alegarseó completamente de ellas, en una actitud de desapego emocional, lo que le produce un evidente menoscabo psicol gico a su hija, quien se siente nerviosa, triste eó incluso enojada cada vez que la llaman por su apellido paterno. Reitera que lo anterior, le provoca un da o psicol gico a su hija, yñ ó actualmente un menoscabo en la familia, porque se le recuerda constantemente a su hija que su padre no la quiso ni se interes en ella cuando se refieren a ella poró su apellido paterno, por lo que llevarlo le genera un estigma que no puede repararse sino nicamente con la modificaci n del mismo. ú ó Invoca el art culo 1, letra A, de la ley 17.344, que autoriza el cambio deí nombres y apellidos, el que en lo particular de la causal referida dispone que “a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente.”. Expresa que el hecho de mantener el primer apellido de su padre, el que nunca ha visto en su vida ni tiene inter s en ella, le causa a su hija un perjuicio,é por cuanto su relaci n con la sociedad se da con la identificaci n del apellidoó ó Pizarro, lo que podr a causarle un da o psicol gico por no ser su padre biol gicoí ñ ó ó presente en su vida, ni tampoco lo ser , lo que genera un menoscabo moral, talá como lo se ala la causal citada.ñ Finaliza solicitando, previas citas legales,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a Jennifer Dennisse Cea Jara, enñ representaci n de su hija do a Naom Antonia Pizarro Cea, quien solicita el cambioó ñ í del primer apellido de su hija menor de edad, quedando inscrita en definitiva como Naom Antonia Cea Cea. í SEGUNDO: Que, el art culo 1° de la Ley N° 17.344, prescribe queí “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento. Sin perjuicio de los casosó en que las leyes autorizan la rectificaci n de inscripciones del Registro Civil, o eló uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n adoptiva o adopci n, cualquiera persona podr solicitar poró ó ó á una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o laí menoscaban moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, oá ñ ambos, diferentes de los propios; c) En los casos de filiaci n no matrimonial o enó que no se encuentre determinada la filiaci n, para agregar un apellido cuando laó persona hubiera sido inscrito con un solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales; d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripci n de nacimiento, y e)ó Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en l neaí recta hasta el segundo grado”. TERCERO: Que, el solicitante acompa los siguientes documentos alñó proceso: 1) Certificado de nacimiento de do a Naom Antonia Pizarro Cea de fechañ í 21 de enero de 2022. 2) Acta de nacimiento de do a Naom Antonia Pizarro Cea de fecha 30 deñ í junio de 2007. CUARTO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2022 se realiz laó publicaci n del extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial, de la cual noó consta oposici n seg n se certific con fecha 2 de mayo de 2023. ó ú ó QUINTO: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, compareci a audiencia laó titular de la inscripci n cuya rectificaci n se solicita autorizar, do a Naom Antoniaó ó ñ í Pizarro Cea, asistida por su apoderada do a Camila Francisca Contreras Rodr guez,ñ í quien respondi que la solicitud es para cambiar su apellido “Pizarro” porque noó tiene contacto con su pap , y no recibe nada de l, tampoco pensi n de alimentos;á é ó que desde los 5 o 6 a os dej de tener contacto con l sin que a la fecha se hayañ ó é reanudado, y que por dicha raz n quiere llevar el apellido de su madre; y poró ltimo, respecto del nombre con el que se presenta y es conocida por sus pares,ú Código: TGEWXRYKKBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que cuando iba a la “premilitar” le dec an “Cea” y que actualmente esí reconocida por este mismo apellido. SEXTO: Que, con fech

Fallo

por tanto por configurada la causal del literal a) del art culoí 1 de la Ley 17.344, motivo por el que se acoger la solicitud planteada seg n seá ú dir en lo resolutivo del fallo.á Y visto adem s lo dispuesto en la Ley N° 17.344, Ley N° 4.808,á art culos 222 y 242 del C digo Civil; y art culos 817 a 828 del C digo deí ó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de cambio de nombre presentada con fecha 3 de mayo de 2022, y en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificaci n practicar la rectificaci n pertinente en la partida de nacimiento,ó ó inscrita en la Circunscripci n de San Bernardo del Servicio de Registro Civil eó Identificaci n bajo el N° 4486, del a o 2007, de Naom Antonia Pizarro Cea,ó ñ í RUN N° 22.486.697-6, debiendo quedar inscrita como “Naom Antonia Ceaí Cea”. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í DICTADA POR DON MIGUEL JIM NEZ FAR AS, JUEZÉ Í SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Código: TGEWXRYKKBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TGEWXRYKKBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-31T12:53:49-0300

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Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-103-2022 CARATULADO : CEA/ San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece do a Jennifer Dennisse Cea Jara, trabajadora dependiente,ñ domiciliada en San Clemente 1 N°1848, comuna de El Bosque, en representaci nó de su hija do a Naom Antonia Pizarro Cea, sin

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