BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TORO LOPEZ SERGIO RICARDO
Rol
C-1433-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 11 de abril de 2024, comparece don Claudio Troncoso Marabol , abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, oficina 210, La Serena, ení representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria deló é ó giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General, donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N°1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Sergio Ricardo Toro L pez, ó se ignora su profesi n u oficio, ó con domicilio en calle Las Camelias N°1087, Villa La Florida, y/o en calle Per N°2077,ú Compa a Alta, ambos de La Serena,ñí en base a lo que a continuaci n se expondr .ó á Refiere que con fecha 31 de agosto de 2023, el ejecutado suscribi a laó orden del Banco de Cr dito e Inversiones, un pagar a la vista por la suma deé é $6.225.337. Monto que el deudor se oblig a pagar en 72 cuotas mensuales, igualesó y sucesivas de $132.944.- cada una, venciendo la primera de ellas el 20 de noviembre de 2023 y las restantes los d as 20 de los meses siguientes.í Es del caso que llegada la fecha de vencimiento de la primera cuota, esto es el 20 de noviembre de 2023, sta no fue pagada.é Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Sergio Ricardo Toro L pezó -ya individualizado- y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $6.225.337.- m s los intereses se alados, disponiendo que se siga adelante con laá ñ ejecuci n hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, conó costas. Código: WLXZXRHFBZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2024 Foja: 1 Que con fecha 23 de mayo de 2024, comparece don Sergio Ricardo Toro L pezó -demandado en este juicio- oponiendo la excepci n del art culo 464 N°7ó í del C digo de Procedimiento Civil, en base a lo siguiente.ó En efecto, argumenta que su f
Fundamentos
considerando queó é é el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada carece de losí ó requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, procede que se acoja la excepci n opuesta, y en ó consecuencia se rechace la demanda ejecutiva. Código: WLXZXRHFBZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2024 Foja: 1 Que con fecha 14 de noviembre de 2024, la parte ejecutante evacuó traslado de rigor solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, por cuanto laó firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blico. Adem s la deudaú á es l quida, actualmente exigible y las acciones no se encuentraní prescritas. Que con fecha 18 de noviembre de 2024 se declar admisible la excepci nó ó opuesta y se le recibi a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 20 de diciembre de 2024 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que como primera cuesti n es preciso considerar lo dispuesto enó el inciso final del art culo 434 N°4 del C digo de Procedimiento Civil, en elí ó sentido de que tiene m rito ejecutivo el pagar respecto del obligado cuya firmaé é aparezca autorizada por un notario; autorizaci n que para su validez no exige enó modo alguno la presencia del suscriptor en el oficio del ministro de fe. Lo expuesto resulta corroborado al tenor del art culo 401 N°10 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales que entrega potestad a los notarios para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados como en el caso de autos- bastando para ello– que su autenticidad les conste en los t rminos del art culo 17 inciso 2° del C digoé í ó Civil. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema al establecer “que el notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En razón de ello, la ley permite al ejecutante considerar como título ejecutivo el instrumento que se presenta a cobro. Por lo mismo, no tiene sentido exigir que el mismo deje constancia en la autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, si ya se ha identificado al suscriptor. En efecto, el requerimiento de la ley en este sentido no va más all á de la letra de su texto, cuyo sentido es perfectamente claro: Exige que la firma sea autorizada por un notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que suscribe, en los términos que indica el artículo 17 inciso segundo del Código Civil, esto es, el hecho de haber sido realmente suscrito por quien el instrumento mercantil individualiza y de la manera que en él se indica, vale decir, que ese es el nombre y apellido, con rúbrica o sin ella, que una persona pone en un escrito (…). El vocablo “autorizar” no supone Código: WLXZXRHFBZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2024 Foja: 1 necesariamente la presencia de la persona cuya rúbrica se aut
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Sergio Ricardo Toro L pezó -ya individualizado- y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $6.225.337.- m s los intereses se alados, disponiendo que se siga adelante con laá ñ ejecuci n hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, conó costas. Código: WLXZXRHFBZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2024 Foja: 1 Que con fecha 23 de mayo de 2024, comparece don Sergio Ricardo Toro L pezó -demandado en este juicio- oponiendo la excepci n del art culo 464 N°7ó í del C digo de Procedimiento Civil, en base a lo siguiente.ó En efecto, argumenta que su firma puesta en el pagar fundante de laé ejecuci n no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la ley. Enó ú este contexto, cita el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, que disponeí ó á que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes, y dejen constancia de la fecha en que firman. En este orden de cosas, indica que resulta pertinente destacar que el t tuloí ejecutivo ha sido reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndoloá á de presunci n de veracidad tanto respecto de las personas que en l concurren,ó é como sobre los derechos y obligaciones contra das; de lo cual so
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C-1433-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1433-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TOROÉ LOPEZ SERGIO RICARDO La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 11 de abril de 2024, comparece don Claudio Troncoso Marabol , abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, ofici
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